El 19 de octubre de 2022, el Parlamento Europeo emitió un nuevo Reglamento de Servicios Digitales (en adelante, Reglamento)[1]. Se trata del primer reglamento comprensivo en la Unión Europea aplicable a prestadores de servicios digitales en más de veinte años. Aplica también a proveedores externos en la medida en que difundan contenidos o presten servicios a usuarios en la Unión Europea[2]. El objetivo declarado del reglamento es “contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios, estableciendo normas armonizadas para crear un entorno en línea seguro, predecible y fiable”[3].
Este Reglamento exige a las plataformas que actúen rápida y contundentemente para suprimir contenido considerado ilícito o problemático. Sin embargo, el Reglamento no define claramente qué se entiende por contenido ilícito, lo que promueve el monitoreo, la evaluación y la remoción activas de contenido sin criterios claros. El reglamento recoge una definición de contenido ilícito que combina el derecho de la Unión Europea con el de sus estados miembros[4]. Así, obliga a las plataformas, en la práctica, a implementar en toda la Unión Europea la definición más amplia y comprensiva posible de contenido ilícito como denominador común. En la legislación europea existe ya una plétora de leyes draconianas contra el “discurso de odio” y la libertad de expresión. En Alemania, por ejemplo, es ilegal insultar o satirizar a los políticos en internet[5].
Sin duda, hay manifestaciones claramente ilícitas, como la explotación infantil o la incitación al terrorismo. No obstante, el horizonte del Reglamento de Servicios Digitales es más amplio y su ambición llega mucho más lejos que la protección de los menores. Este Reglamento conlleva graves riesgos para la libertad de expresión y amenaza con producir un severo régimen de censura dentro y fuera de la Unión Europea.
El Reglamento establece que cualquier persona puede reportar contenido que considere ilícito. Las plataformas están obligadas a revisar estos reportes y decidir si restringen el contenido (por ejemplo, bloqueándolo geográficamente o limitando su visibilidad) o si lo retiran del todo. El incumplimiento puede desembocar en multas equivalentes al 6% del volumen anual de negocios en todo el mundo de la empresa en cuestión[6]. Así, las plataformas se ven motivadas a retirar el contenido reportado antes que arriesgar una penalización[7]. El Reglamento incentiva a las plataformas a aplicar y generalizar criterios rigurosos de moderación de contenido dentro y fuera de la Unión Europea, extendiendo así la censura al ámbito global.
La Comisión Europea es el órgano encargado de determinar si una plataforma ha incumplido sus obligaciones, estando además facultada para imponer las penas que considere oportunas. Ello implica que, bajo el Reglamento de Servicios Digitales, la Comisión Europea desempeña como legislador, juez y fiscal a la vez. Esta situación tiende a eliminar los contrapesos, amenazando la integridad procesal y minando el estado de derecho.
Para cumplir las funciones establecidas por ella misma en el Reglamento, la Comisión Europea se apoya en un coordinador de servicios digitales en cada estado miembro y una red de alertadores fiables. El coordinador de servicios digitales puede otorgar la designación de alertador fiable a cualquier entidad que lo desee, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) poseer conocimientos y competencias específicos para detectar, identificar y notificar contenidos ilícitos.
b) no depender de ningún prestador de plataformas en línea.
c) realizar sus actividades con el fin de enviar notificaciones de manera diligente, precisa y objetiva[8].
Como resulta evidente, las organizaciones interesadas en ejercer la censura o en promover un determinado ideario podrán aprovechar este esquema para capturar ideológicamente o acaparar la red de alertadores fiables. En última instancia, el Reglamento de Servicios Digitales permitirá suprimir las perspectivas y la información no favorecida por el poder[9].
En las últimas décadas, el caso de Päivi Räsänen —entre otros— ha ilustrado las consecuencias reales que un régimen de censura puede tener. En 2019, esta parlamentaria finlandesa compartió sus convicciones cristianas sobre el matrimonio y la sexualidad en un tweet y en una entrevista en la radio. En 2004 (aún antes, por tanto, de que existiera el Reglamento), y en colaboración con el obispo luterano Juhana Pohjola, Räsänen había publicado un folleto inspirado en el texto de Génesis 1:27: “hombre y mujer los creó”. A raíz de todo ello, Räsänen ha soportado dos juicios por “discurso de odio”, siendo exonerada en ambos. Con todo, la fiscalía apeló el fallo ante la Corte Suprema de Finlandia, que, el 26 de marzo de 2026, declaró a Räsänen y a Pohjola culpables de “insultar a un grupo” por el folleto de 2004. Ambos han apelado el fallo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos[10].
