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Esclavitud y humanismo en el Nuevo Mundo

foto-sol  por María del Sol Romano, filósofa

Pugna de intereses en América

    El primer obispo de Michoacán, jurista y humanista español Vasco Vázquez de Quiroga y Alonso de la Cárcel (c. 1470-1565) viajó al Nuevo Mundo en 1531 como oidor de la Segunda Real Audiencia[2], que ejercía y representaba el gobierno de la Corona. Poco antes, en 1529, se había reunido una Junta en España para resolver la conflictiva situación provocada por la Primera Audiencia presidida por Nuño de Guzmán enLa conquista de Nuño Beltrán de Guzmán alumno: Josue López Bernal el territorio de Nueva España. Los excesos y abusos cometidos contra los aborígenes precipitaron la destitución de sus miembros y el nombramiento de otros nuevos. Cuando Quiroga llegó a Nueva España halló una tierra herida por la codicia y el expolio de muchos de los primeros encomenderos, que sometían a esclavitud a los indígenas[3]. Quiroga tenía ante sí la ardua tarea de encontrar una solución a este grave problema. Quizá es a partir de ese primer contacto con la tragedia de la población cuando debió empezar a plantearse la idea de concentrar a los indios en pueblos donde pudieran reunirse, sobrevivir económicamente y autogobernarse, como bien indica Paz Serrano[4].

      Con la Segunda constitución de la Real Audiencia llegó también a la Nueva España la prohibición de la esclavitud. Una medida con la que se pretendían detener los atropellos cometidos de acuerdo con lo que en 1504 había testado la reina Isabel I de Castilla:

[…] suplico al Rey y mando a la Princesa, mi hija, no consientan ni den lugar a Isabel la católica, reina de Castilla. Grandes personajes - Educapequesque los indios vecinos y moradores de las dichas Islas y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, sino que manden que sean bien y justamente tratados; y que si algún agravio han recibido, que lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas nos es infundido y mandado[5].

    Sin embargo, en 1534 la mayor parte de los encomenderos españoles, que estaban a favor de la esclavitud, alegaron ante el rey Carlos serias dificultades derivadas de la prohibición legal. Se revocó entonces la disposición inicial; aunque bajo ciertas condiciones y previsiones[6]:

Hemos sido informados por cartas y relaciones de muchas y principales personas, que de la aplicación de la Provisión del 2 agosto de 1530, que prohibía hacer esclavos de guerras justas y por otros motivos, se han seguido graves inconvenientes, como el seguirse más muertes de los naturales, el rebelarse los indios contra los cristianos y matarlos, el perderse haciendas y casas por no tener esclavos que las sustenten; y, al no poder comprar esclavos, éstos siguen idolatrando con sus antiguos señores, privándoles de hacerse cristianos con dueños españoles: y, en consecuencia, la tierra no se podrá Biografía de Carlos I de España - Carlos V de Alemania (Su vida, historia,  bio resumida)poblar y se perderá. A tenor de lo cual, platicado con nuestro Consejo de Indias, hemos decidido que los indios capturados en guerras justas puedan de nuevo ser reducidos a esclavitud, pero con estas condiciones: que las mujeres y los niños de catorce años abajo no puedan ser hechos esclavos; que los esclavos de Tierra Firme no puedan ser llevados a las islas; que la guerra no pueda ser iniciada sin el permiso del gobernador de la Provincia y de dos religiosos; que los indios así capturados se tengan como naborías libres hasta que las Audiencias den sentencia sobre si son esclavos o no; que, al ser informados que los caciques y principales indios hacen esclavos por causas injustas y livianas, hagan las autoridades averiguación de si lo han sido justamente a tenor de las leyes de nuestros reinos[7].

   Para esos encomenderos era necesaria una guerra justa para responder a la supuesta rebelión de los indios y, de esta manera, justificar la esclavitud. Varios religiosos y oidores se opusieron a la revocación. Entre ellos estaba Quiroga que, en 1535, escribe su obra Información en Derecho dirigida al Consejo de Indias.

      En este texto, el jurista español expresa su rechazo a quienes ocultan la verdad y persiguen sus propios intereses. Igualmente, se muestra dispuesto a no callar, sino a señalar la verdadera situación que viven los naturales y a tomar medidas al respecto, como también hiciera Bartolomé de las Casas - Wikipedia, la enciclopedia libreBartolomé de las Casas. Por ello, afirma Quiroga que “colorar y disimular lo malo y callar la verdad, yo no sé si es de prudentes y discretos; pero cierto sé que no es de mi condición, ni cosa que callando yo haya de disimular, aprobar ni consentir, mientras a hablar me obligare el cargo”[8]. En este mismo texto, Quiroga denuncia la admisión de la esclavitud de los indios bajo el pretexto de la guerra, porque, en realidad, lo que motivaba a muchos encomenderos era su codicia insaciable de riquezas y no de justicia.

La propuesta de Vasco de Quiroga

      Quiroga reacciona ante la violencia, la crueldad y la injusticia con que eran tratados los naturales. Sabía muy bien que las acciones de esos conquistadores eran contrarias al Evangelio, que había inspirado losMuere Vasco de Quiroga (14 marzo 1565) – España en la historia primeros documentos legales de la Corona española de conformidad con las bulas del Papa Alejandro VI de 1493. En consecuencia, advierte Quiroga: “si [los indios] estaban antes de la venida de los españoles en una tiranía puestos, opresos y tiranizados, ahora, después de venidos, los veo que están en ciento entre nosotros, debiendo ser todo al contrario, [de modo] que alabasen y conociesen a Dios en la libertad cristiana y saliesen de opresiones y tiranías”[9].

      Esto condujo a Quiroga a dedicar su vida y obra a la defensa de los indios y al reconocimiento de su dignidad. Pero la defensa de esta dignidad no se limitaba a palabras o escritos; el jurista español tenía un plan de acción, un proyecto concreto que asegurara y garantizara a los naturales una vida digna, que les permitiera arraigarse en una comunidad. Se trata de los pueblos-hospitales, una obra que fue pensada para prestar atención a grupos humanos considerados por el Oidor como indefensos y vulnerables: los huérfanos, los enfermos, los vagabundos o huidizos por temor a la esclavitud y a los trabajos forzados[10].

Ávila y Moreila hermanados por Vasco de Quiroga - Iglesia Española - COPE

      El jurista español veía en este proyecto un remedio para proteger a los indios de la injusticia causada por la codicia de algunos de sus compatriotas. Asimismo, lo concebía como un referente de las acciones a realizar y como un modelo a seguir[11], en la medida en que constituía una obligación moral y una oportunidad viable de resarcir el daño injustamente inferido, a decir de González Cruz[12]. Los pueblos-hospitales salvarían, por tanto, la conciencia de la Corona, cuya presencia en las Indias se fundaba en los documentos pontificios y su consiguiente obligación de evangelizar y civilizar a sus habitantes[13].

     Quiroga veía en su proyecto de pueblos-hospitales del Nuevo Mundo la ciudad ideal destinada a establecer un equilibrio entre lo espiritual y lo temporal. Por un lado, era el lugar para poner en práctica la organización política, social y económica a la que aspiraba otro humanista cristiano deTomás Moro - Wikipedia, la enciclopedia libre su tiempo, Tomás Moro, en su Utopía. Un intento, en definitiva, de recuperar las formas y el espíritu fraternal de las primeras comunidades cristianas. Esto se debió a que el jurista español observaba en el indio cualidades naturales que le conferían un carácter privilegiado para intentar reconstruir con ellos el ideal de la primitiva cristiandad[14]. Por ello, en su Carta al Consejo de Indias manifiesta que era necesario transmitir la doctrina cristiana a los indios:

[…] porque naturalmente tienen ynata de humylldad, obediencia y pobreza y menosprecio del mundo y desnudez, andando descalzos con el cabello largo syn cosa alguna en la cabeza […] a la manera que andaban los apóstoles[15].

       El pueblo-hospital era el lugar ideal para que los naturales pudieran perseverar en la fe cristiana y se mantuvieran alejados de un ambiente pagano, que tendía a propiciar la esclavitud. El pueblo-hospital era, pues, hogar, refugio, lugar de socialización y de trabajo; en fin, una escuela de la fe[16].

Balance

    Todo lo dicho hasta ahora podría interpretarse como una forma de justificar la conquista sin más. No obstante, el jurista y prelado español procuró conducirse según una recta conciencia ética y religiosa, como muestra su denuncia ante la barbarie y los abusos que observó como obispo y oidor de la Real Audiencia, condenando en todo momento las injusticias cometidas.

      Quiroga centró su atención principalmente en los más desfavorecidos, en las personas que, por naturaleza, eran dignas y libres y, sin embargo, no eran reconocidas en el espacio social y político. Se trataba de aquellos que estaban inmersos en un estado de servidumbre tanto antes como justo después de la llegada de los españoles.

   Ciertamente, la obra y actuación de Quiroga en la Real Audiencia, secundada por otras relaciones igualmente elevadas a la consideración del Consejo de Indias, permitieron la revocación de la Provisión dictada en 1534 por medio de las Nuevas Leyes y Ordenanzas de 1542, que prohibieron explícitamente la esclavitud de los aborígenes, conforme a la voluntad inicial manifestada por la Corona:

El Emperador reconoce públicamente que su principal preocupación ha sido la conservación y aumento de los indios, su conversión a la fe católica y buen tratamiento, como personas libres y vasallos nuestros como lo son: al tratarse de un asunto de gran trascendencia, lo ha encomendado al estudio y reflexión de personas de todos los estados, prelados, caballeros, religiosos y a los del Consejo de Indias, negocio que diversas veces había sido discutido y platicado ante el Emperador: éste estima que, al estar suficientemente maduro y para descargo de su real conciencia: ordena y manda que, de aquí en adelante, por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de rebelión, ni por rescate, ni de otra manera, no se puedan hacer esclavos indios algunos, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son.

  Así, frente a esa estructura social que esclavizaba, excluía y desarraigaba a los indios, el proyecto de Quiroga se concretó en la construcción de una comunidad más justa, más humana, que fuera una fuente de arraigo, como luego iría desarrollándose en la América hispana debido a estos estímulos de raigambre cristiana.

[1] El presente texto es un extracto ampliado del artículo en francés “Simone Weil et Vasco de Quiroga. À propos du colonialisme et de l’enracinement”, publicado en: Cahiers Simone Weil, t. XLIII, n. 4, décembre 2020, pp. 373-389.

[2] En 1529, se reúne una junta en España para resolver una situación muy conflictiva en la Nueva España provocada por la Primera Audiencia. Esta última tenía la misión de representar a la Corona en la Nueva España y de gobernar. En vez de esto, sus miembros, que eran movidos por la codicia, se dedicaron a cometer una serie de injusticias y actos violentos particularmente contra los indios. Por esta razón, se decide establecer en 1530 la Segunda Audiencia, en la que Quiroga es nombrado “oidor”. Véase P. Serrano Gassent, Vasco de Quiroga: utopía y derecho en la conquista de América, Madrid, UNED-FCE, 2001, pp. 18-19.

[3] M. González Cruz, Teología de la misericordia, implícita en los escritos y en la praxis de Vasco de Quiroga (1470/1478-1565), Tlalpan, Universidad Pontificia de México, A. C., 2012, p. 11.

[4] P. Serrano Gassent, Vasco de Quiroga: utopía y derecho…, op. cit., p. 19.

[5] Véase L. Suárez, “Análisis del testamento de Isabel la Católica” en Cuadernos de Historia Moderna, nº 13, Editorial Complutense, 1992, p. 88.

[6] Véase P. Serrano Gassent, op. cit., p. 20.

[7] Provisión para todas las islas y tierras descubiertas (20 de febrero de 1534), en J. M Añoveros, “Carlos V y la abolición de la esclavitud de los indios”, Revista de Indias, nº 218, vol. LX, 2000, p. 72.

[8] V. de Quiroga, Información en derecho, México, SEP, 1985, p. 62.

[9] Op. cit., pp. 100-101.

[10] M. González Cruz, Teología de la misericordia…, op. cit., p. 119.