Otro ejemplo reciente lo ofrece la imposición de una multa de 120 millones de euros a X (antes Twitter) por parte de la Comisión Europea. La empresa ha apelado ante el Tribunal General de la Unión Europea.
La libertad de expresión —garantizada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[11]— es la base de toda sociedad democrática. Ésta incluye el derecho a expresar opiniones impopulares y controvertidas. De lo contrario, se trataría de una libertad meramente simbólica, retórica y sin contenido real. Por lo demás, no hay que asumir que un régimen de censura legalizada no afectará a las personas comunes y corrientes. En los últimos años, la policía británica ha arrestado a miles de personas por sus publicaciones en las redes sociales bajo el pretexto de que éstas han provocado molestia, incomodidad o ansiedad a terceros[12].
Al valorar esta situación, conviene considerar que, como advertía Thomas Sowell:
es improbable que la libertad se pierda abiertamente y de repente. Resulta mucho más probable que ésta se erosione poco a poco entre brillantes promesas y expresiones de nobles ideales[13].
La libertad de expresión posibilita el debate público y el cuestionamiento a la autoridad. Fundamenta, así, el abierto intercambio de ideas de donde han surgido el espíritu de empresa, el sentido de responsabilidad, la actitud creativa e innovadora y la prosperidad de las modernas sociedades liberales. Esperemos que el resultado de las apelaciones de Räsänen, Pohjola y X salvaguarde y continúe la tradición de defensa de la libertad que, en otro momento, Europa supo producir, desarrollar y difundir.
[1] Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. El presente texto pretende ofrecer sólo una reflexión de carácter general sobre las implicaciones de este Reglamento para la libertad de expresión. No se trata de un análisis técnico jurídico del Reglamento ni constituye asesoría legal alguna. La reflexión sigue, en sustancia, el documento publicado por Alliance Defending Freedom International [ADF], The European Unionʼs Digital Services Act (DSA): A Guide for Everyone Who Expresses Their Opinion Online, disponible en esta página.
[2] El Reglamento se dirige, sobre todo, a regular la comunicación en las grandes plataformas y motores de búsqueda, es decir, aquellas cuyos usuarios alcanzan o exceden el 10% de la población de la Unión Europea —o sea, 45 millones de usuarios mensuales o más—. Entre estas entidades se encuentran Amazon, Facebook, Instagram, LinkedIn, Snapchat, TikTok, Wikipedia, X (antes Twitter), YouTube, WhatsApp, Bing y Google.
[3] Reglamento, Art. 1.
[4] El Artículo 3 establece que por contenido ilícito se entenderá “toda información que, por sí sola o en relación con una actividad, incluida la venta de productos o la prestación de servicios, incumpla el Derecho de la Unión o el Derecho de cualquier Estado miembro que cumpla el Derecho de la Unión, sea cual sea el objeto o carácter concreto de ese Derecho” (Reglamento, Art. 3).
[5] Liv Stroud, “Editor of German far-right outlet receives suspended sentence in freedom of speech case”, Euro News, 4 octubre 2025.
[6] Reglamento, Art. 74.
[7] “Tech platforms aren’t just removing clear violations—they’ve also started removing speech that could be flagged as ‘harmful’. If you post a political opinion or share a tweet that some might find offensive, it might get flagged by an algorithm. To avoid massive fines or penalties, platforms will err on the side of caution and remove your post, even if it’s perfectly lawful. […] And if it’s not the algorithms that flag your content, it may be regular users who disagree with what you’re saying”. Adina Portaru, “How the EU Digital Services Act (DSA) Affects Online Free Speech in 2025”, Alliance Defending Freedom International, 28 enero 2025. Cf. ADF, The European Unionʼs Digital Services Act, 6, 10.
[8] Reglamento, Art. 22.
[9] “Ultimately, the EU Digital Services Act will allow the silencing of views online that are disfavoured by those in power. […] In the digital age, we rely increasingly on digital technology to impart and receive information. And it’s essential that the free flow of information is not controlled by unaccountable gatekeepers policing what can and cannot be said.” A. Portaru, “How the EU Digital Services Act (DSA) Affects Online Free Speech in 2025”.
[10] Los detalles del caso pueden verse en esta página.
[11] “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Art. 11.
[12] Eugenio Palopoli, “Reino Unido: más de 30 arrestos diarios por mensajes en redes sociales revelan una crisis de libertad de expresión”, El Observador Argentina, 9 septiembre 2025.
[13] “Freedom is unlikely to be lost all at once and openly. It is far more likely to be eroded away, bit by bit, amid glittering promises and expressions of noble ideals”. Thomas Sowell, The Quest for Cosmic Justice (Nueva York: Simon and Schuster, 2001), 184. La traducción es mía.




por Luis Suárez, Real Academia de la Historia
el alejamiento de esta supuesta fuente con resultados que, muchas veces, precipitan divisiones y enfrentamientos. En este sentido, la idea de pacto que hemos abordado cede a la del pacto social, planteado en el siglo XVIII, expresado por la voluntad general ˗sinónimo de mayoritaria˗ como criterio de verdad, incluso en aspectos sustanciales. Es aquí donde se pierde su valor absoluto y decaen las certezas para un auténtico entendimiento y desarrollo de la comunidad política.
por María del Sol Romano, filósofa
que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, sino que manden que sean bien y justamente tratados; y que si algún agravio han recibido, que lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas nos es infundido y mandado
poblar y se perderá. A tenor de lo cual, platicado con nuestro Consejo de Indias, hemos decidido que los indios capturados en guerras justas puedan de nuevo ser reducidos a esclavitud, pero con estas condiciones: que las mujeres y los niños de catorce años abajo no puedan ser hechos esclavos; que los esclavos de Tierra Firme no puedan ser llevados a las islas; que la guerra no pueda ser iniciada sin el permiso del gobernador de la Provincia y de dos religiosos; que los indios así capturados se tengan como naborías libres hasta que las Audiencias den sentencia sobre si son esclavos o no; que, al ser informados que los caciques y principales indios hacen esclavos por causas injustas y livianas, hagan las autoridades averiguación de si lo han sido justamente a tenor de las leyes de nuestros reinos
Bartolomé de las Casas. Por ello, afirma Quiroga que “colorar y disimular lo malo y callar la verdad, yo no sé si es de prudentes y discretos; pero cierto sé que no es de mi condición, ni cosa que callando yo haya de disimular, aprobar ni consentir, mientras a hablar me obligare el cargo”
primeros documentos legales de la Corona española de conformidad con las bulas del Papa Alejandro VI de 1493. En consecuencia, advierte Quiroga: “si [los indios] estaban antes de la venida de los españoles en una tiranía puestos, opresos y tiranizados, ahora, después de venidos, los veo que están en ciento entre nosotros, debiendo ser todo al contrario, [de modo] que alabasen y conociesen a Dios en la libertad cristiana y saliesen de opresiones y tiranías”
de un asunto de gran trascendencia, lo ha encomendado al estudio y reflexión de personas de todos los estados, prelados, caballeros, religiosos y a los del Consejo de Indias, negocio que diversas veces había sido discutido y platicado ante el Emperador: éste estima que, al estar suficientemente maduro y para descargo de su real conciencia: ordena y manda que, de aquí en adelante, por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de rebelión, ni por rescate, ni de otra manera, no se puedan hacer esclavos indios algunos, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son.
todas las demás virtudes. Así, el súbdito o vasallo leal recordaría al rey su «deber de reinar» y no «su derecho». Es decir, invocaría sus obligaciones morales ordenadas a la edificación del reino y de sus súbditos. De aquí derivaría la llamada legitimidad de ejercicio, que otorgaría auténtico valor a la legitimidad de origen (la elección, por distintas circunstancias, de una dinastía reinante, precisamente para desempeñar dicho cometido a favor del bien común). Este presupuesto implicaría reciprocidad entre el rey y los súbditos, representados en las Cortes, asistiéndose mutuamente para promover el desarrollo espiritual y material de todo el reino.