[11] Véase P. Serrano Gassent (ed), “Introducción”, V. de Quiroga, La Utopía en América, Madrid, Historia 16, 1992, p. 22.

[12] M. González Cruz, Teología de la misericordia…, op. cit., p. 120.

[13] P. Serrano Gassent, “Introducción”, La Utopía en América, op. cit., p. 22.

[14] P. Serrano Gassent, “Introducción”, La Utopía en América, op. cit., p. 7.

[15] V. de Quiroga, “Carta al consejo”, La Utopía en América, op. cit., pp. 57-58.

[16] Véase M. González Cruz, Teología de la misericordia…, op. cit., p. 122.

El sentido de la lealtad

Suarez 2 (2) por Luis Suárez, Real Academia de la Historia.

   El término fidelidad puede responder a una definición más o menos amplia. Una de las acepciones que recoge el diccionario es el de «la observancia que alguien debe a otra persona». Esto puede confundirse fácilmente con la lealtad: «el que es leal guarda a alguien o algo la debida fidelidad». Aunque es cierto que desde la perspectiva de la virtud, que busca el bien de la persona (propio y ajeno), la fidelidad y la lealtad debieran representar el anverso y reverso de una misma medalla, su significado admite matices y aun diferencias. Más aún en el ámbito político o económico.

   Desde la Edad Media, la tradición española distinguía estas dos realidades en el ámbito de las relaciones personales y sociales. En efecto, fiel era el súbdito que seguía a su señor sin preguntarse por la justicia de su causa. Leal, sin embargo, era quien evitaba que el señor cayera en injusticia o incurriera en error. Ya las Cortes de Castilla de 1385 consideraban la lealtad como la principal virtud de la que dependen las monarquías para su existencia y progreso, pues de ella (el consejo emitido con rectitud moral para la gobernanza del reino) derivaríanCuriosidades históricas del capítulo 26 de 'Isabel' | RTVE.es todas las demás virtudes. Así, el súbdito o vasallo leal recordaría al rey su «deber de reinar» y no «su derecho». Es decir, invocaría sus obligaciones morales ordenadas a la edificación del reino y de sus súbditos. De aquí derivaría la llamada legitimidad de ejercicio, que otorgaría auténtico valor a la legitimidad de origen (la elección, por distintas circunstancias, de una dinastía reinante, precisamente para desempeñar dicho cometido a favor del bien común). Este presupuesto implicaría reciprocidad entre el rey y los súbditos, representados en las Cortes, asistiéndose mutuamente para promover el desarrollo espiritual y material de todo el reino.

   De la confusión antes citada han nacido en nuestros días algunas equivocaciones muy perjudiciales. Se ha creído, por ejemplo, que la fidelidad al superior o a quien tiene el poder (a nivel político, empresarial, etc.) es una virtud que obliga al subordinado. De ahí la monstruosidad de pensar que el jefe o líder siempre tiene la razón y que hay que obedecerlo ciegamente sin preguntarse por la justicia o moralidad de sus actos. Cesa entonces el deber de corregir, enmendar o aconsejar, propio de la lealtad. De ahí la tendencia, tan extendida, de quienes al frente del mando se rodean de simples fieles que asienten, alagan, aplauden y no discuten. Se pierde así el sentido de la limitación y el poder se convierte en un absoluto que busca resarcirse y no servir a los demás según el orden moral.

La Revolucion Gloriosa timeline | Timetoast timelines

   La legitimidad fundada en la virtud de la lealtad permitió en la antigua monarquía hispánica «acatar y no cumplir» la orden emanada del rey, pudiéndose iniciar un recurso de contrafuero que asegurara los derechos del reino y de sus súbditos en caso de verse conculcados. La obediencia no se entendía como un automatismo, sino como acto juicioso, que examina previamente si la orden es correcta o no. No existía esa argucia de la «obediencia debida» como eximente de responsabilidad, puesto que en una sociedad que procuraba inspirarse en los principios cristianos, prevalecía siempre el criterio de lo que es realmente debido, de lo razonable y bueno en cada circunstancia. El vasallo leal sabía que, una vez sopesada y aceptada una orden, se corresponsabilizaba con ella. En ese tiempo nunca se admitió el principio de irresponsabilidad del monarca en las decisiones tomadas por sus ministros, como ocurriría después en muchos regímenes parlamentarios. Y es que, como hemos dicho, también al rey competía ese sentido de la lealtad que le exigía velar por la justicia en los actos de sus servidores en el gobierno.

La familia, célula básica de la sociedad

  por Lelia Díaz, jurista

   Afirmar que “la familia es la célula básica de la sociedad”, que es la “primera sociedad” o el “campo de semillas del Estado” -a decir de Cicerón-, pareciera que en el siglo XXI ya no tiene significado. Más bien, se la cataloga como la responsable de impedir el desenvolvimiento personal de las personas, a libre disposición. Se piensa también que la familia está en crisis y que para no extinguirse debe replantear su dinamismo y apostar por el “pluralismo de familias”. Es decir, el término “familias” debe, en su constitución, albergar una serie de grupos sociales sin identidad propia, ya que la familia es una realidad social y como tal debe amoldarse a los cambios sociales.

   Para responder a estas cuestiones es necesario construir reflexiones que tengan sustento racional. Es importante preguntarnos ¿qué es aquello que hace ser familia y no otra forma social?, ¿se puede hacer familia?, ¿cuáles son los rasgos que sustentan que la familia es la base de la sociedad y del progreso común? La familia no es una entidad que viene de la nada. Es la expresión de una naturaleza social de las personas. En primer lugar, analizaremos la dimensión social del ser humano en términosLa familia romana - Derecho Romano jurídicos romanos: “caput” y “persona”. En segundo lugar, corresponde precisar que, por la naturaleza social de las personas, no se vive de manera aislada, sino en familia. Por tanto, fundar una familia es también una consecuencia connatural al ser humano. En tercer lugar, se explicará en qué consiste hacer familia, cómo surge y cuál es su raíz.

   La familia es una institución del futuro, no sólo del pasado[1], porque tiene unas bases naturales que la sostienen siempre. El pilar fundamental de la familia está en la naturaleza humana, en aquella doble dimensión: interna (razón) y externa (relacional). Una realidad observable es que la familia está constituida por “personas”. Y la persona, como lo diría Boecio, es una sustancia individual de naturaleza racional, pero también social. Porque “toda persona humana posee la innata tendencia a compartir con otras personas los bienes más elevados, y no sólo los meramente materiales[2]. En ese sentido, se puede afirmar que la familia “goza de un genoma social propio”[3].

   Para explicar esa dimensión interna, racional; y esa dimensión externa, social, veamos cómo lo entendían los juristas romanos. El término “persona” procede de la conjunción de “caput” y “persona[4]. El primero hace referencia a la cabeza y el segundo a la máscara (metáfora que hacía alusión a las obras de teatro). La cabeza es interna, lo que cubre la máscara. Y ésta es externa, lo que expresa el personaje, lo que está representando. Extrapolando ese significado Qué atrae a las mujeres de los hombres (según la ciencia)al plano antropológico-jurídico, “caput” es la naturaleza humana, el ser, la individualidad, la racionalidad. “Persona” es la manifestación externa, social, es la personalidad que toca “representar” a cada uno o el modo de vivir. Ambos términos, o dimensiones del ser humano, conforman una unidad absoluta. El primero es la esencia, inmanente a cada ser humano; es lo que compartimos todos los humanos. Pero esa individualidad trasciende, se expresa en las relaciones intersubjetivas, en el plano social. Por tanto, el término persona que deriva del verbo “personare”, cuya raíz está en el término “persona”, significa “personarse”. Es decir, estar en presencia del otro con un nombre propio, con “voz”, presencia silenciosa[5].

   Como puede entreverse, se puede afirmar que la persona tiene una naturaleza individual, esencia común a todo ser humano, que se complementa de modo absoluto y forma una unidad, con su dimensión social. De acuerdo con su dimensión social o esencial naturaleza sociable, la persona puede asumir una serie de roles o distintas personalidades. Es decir, todo hombre es necesariamente una persona para otro hombre –homo homini persona-, ya que no puede haber relación sin la correspondiente personalidad; “pero un mismo hombre puede tener distintas personalidades, según sean sus relaciones con otros hombres«[6]. Que pueden variar de acuerdo a la cultura, a la edad, al estatus familiar. Es decir, la persona puede ser hijo, padre, cónyuge, ciudadano, socio, etc. la naturaleza social es aquello que “le lleva a formar grupos comunitarios o societarios, además de una familia»[7].

   En ese sentido, «por su naturaleza, el hombre (en su expresión varón y mujer) no puede vivir sin relación con otros. Es sociable por una exigencia natural de su existencia” [8]. Esto presupone que el hombre, por esa nota característica, es capaz de formar una familia y de constituir otras instituciones públicas y privadas más amplias, que también son conforme al derecho natural.

   La familia al ser un grupo natural por excelencia, a diferencia de otros grupos sociales, para existir no necesita de personalidad jurídica. Por ello, se puede decir que es una realidad pre-legal[9], es una realidad anterior al derecho[10]. Aunque en su seno tiene rasgos de “juridicidad”. No obstante, por atender al bien, se justifica tener personalidad[11]. Tener personalidad para generar “seguridad jurídica” en las relaciones intersubjetivas dentro de la propia familiaLa colaboración familia-escuela: un ideal a veces difícil de ... y frente a los demás en el plano social y político. En ese sentido, todo hombre es hijo y nunca deja de serlo; puede llegar a ser ciudadano político y puede dejar de serlo. “Ser hijo es incluso más radical que ser varón o mujer, porque indica el modo de originarse uno mismo: nacer. Todos nacemos, no de la tierra, sino de unos padres concretos. Nacer significa que uno se encuentra existiendo, no como un ser arrojado al mundo, en soledad, sino como hijo de alguien. La mayoría de los hombres se han encontrado a sí mismos […] se nace para ser hijos […] nos hemos encontrado a nosotros mismos en brazos de nuestros padres”[12].

   Se decía que la familia en su constitución singular expresa rasgos de juridicidad, conforme al derecho natural, porque en su seno se desarrollan posiciones jurídicas. Una de ellas es la filiación. Se es hijo de unos padres concretos, no se puede ocultar, así como tampoco se puede cambiar. Es una realidad absoluta e inmanente. Se vuelve a repetir, es “otra característica radical de la persona […] Filiación significa mi origen como persona con otras personas”. El hombre nace de alguien […] Ser hijo significa pertenecer a una familia entendida como una comunidad de personas ligadas por una unidad de origen. La correspondencia física de esta comunidad íntima de personas es la casa, el hogar. Lo natural es que éste pertenezca a la estirpe, y no a un sólo núcleo familiar reducido[13].

   ¿Cuándo existe, cuándo es real la familia? ¿Cuándo hay una relación específicamente familiar? ¿Cómo se expresa?

   Desde el punto de vista sociológico, la familia es un hecho emergente que se distingue de todas las demás relaciones sociales por el hecho de tener algunas connotaciones propias. Una de ellas es su relación “original. Es decir, una relación sui generis que tiene forma y rasgos propios. No es una realidad primaria, básica del Estado, cualquiera que sea. Es una relación de género propio, que corresponde a exigencias funcionales y supra-funcionales no sustituibles por otras relaciones sociales. Además, en su constitución, la familia guarda unos criterios de valor: la sexualidad generativa y la descendencia generacional[14].

   Referente a este sentido, conviene conectar esta realidad de la familia con otra realidad social natural: el matrimonio. Ambas comparten unos fines. El de cuidar la perpetuidad de la especie humana. De esa “dualidad de sexos” tiene origen la familia[15]. De esa unión concertada entre un varón y una mujer surge el matrimonio[16]. Como puede observarse, estas realidades forman una unidad relacional y absoluta. Que podría llamarse familia legítima porque de cara a la sociedad es visible y tiene mucho que aportar para el progreso y desarrollo social.

   En esa correlacionalidad entre el matrimonio y la familia, existe una conexión entre cuatro dimensiones: una intencionalidad (engendrar) [17], un medio (la sexualidad de pareja), una normatividad (la reciprocidad), un valor moral (el don)[18]. Es decir, se forma una familia cuando dos personas se dan (donan) recíprocamente, reactivan este don a través de la norma de la reciprocidad, y engendran (tienen hijos o al menos los desean). Los matrimonios civiles durante el coronavirus solo se realizarán ...Engendran a través de su sexualidad. Esta polidimensionalidad se muestra dentro de la familia como su realidad constitutiva, hasta el punto de identificar un código simbólico específico. Ese código es el amor, que una y otra vez se entiende como don, reciprocidad, generación, manifestación sexual. En la familia, el amor se manifiesta como cuidado particular de los bienes relacionales que solo la familia asegura, porque provienen de “esa relación” y no de otras[19].

   Por otro lado, la familia es una relación primordial, que existe al principio y desde el principio. Porque «la sociedad pertenece al ámbito de la cultura, mientras que la familia es la emanación, a nivel social, de los requisitos naturales sin los que la sociedad no podría ser”[20]. Por ello es de imperiosa necesidad reconocer a la familia como la fuente de virtudes sociales. Además, en el modo de construir familia, se perciben la distinción de sexos y la posibilidad de florecer en valores. Esto es lo que marca su distinción con todas las demás relaciones humanas y sociales. Porque la pérdida de la distinción entre varón y mujer provoca profundas crisis de identidad. Si no se perciben las virtudes sociales de la familia, la sociedad pierde su “capital humano y social”, y al final colapsa[21]. En el seno de la familia se “producen” “bienes relacionales, como son el bien común, la justicia, la solidaridad, la subsidiaridad, la paz”[22].

   Como ideas finales, siguiendo a Donati, la forma natural de la familia corresponde a su «genoma», que no es biológico, sino social. Porque no se pueden engendrar hijos y desvincularse de ellos; sino que generar hijos implica una sociabilización familiar. Darles acogida, protección, cuidado, etc. Si ese genoma es alterado, esa forma social –la familia− ya no es familia, sino otra forma social. Es semejante a lo que sucede con el genoma humano. Si es alterado hasta el extremo de generar otros seres, esos seres ya no son propiamente humanos[23]. En estos tiempos difíciles de pandemia, de “aislamiento social obligatorio”, la persona encuentra dentro del seno de su familia el único lugar para crecer, para cambiar. Florecer, crecer, fortalecerse; y cuando “la realidad se normalice” las familias podrán cristalizar sus acciones virtuosas en el plano social, más amplio y extenso. Aunque la solidaridad y otras virtudes sociales, en este estado de aislamiento global no se han suspendido, han encontrado su modo de emerger más intensamente, muchas veces expresándose de diferentes maneras, desde dentro de las familias para sí y para afuera, con otras familias y con el Estado.

   La familia no está en crisis, es necesario elaborar una cultura de la familia que sepa encarar los actuales desafíos y dé razones por las que “la familia” es y seguirá siendo la fuente y el origen (fons et erigo) de la sociedad. Es decir, del bien común, del que depende también la felicidad de las personas singulares. La familia sigue siendo la raíz de la sociedad[24].

[1] DONATI, Pierpaolo. La famiglia. Il denoma che fa vivere la società. Traducido por PÉREZ, José. Biblioteca de inicación teológica 11. Madrid: Rialp, 2014, p. 13.

[2] GARCIA. José A. Antropología filosófica: Una introducción a la filosofía del hombre. Quinta edición. Pamplona: EUNSA. Primera reimpresión. 2011, p. 169.

[3] DONATI. Op cit, p. 14.

[4] D’ORS, Álvaro. “Caput y persona”, en https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/5922/1/ALVARO%20D%C3%93RS.pdf , visitada el 25 de mayo de 2020, pp. 251-252.

[5] DORS. Op cit. Caput y persona, p . 251.

[6] D’ORS, Álvaro. Derecho y sentido común: Siete lecciones de derecho natural como límite del derecho positivo. 3ª ed. Madrid: Civitas, 2001, p. 118.

[7] D’ORS. Op cit. Derecho y sentido común: Siete lecciones de derecho natural como límite del derecho positivo, p. 79.

[8] Íbidem.

[9] Íbidem, pp. 119-120.

[10] ACEDO, Ángel. Derecho de Familia. 2da Ed. Madrid: Dykinson, 2016, p. 22.

[11] D’ORS. Op cit. Derecho y sentido común: Siete lecciones de derecho natural como límite del derecho positivo, p. 121.

[12] YEPES, Ricardo. Fundamentos de antropología: Un ideal de la excelencia humana. Sexta Edición. Colección filosófica 139. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 2019, p. 215.

[13] Íbidem.

[14] DONATI. Op cit, p. 41.

[15] D’ORS,. Op cit, p. 140.

[16] ADAME, Jorge. ¿Qué es el matrimonio? su naturaleza ética y jurídica. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2017. p. 11.

[17] ACEDO, Ángel. Derecho de Familia. 2da Ed. Madrid: Dykinson, 2016. p. 22.

[18] DONATI. Op cit, p. 43-44.

[19] Ídem.

[20] LEVI-STRAUSS, Claude en DONATI, op cit, p. 42.

[21] DONATI. Op cit. 16-17.

[22] Íbidem, p. 227.

[23] Íbidem, pp. 13-14

[24] Íbidem, p. 16.

Consecuencias del progresismo

  por Luis Suárez, Real Academia de la Historia

            Antes de comenzar este breve análisis, cabe distinguir la palabra progreso de su derivado progresismo. La primera se refiere a un adelanto o perfeccionamiento humano, pues se trata de una facultad propia de nuestra especie. La segunda consiste en una formulación ideológica surgida en las postrimerías del siglo XVIII, que concibe ese avance o progreso de una determinada manera. Desde la Ilustración, muchos científicos, confiando exclusivamente en las potencialidades de la razón −que consideraban infinitas−, imaginaron que serían capaces de liberar Periodismo de Opinión: El culto a la razóna la humanidad de sus pasadas angustias y temores, conduciéndola a la felicidad. Un término muy habitual durante los siglos XVIII y XIX, recogido en las declaraciones de derechos y en textos constitucionales. De ahí que se asociara el progreso y la felicidad en una suerte de maridaje indisoluble. Sin embargo, este progreso se entendió como el desarrollo de la mente humana ordenada sólo al bien material. Los adelantos en el conocimiento permitirían la erradicación de enfermedades y del consiguiente dolor, así como el aprovechamiento y eficaz distribución de la riqueza hasta lograr el pleno bienestar, fundando la sociedad perfecta y definitiva. Que no se alcanzaran esos objetivos de forma inmediata iba de suyo. Sólo se llegaría a la meta mediante una progresión paulatina, resultado de una serie imparable de descubrimientos. Esto explica la diversidad de ideologías que a lo largo del tiempo confluyen en dicha idea: el positivismo, el marxismo o, más recientemente, el transhumanismo son los relieves de una misma efigie progresista.

            En su caso, el positivismo parte de la tesis que esbozara Voltaire: es el hombre el que inventa a Dios a su imagen y semejanza (Si Dieu n´existait pas, il faudrait l´inventer). La religión se reducía así aBiografia de Voltaire un artificio humano con el que se intentarían explicar ciertos fenómenos importantes en las etapas primitivas del desarrollo humano; una inicial, de carácter politeísta seguida de una segunda monoteísta hasta concluir en una tercera −la positiva−, capaz de prescindir de lo sobrenatural o religioso para dar respuestas con arreglo a causas naturales que obedecerían a leyes estrictamente científicas. La humanidad habría progresado entonces presentando al ser humano como verdadero dios de sí mismo y de la naturaleza (el famoso seréis como Dios del Libro del Génesis). Las dificultades que pudieran presentarse en este proceso se imputaban a la resistencia ejercida por la religión, calificada de retrógrada y propia de mentes anquilosadas o supersticiosas. De aquí que, según el positivista, el remedio gravite en el barrido de cualquier metafísica para acelerar el progreso científico y conseguir la felicidad absoluta.

            Con todo y a pesar de que no se han cumplido las previsiones del positivismo, entre las que se cuentan un acceso pleno de la humanidad a los bienes materiales y del conocimiento o el alargamiento indefinido de la existencia humana, sus seguidores continúan instalados en sus presupuestos. Desde la segunda mitad del siglo XIX hasta nuestros días han quedado patentes sus contradicciones. Ni todo el mundo ha podido acceder a la riqueza, también porque la acumulación ilimitada de bienes de consumo sólo se alcanza privando de ellos a muchas otras personas, ni se ha erradicado el dolor ni la enfermedad, como vemos ahora con un mundo en jaque por la crisis del coronavirus. Esa pretendida felicidad deja posos de amargura e insatisfacción, conforme apuntan las estadísticas sobre la creciente ingesta de ansiolíticos o el mayor índice de suicidios.

            Cuando se constató que aquellos prometidos bienes se alejaban, agudizando las diferencias sociales con la explotación laboral de miles de personas, surgió otra vía complementaria, pues tampoco prescindía de la raíz materialista del positivismo. En efecto, el marxismo, ideología que toma el nombre de su inspirador –el filósofo alemán Karl Marx− postuló en El Manifiesto Comunista (1848) la formulación de una ley que, a su juicio, viene a gobernar la historia de la humanidad: la lucha de clases. El motor de la historia, la causa de su avance temporal, es el odio o el combate permanente entre oprimidos y opresores. De ahí que sólo pueda abrazarse la felicidad en el momento que se supere esa dialéctica prescindiendo de la propiedad, generadora de las injusticias sociales. Para llegar al término de una sociedad comunista, ya sin diferencias, donde reine el igualitarismo como el estado de vida ideal, se requiere un paso previo: la dictadura del proletariado. La clase obrera debe primero derrocar a los capitalistas e implementar por la fuerza su programa. También aquí la religión estorba, porque actúa como opio –así la calificó el propio Marx− al frenar las conciencias en ese camino hacia el paraíso socialista. No hace falta insistir. La historia, que –en palabras de Cicerón− es maestra de la vida, ha verificado las secuelas de esta utopía. La conculcación de los derechos fundamentales de la persona (la vida, la libertad y la propiedad) ha sido una constante en los sistemas comunistas. La URSS y sus Estados satélites en Europa del Este son un ejemplo claro. Que todos ellos se evaporaran con el triunfo global de la economía capitalista no significa, sin embargo, la extinción de la ideología, adaptada a las nuevas circunstancias. El feminismo actualmente predominante supone la extrapolación de la antigua lucha de clases a la lucha de sexos. El patriarcado y no la propiedad es ahora8M, Día de la Mujer 2022, en directo | El 8M reivindica la igualdad y  homenajea a las mujeres de Ucrania | España la causa de todos los males y el objeto a batir. De ahí que haya de implementarse una suerte de dictadura feminista que conduzca al igualitarismo sexual. No estamos hablando de igualdad en deberes y derechos con arreglo a una dignidad humana compartida por los distintos sexos, sino de una especie de masculinización –en el menos elogioso de los sentidos− por parte de la mujer, que renuncia así a su insustituible personalidad.

            Esta espiral de contienda permanente, fundada en la autosuficiencia de cada uno, aspira a desplazar por superación las corrientes citadas traspasando definitivamente la condición humana mediante la técnica. Es lo que se conoce por transhumanismo; otro peldaño más de la escala imparable del progreso. Se trataría aquí de mejorar conscientemente la especie y Transhumanismo, mitología y cine - Proyecto Sciocrear un nuevo tipo humano más allá de su misma naturaleza. La experimentación genética para lograr cualquier fin o el estímulo de una inteligencia artificial perfecta, sobrepuesta a la humana, permitiría vencer sus limitaciones intrínsecas. Esta idea viene a recuperar el concepto del superhombre a modo de dios omnipotente sobre su destino y el del universo, resultado de aquella vieja estela positivista.

            No obstante, ¿realmente la felicidad radica en la trasposición, a veces violenta, de nuestra identidad como personas? Según su origen, el vocablo persona podría remitir a la expresión latina per se sonas, es decir, aquel que habla por sí mismo; esto es, un individuo que posee una naturaleza racional. Es esta razón la que nos debiera descubrir la realidad de la cosas para adecuarnos a ella y andar de este modo en la verdad. Sólo así apreciaríamos que existe un equilibro innato en la naturaleza que debemos preservar; también porque formamos parte de él. Esto entraña el respeto al orden moral. Por nuestra conciencia, esto es, el conocimiento certero de la realidad, sabemos de la existencia del bien y del mal. En efecto, los actos humanos trascienden el mero instintoimages (2) situándose en un plano superior al del mundo animal. Por eso nos realizamos cuando la conducta se identifica con el bien, tal como refiriera Aristóteles: es el hombre virtuoso –el que ama el bien por sí mismo− lo que hace feliz a la persona. He aquí la definición del amor. La solución a las grandes dificultades del mundo presente pasa por una afirmación o abundancia de bien que, necesariamente, nos remite a su causa primera, al que es por sí mismo: Dios, reconocido por la observación sensible y revelado por iniciativa propia hasta su materialización en Jesucristo. Todo en la persona obliga a trascenderse y si ese movimiento no se carga de amor, la misma persona se torna incomprensible. La experiencia demuestra que si el conocimiento no se pone al servicio de la naturaleza del hombre atenta a su dignidad y le degrada, aun cuando se apela a su liberación, que se prueba falsa. Aquí está justamente la clave que obliga el amor a los demás. Esto implica animar al otro al esfuerzo para conducirse al bien, conforme al querer inserto en la Creación, y rehuir cualquier amago o empeño autodestructivo. El porvenir del género humano radica precisamente en recuperar su humanidad, es decir, volver a su esencia. Sólo de este modo podrá participar de la dicha del bien por vínculos cada vez más fuertes de solidaridad y dirigir a cada persona a la consecución del bien eterno de Dios.

La identidad del matrimonio

 por Lelia Díaz, jurista

Desde el pasado siglo, el debate sobre el matrimonio reside en si las personas del mismo sexo pueden contraerlo. Hasta la fecha son 24 los países[1] que han prescrito en sus legislaciones el matrimonio como la unión legal de dos personas, sin distinción de sexo, para hacer vida en común. Por otro lado, hasta la fecha, 12 países han admitido en sus legislaciones internas “la unión civil” de las personas del mismo sexo, pero con los mismos derechos y deberes que el matrimonio, que en esencia se estaría equiparando a la unión civil[2]

En estas realidades sociales y jurídicas, ¿Se está confundiendo el concepto natural de matrimonio con el derecho a contraer matrimonio? ¿No es acaso, “el matrimonio antes que realidad legal positiva y el derecho natural a casarse, realidades naturales, consustanciales con la naturaleza humana, cuya esencia y líneas maestras fija esa misma naturaleza humana”?[3] ¿No es el matrimonio una realidad previa a la legalidad, en la que ni las personas, ni el legislador pueden cambiar esa realidad natural de las cosas?

Los derechos no son absolutos, tienen sus límites[4]. Su condición de absolutos es, no en el sentido de que no tienen límites, que los tienen, sino en el sentido más preciso de que aquello que protegen (su contenido) es ilimitable. Negar o relativizar este carácter es tanto como negar o relativizar la identidad de estos derechos frente a los restantes derechos. Por lo anterior, el ser titular de un derecho implica reunir ciertas cualidades, que vendría a ser el contenido esencial; si no se tiene, no hay un deber del legislador o del operador jurídico de otorgarlo. ¿Si el matrimonio es una institución en la que se une un varón con una mujer para fundar una familia; no se estaría derivando de esa institución el derecho al matrimonio? En ese sentido, ¿Una persona, varón o mujer, puede exigir al legislador o al poder jurisdiccional casarse con otra persona de su mismo sexo? y ¿Si se le niega ese derecho se estaría cayendo en situación de injusticia?

¿Los elementos sustanciales del matrimonio y, por ende, el contenido del derecho al matrimonio se han vaciado? El matrimonio se ha quedado sólo con un contenido formal, ritual, afectivo y con apariencia de unión[5]. Si se vacía radicalmente de ese contenido se estaría hablando de otra cosa menos de matrimonio, se estaría alterando el concepto de matrimonio[6]. Si la unión es entre dos hombres o dos mujeres, ya no es matrimonio, sino otro fenómeno humano y social diferente, por el mismo tipo de razones por el que una compra venta sin precio ya no es compraventa, sino donación. Y decir que una compraventa no es donación no es ir en contra de la compraventa ni de la donación, sino diferenciar realidades distintas, que precisan reglas también diferentes[7].

Por otro lado, se cree que los derechos no se deben analizar de modo aislado al contenido esencial de otros derechos; es el caso del derecho al matrimonio, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todos precedidos por el contenido sustancial de dos instituciones naturales: el matrimonio y la familia.

De la breve revisión doctrinaria y jurisprudencial se puede extraer si la solución de ampliar la protección jurídica a las relaciones de convivencia de las personas del mismo sexo lleva en su seno una visión conflictivita de los derechos fundamentales[8], porque se piensa que al no estar “garantizado constitucionalmente el derecho a contraer matrimonio con una persona del mismo sexo”, tampoco está “prohibido”[9].

La visión conflictivita ha sido explicada y criticada, entre otros autores, por Martínez Pujalte[10]; Cianciardo[11]; Serna y Toller[12]; Castillo[13], y De Domingo[14]. Estos autores coinciden en afirmar que el conflictivismo conduce inexorablemente a soluciones inconsistentes, con una carencia alarmante de fundamentación[15]; y la solución de los litigios constitucionales pasa por la elección de unos bienes en juego y la preterición o anulación de otros[16].

Y a modo de reflexión final, antes de determinar si una persona tiene derecho a contraer matrimonio con otra persona de su mismo sexo, se debería delinear con claridad en primer lugar que el matrimonio es una realidad natural anterior al mismo derecho de contraer matrimonio, tal como aparece en las sociedades primitivas, en el Derecho romano o en las legislaciones internacionales, antes mencionadas.

En segundo lugar, se debería determinar cuál es el contenido esencial del derecho al matrimonio; además se deberían aplicar técnicas de interpretación e integración sólidas que conduzcan a dilucidar la finalidad real por las que se promovieron los textos legislativos internacionales. Como por ejemplo desentrañar el por qué se dice, en el artículo 23°.2 del PIDCP, que se “reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia” ¿Se estará hablando de que el titular a fundar una familia a través del derecho al matrimonio es el hombre por un lado y la mujer por otro, sin importar la heterosexualidad? O ¿Que el hombre y la mujer tienen el derecho a contraer matrimonio, entre sí, importando la heterosexualidad y fundar una familia? Si se admite la segunda cuestión, sería más lógico y coherente resaltar que ¿Se estaría hablando de la heterosexualidad? Cuando en el mismo artículo 23°, 4 se menciona que “…para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio”. Y al mencionarse “ambos esposos” se estará refiriendo a “hombre” y “mujer”, en conjunción entre sí, de “uno” con “una” y no de “uno” con “uno” y “una” con “otra”; en comunidad de vida, esposos, mencionado en el mismo texto.

En tercer lugar, abordar el tema del matrimonio, con seriedad, hoy en día debería ser un reto. Para lograr ese objetivo sería importante estudiarlo integrando disciplinas, armonizando conceptos, aspirando a la plenitud del saber; en otras palabras, se debería buscar la verdad. Así, para dilucidar las distintas cuestiones referentes al matrimonio sería importante servirse de la antropología, de la filosofía, del derecho, de la historia, la sociología, etc. Desde el derecho, sería necesario analizar con un fin armónico e integrador el derecho internacional, la teoría del derecho, el derecho constitucional, el derecho civil, la costumbre, la jurisprudencia, la ley.

Finalmente, es interesante mencionar que los derechos no son contradictorios, no deben interpretarse y aplicarse desde una visión conflictivita tan difundida por los legisladores e intérpretes de la ley y la jurisprudencia. Por el contrario, se debería tener en cuenta la teoría de la armonización de los derechos fundamentales. Con esta corriente es posible entender los derechos como dotados de un contenido de justicia. La armonización mira a la legislación internacional y a la constitución como una unidad. En esta última se da garantía al contenido material de los derechos fundamentales. Por tanto, una adecuada interpretación hermenéutica ha de partir de que la constitución deviene en una unidad.

 

[1] Ubicado en https://peru21.pe/mundo/sabias-matrimonio-homosexual-legalizado-24-paises-mundo-84815, consultado el 28 de noviembre de 2017. Los 24 países que hasta la fecha tienen regulado el matrimonio de las personas del mismo sexo, casi todos son miembros de las NN.UU. Excepto Holanda, primer país que legalizó el matrimonio de las personas del mismo sexo en el año 2000; Taiwán, último país hasta la fecha en legalizar el matrimonio entre las personas del mismo sexo.

[2] Los países son: Italia, Austria, Croacia, Estonia, Hungría, Suiza, Malta La República Checa, Israel, Chile, Grecia

[3] VILADRICH, Pedro. Op., cit, p. 122-123.

[4] Cfr. CASTILLO, Luis. El significado del contenido esencial de los derechos fundamentales. En Revista foro jurídico, núm. 13, Lima, 2014, p. 144.

[5]  Cfr. Cfr. MOSQUERA, Susana. “Elementos esenciales del concepto jurídico de matrimonio”.  Pázmány Law Review, 1, 2013.  p. 44

[6] Cfr. MOSQUERA, Susana, op., cit, p. 38.

[7] Cfr. MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Carlos en el prólogo del libro de UGARTE, Daniel. La garantía institucional del matrimonio de 1993. La heterosexualidad como rasgo esencial de la institucionalidad matrimonial. Palestra, Lima, 2014, p. 11.

[8] Cfr. MARTÍN, María. Los derechos de las parejas del mismo sexo en Europa. Estudio comparado. En Revista Española de Derecho Constitucional, 107, 219-253, 2016, ubicado en https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5634741.pdf, consultado el 05 de diciembre de 2017.

[9] Cfr. GAVIDIA SÁNCHEZ, Julio. La reforma del matrimonio (Leyes 13 y 15/2005). Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 22.

[10] MARTÍNEZ PUJALTE, Antonio Luis. La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997.

[11] CIANCIARDO, Juan. El conflictivismo en los derechos fundamentales, Primera Edición, EUNSA, Pamplona, 2000.

[12] SERNA, Pedro y TOLLER, Fernando, La interpretación Constitucional de los Derechos fundamentales, una alternativa a los conflictos de derechos, La Ley, Argentina, 2000.

[13] CASTILLO CÓRDOVA, Luis Fernando: “¿Existen los llamados conflictos entre derechos fundamentales?” en Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 12, México, 2011.

[14] DE DOMINGO, Tomás, ¿Conflictos entre derechos fundamentales?: un análisis desde las relaciones entre los derechos a la libre expresión e información y los derechos al honor y a la intimidad, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2001.

[15] Cfr. SERNA, Pedro y TOLLER, Fernando, op. cit., p.5.

[16] Cfr. CASTILLO, Luis, op., cit, p. 8.

Alcance de los derechos humanos

 por Luis Suárez, Real Academia de la Historia

        En nuestro último artículo sobre los derechos humResultado de imagen de estatua francisco de vitoria. onuanos https://cidesoc.com/2018/05/24/raices-de-los-derechos-humanos/ apuntamos la contribución de la Escuela de Teólogos de Salamanca (s. XVI) a su reconocimiento y desglose. Ciertamente, los derechos naturales inherentes a la condición humana (la vida, la libertad y la propiedad) fueron estudiados en su alcance y repercusión por intelectuales como Francisco de Vitoria o Domingo de Soto.

            Para estos pensadores, el derecho a la vida sería un don de Dios y, por tanto, inalienable; “todos somos nacidos” y en ello no interviene la voluntad, como cantó Jorge Manrique en su obra literaria −¡Oh mundo! que nos matas, fuera la Vida que diste toda vida[1]. Por consiguiente, la vida humana debe ser respetada en conformidad con el carácter inmutable del derecho natural. No obstante, esta norma universal se distinguió de la mutabilidad propia del derecho de gentes, a pesar de funcionar como complemento de aquélla. En efecto, de acuerdo con la escolástica tomista, los maestros salmantinos señalaron la relajación o dispensa que éste permitía si, atendiendo a los perjuicios ocasionados por la fragilidad moral de los hombres, se ordenaba a procurar el bien necesario en cada circunstancia para el correcto desenvolvimiento de la sociedad. Según este planteamiento, el derecho de gentes conviene en admitir con el derecho natural la privación justificada de la vida en algunos casos; bien en un acto lícito de defensa personal o como recurso de la autoridad legítima para preservar la paz y la seguridad de la res publica.

            El derecho al libre albedrío debería conformarse con la voluntad. Algo que negó radicalmente Lutero y que en nuestros días es objeto de confusión, porque se identifica la libertad con la autosuficiencia humana. Esto permite realizar lo que no está prohibido por las leyes políticas con independencia del orden moral objetivo inscrito en la misma naturaleza.

            Finalmente se subrayó el derecho de propiedad, que es el que incluye todos los recursos necesarios para garantizar la existencia como las rentas y el empleo. Podemos entender este último punto acudiendo al caso de los campesinos o payeses de remensa Resultado de imagen de isabel la catolicacatalanes, a quienes se ofreció abandonar la tierra que cultivaban a cambio de liberarlos del estado de servidumbre. Hubieron de rechazar la propuesta porque esos campos eran su único sustento. Fue Isabel la Católica quien resolvió el problema al facilitarles la compra de la tierra, elevando así su condición a súbditos libres de la Corona.

            Los maestros de Salamanca acudieron a una expresión importante que es el derecho de gentes, como ya hemos dicho. De este modo se lograba un avance en los logros alcanzados por el judaísmo y el cristianismo. Según ellos, todos los seres humanos sin distinción tenían que ser considerados y tratados como criaturas venidas del Amor de Dios y, por tanto, llamados a participar en el camino de Salvación como beneficio supremo de la humanidad. Poco antes de su muerte la reina Isabel incluyó en su testamento una cláusula -que adquirió carácter de norma fundamental- por la cual se obligaba a los magistrados a tratar con justicia y libertad a todos los moradores de las tierras descubiertas en el Nuevo Mundo:

Por ende suplico al Rey… y encargo y mando a la dicha Princesa mi hija y al dicho Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan y que éste sea su principal fin y que en ello pongan mucha diligencia y no consientan ni den lugar:

— que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, sino que manden que sean bien y justamente tratados;

— y (que) si algún agravio han recibido, que lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas nos es infundido y mandado[2].

            Estas expresiones son suficientemente claras, pues al referirse a los indios con las mismas palabras que a los habitantes de Castilla: «vecinos y moradores», se estaba reconociendo la legitimidad de las comunidades locales que ya tenían establecidas. La garantía en cuanto a la integridad personal y a los bienes materiales apuntaba a los dos derechos naturales básicos de libertad y propiedad, según el sentir de los teólogos de la época. Hacía años que otra ley elaborada en Guadalupe había prohibido la esclavitud. Sólo podían considerarse esclavos los que hubiesen sido comprados en mercados ajenos, recordando –sin embargo− que la liberación era una acto altamente virtuoso.

            Pese a todo, las noticias de los daños ocasionados en la Antillas por parte de la administración colombina obligaron a intervenir al rey Fernando después de la muerte de su esposa. Decidió reunir una Junta en Burgos para abordar la cuestión. Algunos consejeros abogaban por librar a la Corona del compromiso contraído a raíz de los descubrimientos, dejando la empresa en manos de los particulares. No obstante, el argumento del Padre Ginés de Sepúlveda fue contundente: si se delegaba el proceso en la iniciativa privada se produciría un daño mucho mayor. Por eso la monarquía tenía que asumir la dirección de aquella industria. De ahí que, por primera vez, se estableciera un ordenamiento para el gobierno de aquellas tierras. Cuando México y Perú, verdaderos reinos, se incorporaron a la monarquía hispánica, Carlos I y Felipe II sustituyeron aquel ordenamiento por un cuadro global conocido como las Leyes de Indias, convirtiendo en súbditos a todos los aborígenes que gozarían en adelante de plena libertad, como había sido el deseo de la reina Isabel. Fue ésta una de las principales aportaciones de España a las Américas.

            El Concilio de Trento (1563) integró a toda la catolicidad en las enseñanzas de la Escuela de Salamanca. También el holandés Hugo Gorcio recogió estas doctrinas para elaborar su tesis del mare liberum, sentando las bases del Derecho marítimo internacional para que todos los países pudieran navegar y comerciar libremente por los océanos. Y es que pensadores de muy diversas naciones se inspiraron en el magisterio salmantino para articular sus propuestas. Incluso las palabras del preámbulo de la declaración de independencia de los Estados Unidos de 1776 denotan esa influencia al sentenciar que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, que entre éstos está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad[3], incorporándose como pauta fundamental del ordenamiento jurídico.

            Sería muy recomendable que nuestros políticos tuvieran esto en cuenta, estudiando las raíces sobre las que se asienta la verdadera libertad, para servir mejor al bien de nuestras sociedades.

 

[1] Jorge Manrique, “¡Oh mundo que nos matas” en Obra completa. 

[2] Véase el testamento de la reina en, https://es.wikisource.org/wiki/Testamento_de_Isabel_la_Cat%C3%B3lica

[3] Declaración de independencia de los Estados Unidos de América (1776).

Raíces de los Derechos Humanos

  por Luis Suárez, Real Academia de la Historia

   Es falso que los derechos connaturales al ser humano sean el producto de un convenio o acción política, como llegarían a decir los revolucionarios franceses a finales del siglo XVIII al hablar de los derechos ciudadanos. El origen de esta visión radica en el gran proyecto luterano del siglo XVI. Éste representaba una ruptura seria, al negar a la persona la capacidad racional especulativa y el libre albedrío. Y es que la salvación espiritual del ser humano dependería de un destino prefijado desde su nacimiento. Fue la Escuela de teólogos de la Universidad de Salamanca la que reafirmó esas dos cualidades (racionalidad y libre arbitrio) como fundamento de los derechos de la persona humana en cuanto criatura de Dios.

   Desde su singladura, la Universidad de Salamanca mostró una mayor predilección por el estudio del Derecho. Su éxito fue tan grande que a finales del siglo XIV el Papa elevaría su rango al mismo nivel que la Universidad de París. Las dos compartían la racionalidad tomista. De ahí que en el siglo XVI y la mayor parte del XVII Salamanca fuera una especie de guía en los trabajos que llevaron a la primera trabazón constitucional de la Monarquía hispánica, formada por un conjunto de leyes fundamentales a modo de Ordenamiento General.

   Los estudiosos de Salamanca se apoyarían en la razón y en la fe para sostener sus tesis. En este sentido, la autoridad fue propuesta a todos los súbditos como norma de doble dimensión: la temporal, correspondiente al monarca, y la espiritual –superior a la primera− y que ejercería el Sumo Pontífice. Entre ambas debería existir unResultado de imagen de francisco de vitoria acuerdo de estrecha colaboración que mirara al bien común de la sociedad. De ahí la importancia acerca de la concepción de la persona, entendida no sólo como un mero ente biológico, sino como criatura que refleja la imagen de Dios a través de esas mentadas capacidades naturales que se integran dentro del orden moral dado por el Creador.

   La Monarquía hispánica intentó amoldar su funcionamiento y misión a este fundamento indeclinable. Desde mediados del siglo XIV, partiendo de los ordenamientos confirmados por las Cortes, Pedro IV de Aragón y Alfonso XI de Castilla habían considerado a la Monarquía como una forma de Estado que puede acomodarse a las circunstancias para procurar resolver los problemas que se planteen en cada tiempo. Pronto los Reyes Católicos y sus inmediatos sucesores guardaron las distancias entre la soberanía real (como señorío superior en la impartición universal de la justicia, es decir, en la aplicación del derecho a todos los súbditos) y la administración particular contemplada en los Fueros y Privilegios de cada uno de los distintos reinos que conformaban la Corona. Dentro de este esquema se admitía otro elemento organizador por parte de los maestros de Salamanca: la confesionalidad católica imponía que los súbditos, en el sentido pleno de la palabra (pertenencia a una comunidad política), eran únicamente los bautizados. Quienes no tuvieran esa cualidad podían ser admitidos en calidad de huéspedes, aunque quedaban resguardados sus derechos naturales (comunes a toda persona) independientemente de su origen o raza.

   Fue el Papa Clemente VI quien en 1346 sestó un duro golpe a la filosofía nominalista. Esta corriente afirmaba que la realidad sólo puede conocerse individualmente, esto es, por sí misma, sin que puedan inferirse otras consecuencias mediante un proceso racional Resultado de imagen de clemente VIde abstracción. Desde esta premisa y ante los descubrimientos de nuevas poblaciones primitivas en la costa africana del Atlántico, se planteó si a esos indígenas debían reconocérseles su condición de seres humanos. Eran muchos los pensadores que rechazaron la naturaleza humana de esas tribus y, por consiguiente, sus posibilidades de Redención. Sin embargo, Clemente VI esbozó entonces los derechos naturales inherentes a todo hombre (la vida, la libertad y la propiedad) según la lógica del realismo aristotélico-tomista que negaran los nominalistas. De acuerdo con esa óptica, resultaba ilícito someter estos pueblos a esclavitud. Más tarde, con el hallazgo del Nuevo Mundo en 1492, la respuesta salmantina iba a ser contundente: aunque los nativos careciesen todavía de la suficiente formación cultural, éstos eran plenamente humanos y así cabía tratarlos, instruyéndolos en todos los órdenes, especialmente en el de la fe, para que pudieran progresar como personas y alcanzar la Salvación.

   Formar a la persona se convertiría en el objetivo primordial de los maestros salmantinos. Para ello tuvieron que enfrentarse a los errores del individualismo nominalista y al reto que supuso el descubrimiento de América. ¿Qué trato se iba a seguir con los indios? Esa era la cuestión a dilucidar. El hecho de que ya antes se hubiera producido lo que conocemos como la revolución Trastámara, en el que la dinastía castellana aseguró el paralelismo entre los tres poderes políticos: legislativo (Cortes), ejecutivo (Consejo) y judicial (Audiencia), permitió a las nuevas tierras americanas conservar su estatus al ser incorporadas a la Monarquía de los Reyes Católicos. Esa es la razón por la que se preservó ese derecho político sin que se aplicara el sistema de colonias. Al contrario, se aseguró la condición de reinos y se fundaron otros noveles con la consiguiente salvaguarda de los derechos y deberes de quienes fueron desde entonces súbditos en plenitud de la Corona hispánica. El desglose de esos derechos será una cuestión que trataremos en la segunda entrega de nuestro estudio.

La revolución femenina

  por Antonio Cañellas, historiador

La última edición del Día Internacional de la Mujer ha despuntado por su amalgama de reivindicaciones. Nos encontramos ante demandas justas y legítimas como la equiparación salarial con el varón en aquellos oficios compartidos, pero también con un contenido ideológico de género impuesto por algunas agrupaciones feministas.

No es del todo cierto que la mujer haya sido constantemente marginada en el pasado. Cabría recordar que en las primeras culturas de la Antigüedad la mujer tuvo un papel protagonista. Con sólo contemplar las famosas estatuillas femeninas del arte neolítico, tales como la venus de Willendorf, comprobaremos la importancia asignada a la mujer en los albores de la humanidad. Los antropólogos coinciden en interpretarlas como símbolo de la fertilidad. Se trata de una alabanza sagrada que asocia el hecho maternal de la mujer –en cuanto característica propia y esencial− con la fecundidad de la tierra[1]. La relevancia de la mujer reside entonces en ese poder misterioso de transmitir y renovar la vida humana al que se agregan otras particularidades como su mayor capacidad intuitiva y sensible, predispuesta a esa inteligente sutilidad que capta no pocos detalles que habitualmente se le escapan al varón. Se aprecia, por tanto, una complementariedad original entre las características propias de la feminidad y aquellas otras definidoras de la masculinidad. Ya en las culturas primitivas se constata esa dualidad cooperativa, pero con funcionalidades distintas.

También los filólogos han observado que el vocablo varón emana de la raíz latina vir (guerrero, caballero); un lexema igualmente compartido por el término virtus (virtud) y que, en último término, aludiría a un conjunto de cualidades propias del hombre según el aporte de la cultura romana[2]. Éstas se referirían a la reciedumbre y al rigor de la conducta de acuerdo con los principios de una ética racional. Se establece así una interdependencia insoslayable entre la feminidad y la masculinidad conforme a la naturaleza propia de ambos sexos. Ni el hombre puede subsistir sin la mujer ni ésta puede hacerlo sin aquél. Estamos, pues, ante aspectos complementarios que, bien relacionados, han generado la suficiente armonía como para que la mujer haya brillado con luz propia en muchas épocas de la historia. A partir de su feminidad, Isabel la Católica pudo promover la temprana construcción del Estado moderno en España y amparar el derecho de los indígenas americanos[3]. Rosalía de Castro inyectó profundidad y delicadeza a la literatura gallega y española. Tampoco la ciencia hubiera Resultado de imagen de matrimonio curieprogresado como lo hizo sin las sabias y minuciosas investigaciones de Marie Curie. Tres ejemplos sobresalientes, concordantes a un tiempo con sus maridos (Fernando de Aragón, Manuel Murguía y Pierre Curie, respectivamente), que acabó por favorecer el auge recíproco de su obra pública y familiar con un equilibro bastante logrado.

Es verdad que con el desarrollo de la sociedad burguesa en el siglo XIX tendió a infravalorarse el cometido doméstico de la mujer. La creciente influencia del materialismo, que identificó el valor del trabajo desde un ángulo estrictamente cuantitativo, asociado a una remuneración salarial, acabó por empobrecer su original sentido dignificador. Es decir, aquel que lo estimaba no tanto por el sueldo percibido como por la calidad con que la que se habría realizado y por los beneficios que pudiera reportar a otras personas; también para la edificación y mejora de la sociedad. De ahí la trascendencia que, hasta este cambio de mentalidad, se había reconocido a la mujer en el cuidado y la educación de los hijos, compartida con el aporte masculino.

La quiebra de este dualismo complementario (masculino-femenino), que trastocaría la convivencia bilateral hasta nuestros días, se agravó con las directrices ideológicas del feminismo Imagen relacionadamarxista que preconizara Simone de Beauvoir en 1962. La maternidad, lejos de elogiarse, se percibe como una muestra de debilidad frente al varón[4]. La intelectual francesa –condicionada por los efectos del opio comunista, en palabras de Raymond Aron[5]− no hizo más que extrapolar la lucha de clases al combate entre los sexos para llegar a un igualitarismo total y, en el fondo, destructivo de su común e intrínseca dignidad[6].

De todo esto podemos concluir que el auténtico feminismo no consiste en imitar al varón, que sería hacerle el juego al machismo por cuanto se reconoce implícitamente su supremacía, sino en revalorizar la naturaleza y los atributos propios de la feminidad nivelándolos en importancia a los del varón. Confundir la necesaria igualación en dignidad entre el hombre y la mujer aportada por el cristianismo (especialmente desde que en el siglo XII San Bernardo de Claraval reflexionara sobre la importancia de María, Madre de Cristo, como la más excelsa de las criaturas) con un igualitarismo que establece la identidad absoluta de los sexos, constituye un error grave. Entre otras razones, porque se concibe la diferencia como algo peyorativo, cuando debiera ser todo lo contrario. Y es que de la diversidad bien entendida tendría que surgir el enriquecimiento mutuo y no la refriega.

La clave de un feminismo correctamente planteado reside, por consiguiente, en la defensa de la feminidad, subrayando su propia trascendencia y no la de invertir o igualar ambos sexos, que acaba por infravalorar la consideración de la mujer en el mundo actual.

[1] André Leroi-Gourhan, Préhistoire de l´art occidental, Mazenod, París, 1971.

[2] Roque Barcia en Diccionario etimológico (tomo V) de Eduardo de Echegaray, 1889.

[3] Luis Suárez, Isabel I, reina, Ariel, Barcelona, 2004.

[4] Simone de Beauvoir, El segundo sexo, Siglo XX, Buenos Aires, 1962.

[5] Raymond Aron, El opio de los intelectuales, Siglo XX, Buenos Aires, 1979.

[6] Juan Pablo II, Mulieris dignitatem, Roma, 1988.

El matrimonio como institución natural

  por Lelia Díaz, jurista

De todas las estructuras humanas nacionales e internacionales, la más importante es la de la familia. Porque en la familia se forjan los valores humanos y se sientan los pilares del desarrollo y perfeccionamiento de los ciudadanos. Pero, antes que la familia existe otra realidad natural, el matrimonio. Ambas han existido desde siempre como instituciones naturales. Ahora, en pleno siglo XXI, se convierte en imperiosa necesidad revalorar esas realidades para determinar si el contenido heterosexual del matrimonio debe permanecer o no. En ese sentido, ¿cabe la posibilidad de que la regulación internacional, constitucional, civil del matrimonio extienda su protección jurídica a las personas del mismo sexo? ¿Si no lo hace, habría la posibilidad de que se caiga en supuestos de discriminación por razón de sexo u orientación sexual?

La finalidad de este artículo consiste en traer a colación algunas reflexiones de cómo se concebía el matrimonio en las sociedades primitivas, en el Derecho romano y de cómo se reconoce el matrimonio y la familia en la legislación internacional. En la parte final abordaremos una línea para poder encarar con éxito dicha cuestión.

Así, es primordial reconocer que el derecho es una realidad social que existe gracias al hombre. Se trata de una creación humana. El derecho entra dentro del ámbito de la experiencia de las personas, de su disponibilidad; es un instrumento útil y un artículo de primera necesidad[1], revelándose como expresión de su cultura[2]. El derecho ordena la convivencia de las personas en la sociedad[3], debiendo encontrar la estabilidad en la sociedad, más allá de lo convencional y artificial[4]. El  derecho no puede dejar de tener un nexo necesario con la sociedad[5]. En otras palabras, el derecho tiene como precedentes otras realidades, la naturaleza de las cosas que ni la voluntad de los hombres ni las leyes las pueden modificar.

En ese sentido, es importante mencionar que el matrimonio es una realidad social que existe desde que existe el hombre, desde la fase más primitiva. Nace como una institución que alberga personas, protagonizada por un varón y una mujer. Aunque las formas y tipos de matrimonios hayan ido variando, a lo largo de la historia, “tienen en común un efecto: proporciona al hijo un padre y una madre socialmente reconocidos[6]. El matrimonio es la fuente y fundamento del sistema de parentesco que rige una sociedad[7]. El matrimonio “constituye un dato empírico indiscutible que en las sociedades de cazadores recolectores conocidas, hombres y mujeres contraen matrimonios y forman familias nucleares”[8]. Siguiendo esta lógica, se puede entrever que la familia se funda como realidad natural, precedida de una unión “matrimonial”, de dos personas mujer y varón[9]. Esa heterosexualidad es una realidad social desde la antigüedad.

En el derecho antiguo, específicamente romano, el origen de la familia es el hecho (factum) del matrimonio – iustae nuptiae, iustum matrimonium – que la jurisprudencia romana clásica define al matrimonio como “la unión de hombre y mujer en pleno consorcio de su vida…”[10]. Y en palabras de Modestino: “El matrimonio es la unión de hombre y mujer en pleno consorcio de vida y comunicación del derecho divino y humano[11]. Situación de hecho, pero con algunas consecuencias jurídicas[12]. En esta sociedad romana, el matrimonio contaba con dos elementos: uno objetivo, representado por la cohabitación y otro subjetivo, representado por la affectio maritalis[13]. Entre otros elementos jurídicos que constituyen el matrimonio como institución percibidos hasta este punto, es la heterosexualidad[14] y tiene una finalidad[15] que es fundar una familia[16].

Nos parece reseñable enfatizar la fuente del Derecho romano, porque en él se ha formado la tradición de la ciencia jurídica de nuestro derecho actual, de nuestras legislaciones, principalmente europea e iberoamericana[17]. Allí radica el valor de redescubrir la institución jurídica del matrimonio y en ella, su elemento de la heterosexualidad. Y ese descubrir nos ha llevado a afirmar que el matrimonio es una realidad natural heterosexual.

El derecho, como instrumento al servicio del hombre, ha regulado el matrimonio como una institución natural que se forma de la unión de un “varón” y una “mujer” como unidad para “fundar” una “familia”. Es importante reconocer que el derecho como norma jurídica es una realidad dinámica. En ese sentido, el derecho debe innovar, pero sin destruir principios que emanan de la misma naturaleza de las cosas que son inmutables. En virtud de ello, el matrimonio es una realidad preexistente al derecho, realidad que no debe cambiar. El matrimonio es más que un derecho, es una institución natural que tiene un nexo muy estrecho y de finalidad, fundar una familia.

Por otro lado, es importante revisar la legislación internacional en torno al matrimonio y a la familia. En ese sentido, la concepción del matrimonio que se desprende de la lectura de la legislación con carácter universal tiene como elementos esenciales unos más explícitas que otros. Los explícitos son el consentimiento, identidad con la familia y la formalidad; los implícitos, la heterosexualidad o complementariedad y la unión monogámica. Por ejemplo, en el artículo 16°.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, se establece que “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Asimismo, en el artículo 23° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) con vigencia desde 1976 en el artículo 23° prescribe que “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos”.

Por otro lado, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo (PIDESC), vigente también desde 1976, en el artículo 10°: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges…”.

Los tres documentos legales mencionados forman parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos. Rige para –hasta el momento– 193 estados miembros que han ratificado su permanencia en las Naciones Unidas (NN.UU)[18] y como tal todos esos estados[19] tienen la obligación de respetar y resguardar los principios y derechos que se han establecido en esos dispositivos jurídicos, con carácter imperativo[20] de ius cogens[21].

En virtud a ello, los legisladores de cada estado deben proponer leyes afines y coherentes con los principios de las normas internacionales. De esa manera se evita también que la “tutela de un derecho interfiera excesivamente en otros derechos fundamentales, o, incluso con exigencias diferentes respecto a los derechos fundamentales, como ciertos intereses públicos o colectivos[22]. Y consecuentemente los operadores del derecho deben interpretar los dispositivos normativos con rigor científico. Es decir, deberán aplicar diversas técnicas de interpretación e integración para desvelar el sentido real de la norma, aplicando también criterios y principios de carácter universal que emanan de la naturaleza de las cosas[23]. Recordemos que el derecho, entendido como norma propuesta o reconocida por el legislador, debe seguir a la persona en su integridad[24].

Es importante mostrar que el matrimonio como institución natural, tal como lo reconocen los documentos antes citados y reconocido también en el Derecho romano, es distinto al “derecho a contraer matrimonio”[25]. Y este derecho, al ser derecho fundamental debe ser analizado teniendo en cuenta su contenido esencial[26] y ese contenido debe ser coherente con la concepción del matrimonio expuesto. Es decir, que en el seno de su contenido debe guardar como elementos básicos la heterosexualidad y la familia.

[1] Cfr. HERVADA, Javier. ¿Qué es el derecho?, 3° Ed., EUNSA, Pamplona, 2011, p. 37.

[2] Cfr. COTTA, Sergio. ¿Qué es el derecho? Rialp, Madrid, 1993, p.27.

[3] Cfr. GROSSI, Paolo. “El orden Jurídico Medieval”, traducido por Francisco Tomás y Valiente y Clara Álvarez, Madrid, Marcial Pons, 1996, p. 28.

[4] Cfr. Ibídem, p. 76.

[5] Cfr. Ibídem, p. 80.

[6] RIBAS, José María. “Prehistoria del Derecho”, España, Almuzara, 2015, p. 102.

[7] Cfr. RIBAS, José María, op., cit, p. 102.

[8] RIBAS, José María, op., cit, p. 103.

[9] Cfr. EMBER-EMBER, C.R. “Antropología cultural”,1997, Trad. DE CANCEL, D. y otros en Ribas, José María. “Prehistoria del Derecho”, España, Almuzara, 2015, p. 105.

[10] BETANCOURT, Fernando. Derecho Romano Clásico, 3° Edición, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 2007, p. 411.

[11] D’ORS, A; HERNÁNDEZ-TEGESO, F. y otros en versión castellana. EL Digesto de Justiniano. Versión Castellana, Aranzadi, Tomo II, Libros 20-36, Pamplona, 1972, D. 23, 2, 1, p. 102.

[12] Cfr. D’ORS, Álvaro. Elementos de derecho privado romano, 5° Ed. Eunsa, Navarra, 2104, p. 145.

[13] Cfr. BETANCOURT, Fernando, op., cit, p. 411.

[14] CFR. ALCÍVAR, Carlos y otros. Lex canuleia como fuente en la norma del matrimonio de la legislatura ecuatoriana, In Crescendo, Derecho, 2015; 2(2), encontrado en file:///C:/Users/Lelia/Downloads/1144-3765-1-PB%20(1).pdf, visitado el 27 de noviembre de 2017.

[15] Cfr. MAZZINGHI, Jorge. Tratado de Derecho de Familia, Buenos Aires, p. 8

[16] Cfr. La Instituta de Gayo, traducido por Robert Joseph Pothier, Imprenta de la Sociedad Literaria y Tipográfica, Madrid, 1854. Entrado en http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/institutaDeGayo.pdf.

[17] Cfr. D’ORS, Álvaro, op., cit, p. 20.

[18] Ubicado en http://www.cinu.mx/onu/miembros/, consultado el 27 de noviembre de 2017.

[19] Cfr. YASSEEN, Mustafá en NOVAK, Fabian y GARCÍA-CORROCHANO, Luis. Derecho Internacional Público, 2° Edición, Tomo I, Lima, Thomson Reuters, 2016, p.486.

[20] Cfr. ACOSTA, Juana y DUQUE, Ana. “Declaración universal de derechos humanos, ¿norma de ius cogens? En International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, N° 12, Edición Especial 2008, p.31.

[21] Cfr. JUSTE, José; CASTILLO, Mireya; y, BOU, Valentín. Lecciones de Derecho Internacional Público, 2° Edición, Valencia, Tirant lo Blanch, 2011, p. 95-96.

[22] PINO, Giorgio. Derechos fundamentales, conflictos y ponderación, Palestra, Lima, 2013, p. 232.

[23] Cfr. GROSSI, Paolo. El orden jurídico medieval, Marcial Pons, Madrid, 1996 p. 18.

[24]Cfr.  HERVADA, Javier. Escritos de derecho natural. 3° Ed. Eunsa, Pamplona, 2013, p. 117.

[25] Crf. VILADRICH, Pedro. La agonía del matrimonio, Eunsa, Pamplona, 1984, p. 49-53.

[26] Cfr. CASTILLO, Luis. El significado del contenido esencial de los derechos fundamentales. En Revista foro jurídico, núm. 13, Lima, 2014, p. 145.

Civilización y barbarie en Hispanoamérica (3ª parte)

   por Víctor Zorrilla, filósofo

Tras la independencia argentina, obtenida efectivamente en 1810 y declarada oficialmente en 1816, la sociedad se dividió en bandos de unitarios y federales, los primeros abogando en pro del control de las provincias interiores por parte de Buenos Aires —sustituyendo así esta última al gobierno español—; los segundos oponiéndose a este control. La contienda se saldaría con el triunfo de los federales y el ascenso al poder del estanciero Juan Manuel de Rosas, quien tiranizaría al país durante veinte años antes de ser derrotado por Justo José de Urquiza en 1852.

La descripción de la pampa y su gente funge para Sarmiento como introducción al drama que pretende narrar, el de la vida y muerte del caudillo riojano Juan Facundo Quiroga. A través de la biografía de Facundo, Sarmiento ofrece al lector el aspecto de la facción triunfadora en Argentina, la de la barbarie, representada por Facundo, Rosas y los gauchos. La obra se constituye, así, en un arma propagandística contra la dictadura. Sarmiento elije a Facundo para que revele a Rosas y a la barbarie que su gobierno encarna[1]. El personaje ofrecía, además, a diferencia de Rosas, la ventaja de haber muerto. Aun así, Facundo, salvaje, campestre y rudimentario, no pasa de ser un barrunto del dictador. La crueldad y la violencia, que en Facundo eran meramente instintivas, se hallaron en Rosas perfeccionadas y sistematizadas[2].

La juventud de Facundo, transcurrida entre juegos de apuestas, cuchilladas y algún trabajo ocasional como peón, da un vuelco cuando participa en la represión de un motín en la prisión de San Luis, donde a la sazón se hallaba recluido[3]. Reivindicado así ante el poder oficial, inicia una carrera ascendente característica en la que este poder, crónicamente débil y temeroso de los caudillos, les proporcionará cargos en la campaña —en el caso de Facundo, el de sargento mayor de las milicias de Los Llanos— para mantenerlos en su favor. Este procedimiento prepararía el triunfo de los caudillos y, a la postre, el ascenso de Rosas al poder.

La información anecdótica que Sarmiento ofrece sobre la vida y avatares de Facundo es amplia y rica en detalle; ahorraré aquí la narración de las numerosas muertes, fusilamientos, extorsiones, torturas y atrocidades perpetradas por el personaje. Su sistema —si cabe llamarlo así— consistía en la opresión; su éxito se basaba en el terror:

He aquí su sistema todo entero: el terror sobre el ciudadano, para que abandone su fortuna; el terror sobre el gaucho, para que con su brazo sostenga una causa que ya no es la suya: el terror suple a la falta de actividad y de trabajo para administrar, suple el entusiasmo, suple a la estrategia, suple a todo. Y no hay que alucinarse: el terror es un medio de gobierno que produce mayores resultados que el patriotismo y la espontaneidad. […] Es verdad que degrada a los hombres, los empobrece, les quita toda elasticidad de ánimo, que en un día, en fin, arranca en los estados lo que habrían podido dar en diez años: pero ¿qué importa todo esto al Zar de la Rusia, al jefe de los bandidos o al Caudillo argentino?[4]

En la obra de Sarmiento, Facundo aparece revestido de caracteres que lo convierten en el arquetipo de un personaje americano —y no solo argentino— típico: el caudillo[5]. Facundo representa al hombre, al “macho” latinoamericano, que se gloría de su valentía, su fuerza física y, sobre todo, su capacidad de someter a las personas a su voluntad arbitraria. Octavio Paz alude a este fenómeno en su famosa disquisición sobre el macho:

El “Macho” es el Gran Chingón. Una palabra resume la agresividad, impasibilidad, invulnerabilidad, uso descarnado de la violencia, y demás atributos del “macho”: poder. La fuerza, pero desligada de toda noción de orden: el poder arbitrario, la voluntad sin freno ni cauce.[6]

Se trata, en fin, del criminal sanguinario y despiadado que, incomprensiblemente, es admirado por el vulgo, que lo ve con asombro, temor y admiración[7]. Pero un mundo de machos trae consigo otros males sociales:

en un mundo de chingones —explica Octavio Paz—, de relaciones duras, presididas por la violencia y el recelo, en el que nadie se abre ni se raja y todos quieren chingar, las ideas y el trabajo cuentan poco. Lo único que vale es la hombría, el valor personal, capaz de imponerse.[8]

Un mundo de machos perjudica no sólo al ámbito económico o productivo, sino que mina también las bases sociales de la democracia y del genuino debate político, al propiciar el servilismo ante los poderosos, especialmente en la casta política. El chingón se rodea de una mesnada de lambiscones que suelen tener todos los rasgos de los aduladores. La vida política —explica Paz— se resiente de una deplorable consecuencia de esta situación: la adhesión a las personas y no a los principios o ideas[9]. No es fácil encontrar otra explicación para el hecho de que los grandes debates ideológicos de la política europea del siglo XX hayan estado en buena medida ausentes, por ejemplo, en la política mexicana. El discurso oficial subrayaba el carácter único del sistema político mexicano, insinuando que este no era una copia servil de algún modelo extranjero sino una creación propia, original y adaptada a la indiosincracia del país. Ya Sarmiento nos hizo ver el peligro inherente en esta concepción ingenua y sentimentalista de la nacionalidad, que tiende a desembocar en el desprecio aldeano de lo extranjero y el empobrecimiento cultural e intelectual[10].

Es cierto que la noción de lo “americano” —y, para el caso, lo indígena— tiene para Sarmiento una connotación negativa, yendo casi siempre asociada a la barbarie. Pero, como comenta R. Yahni, la separación entre civilización y barbarie en el Facundo es porosa, como lo es la división entre federal y unitario[11]. En realidad, Sarmiento no aboga por la negación o la anulación de lo americano, sino por su perfeccionamiento en el seno de la civilización moderna[12]. En este sentido, Sarmiento es ajeno a todo provincianismo y a todo espíritu de aldea: “[s]abe que nuestro patrimonio —explica Borges— no debe reducirse a los haberes del indio, del gaucho y del español; que podemos aspirar a la plenitud de la cultura occidental, sin exclusión alguna”[13]. Esta actitud, claro está, lo distancia de una buena parte del pensamiento hispanoamericano desde José Martí.

Martí consideraba que, para librar a un país de la tiranía, había que conocerlo y gobernarlo conforme a este conocimiento. Por ello, era fundamental el análisis de los rasgos peculiares de los pueblos americanos y de los factores que intervienen en cada país. “A adivinar salen los jóvenes del mundo —se queja— con antiparras yankees o francesas, y aspiran a dirigir un pueblo que no conocen”. Para resolver un problema, hay que conocer sus elementos. Hasta aquí, Martí concuerda con Sarmiento; este último pretende, justamente, estudiar la sociedad argentina en sus elementos integrantes para poder entender los males que la aquejan. Pero el discurso de Martí da un giro que lo lleva a un punto en el que nunca encontraríamos a Sarmiento:

La Universidad europea ha de ceder a la Universidad Americana. La historia de América, de los incas acá, ha de enseñarse al dedillo, aunque no se enseñe la de los arcontes de Grecia. Nuestra Grecia es preferible a la Grecia que no es nuestra. Nos es más necesaria. Los políticos nacionales han de remplazar a los políticos exóticos. Injértese en nuestras repúblicas el mundo; pero el tronco ha de ser el de nuestras repúblicas.[14]

Extraña paradoja: ¿de dónde aprendió el mundo qué es la democracia, si no de Grecia, único reducto en el mundo antiguo sustraído al despotismo? El estudio de las teocracias imperiales inca y azteca ¿constituye acaso la mejor escuela para el ejercicio de las libertades ciudadanas? No queda claro, por lo demás, a qué viene la distinción que hace Martí entre “Nuestra Grecia” y “la Grecia que no es nuestra”: hijo de españoles, educado en la sociedad colonial, con estudios en la Universidad de Madrid y licenciado en Derecho y en Filosofía y Letras por la Universidad de Zaragoza, no resulta fácil adivinar en qué sentido pudiera haber, para él, más de una Grecia. Finalmente, en un autor hispánico que emplea el discurso racional y la argumentación para promover sus opiniones políticas, y que considera a la universidad como un órgano adecuado para la difusión de las mismas, es de suponerse que el tronco cultural sea occidental.

En este sentido, Sarmiento puede enseñarnos a ampliar la perspectiva y a superar los complejos de inferioridad y de pretendida “periferia” que tanto han aquejado a algunos de nuestros intelectuales, para revalorar la riqueza de una tradición que es nuestra por herencia y que no tendría por qué no serlo también por elección. Para quienes acusan a Sarmiento de “europeizante”, José Vasconcelos explica oportunamente que[p]or europeizar entendía Sarmiento imponer en la América las reglas del gobierno civilizado sobre el furor destructivo de los caudillos, castigar el asesinato en vez de premiarlo con la Presidencia, normalizar el ejercicio del voto para la designación del gobernante, dulcificar las costumbres, otorgar garantías al trabajo y a la vida, difundir la ilustración, combatir la ignorancia y extirpar la tiranía.[15]

En suma, se trataría de, atendiendo a las características propias de cada país, asumir los valores y gozar de los beneficios de la cultura europea y universal. Sarmiento deplora la decadencia de las ciudades, del comercio y de la industria argentinas a causa de la violencia y la ambición de los caudillos, que imponen efectivamente una especie de gobierno sin ley. La clase media conformada por profesionistas, abogados, médicos, comerciantes, industriales, propietarios, ha tenido que exiliarse o ha visto interrumpidas sus empresas por las guerras continuas y la inseguridad. Instalado Rosas en el poder, la economía argentina involuciona por causa de un gobierno miope y represivo que impide la navegación de los ríos, suprime los correos y monopoliza las rentas del puerto de Buenos Aires. Entre tanto, la sociedad argentina, asentada en un territorio rico y abundante en recursos naturales, languidece en el atraso, la pobreza y la inacción[16].

No puedo dejar de señalar en el Facundo otro aspecto digno de atención: el recurso a la bandera de la religión —incluso en un sentido literal— con oscuros propósitos partidistas: “Religión o Muerte” rezaba, bajo una calavera, el lema en la divisa de Facundo. No se trata, sin embargo, de un aspecto privativo de Facundo: mientras enviaba a sus hordas de mazorqueros a asesinar y a aterrorizar, Rosas ponía su propia imagen en los altares y se hacía cantar tedéums en las iglesias[17]. Puede tratarse de un caso típico, casi universal, diríamos, de instrumentalización de la religión con fines políticos. Pero en la América hispánica este uso, que se extiende mucho más allá de la política, parece adquirir un tinte peculiar y siniestro, no exclusivo de los caudillos argentinos del diecinueve ni de la dictadura de Rosas. Lo vemos, recientemente, en los groseros cultos “sincréticos” de los criminales mexicanos —que tanta fascinación han despertado, por alguna razón, en antropólogos nacionales y extranjeros— y en la aberrante devoción mariana de los narcotraficantes y sicarios colombianos[18].

Conclusión

La historia de los países hispanoamericanos hasta la fecha muestra que el Facundo siempre fue, y sigue siendo, actual y relevante. El Facundo, lamentablemente, nos describe aún. Que una obra literaria o ensayística mantenga su relevancia y actualidad suele constituir un título honroso para ella misma y para la cultura que la produjo. Más honroso sería para Hispanoamérica que esta obra pasara a representar un pasado asimilado y superado, y que nos interesara solo por su calidad litararia y su valor como retrato de una época pretérita, más primitiva, en la que nos aquejaban males propios de sociedades poco evolucionadas, que no gozan aún plenamente de los beneficios de la civilización. Sin embargo, la impunidad insolente y descarada, el despotismo, el poder ejercido sin formas y sin transparencia, el desprecio del trabajo arduo y honrado y de la convivencia pacífica fundada en la justicia, males todos ellos que describe y deplora el Facundo, siguen siendo nuestros males.

Algunos señalan como raíz de los mismos a la colonización española. Ingenua impertinencia: ningún país americano ha estado políticamente sometido a España en más de cien años; en la mayoría de los casos, casi doscientos años han transcurrido ya desde la independencia. Por otro lado, la diferencia entre España y las culturas hispánicas de América es tal que, a día de hoy, carece casi de sentido referirse a la Hispanidad como si esta constituyera una unidad cultural[19]. La servidumbre pudo ser impuesta en otra época, a otras generaciones; el servilismo, en cambio, emana de una decisión personal y moralmente responsable. De igual manera, no puede imponerse a una persona el concepto que ha de formarse de sí misma: el complejo de inferioridad, que hace que el despotismo sea tolerable y aun deseable, se cultiva voluntariamente. Los pueblos hispanoamericanos tendríamos que hacernos cargo de lo que somos y de nuestro destino. Sin constituir un recetario de soluciones, el Facundo mantiene su capacidad original de mostrarnos la dramática alternativa que aún enfrentamos y de sugerirnos el camino a seguir. Ya había advertido Borges que, “si lo hubiéramos canonizado como nuestro libro ejemplar, otra sería nuestra historia y mejor”[20]. Ojalá que sepamos hacernos eco del consejo de este otro argentino universal. Así, la barbarie dejará de ser, deseablemente, la protagonista constante de nuestra historia.

[1] La vida de Facundo —explica R. Yahni— interesa a Sarmiento “en cuanto ella es la revelación, la demostración del secreto de la barbarie”. R. Yahni, “Introducción” a D. F. Sarmiento, Facundo, p. 16.

[2] “Facundo […] está vivo […] en Rosas, su heredero, su complemento: su alma ha pasado en este otro molde más acabado, más perfecto; y lo que en él era sólo instinto, iniciación, tendencia, convirtióse en Rosas en sistema, efecto y fin; la naturaleza campestre, colonial y bárbara, cambióse en esta metamorfosis en arte, en sistema y en política regular”. D. F. Sarmiento, Facundo, pp. 38-39. “Facundo es un tipo de la barbarie primitiva: no conoció sujeción de ningún género; su cólera era la de las fieras […]; en todos sus actos mostrábase el hombre bestia aún, sin ser por eso estúpido, ni carecer de elevación de miras.” D. F. Sarmiento, Facundo, p. 141. Evidentemente, Sarmiento no niega que Facundo haya sido poseedor de un gran talento: sin él, le hubiera sido imposible elevarse hasta donde llegó, quedándose, como mucho, en un malhechor común. Las particulares circunstancias de la geografía y la sociedad argentinas lo impulsaron a convertirse en el caudillo y criminal de alto calibre: “En todas las sociedades despotizadas —explica Sarmiento—, las grandes dotes naturales van a perderse en el crimen […]. Hay una necesidad para el hombre de desenvolver sus fuerzas, su capacidad y su ambición que cuando faltan los medios legítimos, él se forja un mundo con su moral y con sus leyes aparte, y en él se complace en mostrar que había nacido Napoleón o César.” D. F. Sarmiento, Facundo, p. 101.

[3] D. F. Sarmiento, Facundo, pp. 138-139.

[4] D. F. Sarmiento, Facundo, pp. 227-228.

[5] “Facundo, expresión fiel de una manera de ser de un pueblo, de sus preocupaciones e instintos […] es el personaje histórico más singular, más notable, que puede presentarse a la contemplación de los hombres que comprenden que un caudillo que encabeza un gran movimiento social no es más que el espejo en que se reflejan en dimensiones colosales las creencias, las necesidades, preocupaciones y hábitos de una nación”. D. F. Sarmiento, Facundo, p. 48.

[6] Octavio Paz, El laberinto de la soledad, Cátedra, Madrid, 2004, p. 219.

[7] “Rodeábase [Facundo] de misterios y haciéndose impenetrable, valiéndose de una sagacidad natural, una capacidad de observación no común, y de la credulidad del vulgo, fingía una presciencia de los acontecimientos, que le daba prestigio y reputación entre las gentes vulgares”. D. F. Sarmiento, Facundo, p. 142. “[Los hechos de Facundo] han servido eficazmente para labrarle una reputación misteriosa entre hombres groseros, que llegaban a atribuirle poderes sobrenaturales.” D. F. Sarmiento, Facundo, p. 144.

[8] O. Paz, El laberinto de la soledad, p. 216.

[9] Ibidem.

[10] D. F. Sarmiento, Facundo, pp. 338-339.

[11] R. Yahni, “Introducción”, pp. 14-16. “Son los vasos comunicantes [entre civilización y barbarie] aquello que permite comprender la historia argentina y la biografía de Facundo Quiroga, al mostrar que las fuerzas de la barbarie sirvieron también para corregir (nivelar) los errores culpables que la fantasía de unos intelectuales ilustrados cometieron [sic]”. Ibid., p. 16.

[12] “Cuando haya un gobierno culto y ocupado de los intereses de la nación, ¡qué de empresas, qué de movimiento industrial! Los pueblos pastores ocupados de propagar los merinos que producen millones y entretienen a toda hora del día millares de hombres; las provincias de San Juan y Mendoza consagradas a la cría del gusano de seda, que con apoyo y protección del Gobierno carecerían de brazos en cuatro años para los trabajos agrícolas e industriales que requiere; las provincias del Norte entregadas al cultivo de la caña de azúcar, el añil que se produce espontáneamente; los litorales de los ríos, con la navegación libre que daría movimiento y vida a la industria del interior. En medio de este movimiento, ¿quién hace la guerra, para conseguir qué? A no ser que haya un gobierno tan estúpido como el presente que huelle todos estos intereses, y en lugar de dar trabajo a los hombres, los lleve a los ejércitos a hacer la guerra al Uruguay, al Paraguay, al Brasil, a todas partes en fin.” D. F. Sarmiento, Facundo, p. 369 (subrayado en el original).

[13] Jorge Luis Borges, “Prólogo” a D. F. Sarmiento, Recuerdos de provincia, Emecé, Buenos Aires, [1944], p. 13.

[14] José Martí, “Nuestra América”, en Leopoldo Zea (comp.), Fuentes de la cultura latinoamericana, vol. 1, FCE, México, 1993, p. 123. El texto es de 1891.

[15] José Vasconcelos, Indología, en id., Obras completas, vol. 2, Libreros Mexicanos Unidos, México, 1958, p. 1237.

[16] D. F. Sarmiento, Facundo, pp. 275-279.

[17] D. F. Sarmiento, Facundo, 315-318.

[18] En su autobiografía, Ernesto Cardenal aporta este notable testimonio: “Colombia es país más católico de América Latina. Los conservadores tenían su Virgen, que era la Virgen del Carmen, y los liberales tenían otra […]. Y los dos partidos se mataban entre sí. Y se siguen matando. Y cada uno con su Virgen, supongo. En los pueblitos la persona más importante es el cura; y la casa mejor es la del cura. Un sacerdote, Camilo Torres, creó un movimiento de liberación, y después fue guerrillero. Más tarde otro sacerdote, el padre Pérez, fue el jefe de esa guerrilla. Mientras el cardenal de Bogotá era mariscal de las fuerzas armadas. Un país en concordato con el Vaticano, cuando yo creo que no hay más países con concordato. Un país mariano, de devoción al Corazón de Jesús, de primeros viernes, de promesas, de peregrinaciones, de procesiones, escapularios, rosarios de la aurora a las cuatro de la mañana, adoración al santísimo, los niños en uniforme yendo a misa obligatoria los domingos, en algunos colegios a misa diaria, entierros solemnes con varios sacerdotes cantando hasta el cementerio, y campanas por dondequiera, y todas las órdenes religiosas imaginables, y por todas partes noviciados y seminarios. Colombia es el país más católico de América Latina, y Antioquia, donde nosotros estábamos, es el departamento más católico de Colombia. Allí la interjección más común de los hombres es “¡Ave María!” Allí en casi todas las casas se reza todas las noches el rosario y muchas oraciones más y también novenas […]. Antioquia es el lugar de las buenísimas empanaditas de maíz, que las señoras venden en los atrios de las iglesias para recaudar fondos para la parroquia. Y allí se ha visto a un cura cargando una gran cruz en la que clava los billetes que le dan hasta que la cruz queda toda cubierta de billetes. Y allí en el futbol el portero descuida la defensa ante la bola que se acerca por estarse persignando y besando la cruz que hace con los dedos. Y actualmente con el narcotráfico, los llamados sicarios, los niños organizados para asesinar, son devotos de la Virgen de Sabaneta, su patrona, y van a ella a rezarle (como los toreros a la Macarena antes de la corrida) para que no les falle la puñalada o el tiro. ¡Cuánta religiosidad ha habido en Antioquia, ave María!” Ernesto Cardenal, Memorias, 2. Las ínsulas extrañas, FCE, México, 2003, pp. 14-15.

[19] Véase un comentario muy interesante al respecto en Miguel Saralegui, “España y Latinoamérica: identidades y diferencias”, Revista de Occidente, 419 (abril 2016), pp. 70-83.

[20] J. L. Borges, Prólogos, p. 213.