jurídicos romanos: “caput” y “persona”. En segundo lugar, corresponde precisar que, por la naturaleza social de las personas, no se vive de manera aislada, sino en familia. Por tanto, fundar una familia es también una consecuencia connatural al ser humano. En tercer lugar, se explicará en qué consiste hacer familia, cómo surge y cuál es su raíz.
al plano antropológico-jurídico, “caput” es la naturaleza humana, el ser, la individualidad, la racionalidad. “Persona” es la manifestación externa, social, es la personalidad que toca “representar” a cada uno o el modo de vivir. Ambos términos, o dimensiones del ser humano, conforman una unidad absoluta. El primero es la esencia, inmanente a cada ser humano; es lo que compartimos todos los humanos. Pero esa individualidad trasciende, se expresa en las relaciones intersubjetivas, en el plano social. Por tanto, el término persona que deriva del verbo “personare”, cuya raíz está en el término “persona”, significa “personarse”. Es decir, estar en presencia del otro con un nombre propio, con “voz”, presencia silenciosa
y frente a los demás en el plano social y político. En ese sentido, todo hombre es hijo y nunca deja de serlo; puede llegar a ser ciudadano político y puede dejar de serlo. “Ser hijo es incluso más radical que ser varón o mujer, porque indica el modo de originarse uno mismo: nacer. Todos nacemos, no de la tierra, sino de unos padres concretos. Nacer significa que uno se encuentra existiendo, no como un ser arrojado al mundo, en soledad, sino como hijo de alguien. La mayoría de los hombres se han encontrado a sí mismos […] se nace para ser hijos […] nos hemos encontrado a nosotros mismos en brazos de nuestros padres”
Engendran a través de su sexualidad. Esta polidimensionalidad se muestra dentro de la familia como su realidad constitutiva, hasta el punto de identificar un código simbólico específico. Ese código es el amor, que una y otra vez se entiende como don, reciprocidad, generación, manifestación sexual. En la familia, el amor se manifiesta como cuidado particular de los bienes relacionales que solo la familia asegura, porque provienen de “esa relación” y no de otras
a la humanidad de sus pasadas angustias y temores, conduciéndola a la felicidad. Un término muy habitual durante los siglos XVIII y XIX, recogido en las declaraciones de derechos y en textos constitucionales. De ahí que se asociara el progreso y la felicidad en una suerte de maridaje indisoluble. Sin embargo, este progreso se entendió como el desarrollo de la mente humana ordenada sólo al bien material. Los adelantos en el conocimiento permitirían la erradicación de enfermedades y del consiguiente dolor, así como el aprovechamiento y eficaz distribución de la riqueza hasta lograr el pleno bienestar, fundando la sociedad perfecta y definitiva. Que no se alcanzaran esos objetivos de forma inmediata iba de suyo. Sólo se llegaría a la meta mediante una progresión paulatina, resultado de una serie imparable de descubrimientos. Esto explica la diversidad de ideologías que a lo largo del tiempo confluyen en dicha idea: el positivismo, el marxismo o, más recientemente, el transhumanismo son los relieves de una misma efigie progresista.
un artificio humano con el que se intentarían explicar ciertos fenómenos importantes en las etapas primitivas del desarrollo humano; una inicial, de carácter politeísta seguida de una segunda monoteísta hasta concluir en una tercera −la positiva−, capaz de prescindir de lo sobrenatural o religioso para dar respuestas con arreglo a causas naturales que obedecerían a leyes estrictamente científicas. La humanidad habría progresado entonces presentando al ser humano como verdadero dios de sí mismo y de la naturaleza (el famoso seréis como Dios del Libro del Génesis). Las dificultades que pudieran presentarse en este proceso se imputaban a la resistencia ejercida por la religión, calificada de retrógrada y propia de mentes anquilosadas o supersticiosas. De aquí que, según el positivista, el remedio gravite en el barrido de cualquier metafísica para acelerar el progreso científico y conseguir la felicidad absoluta.
la causa de todos los males y el objeto a batir. De ahí que haya de implementarse una suerte de dictadura feminista que conduzca al igualitarismo sexual. No estamos hablando de igualdad en deberes y derechos con arreglo a una dignidad humana compartida por los distintos sexos, sino de una especie de masculinización –en el menos elogioso de los sentidos− por parte de la mujer, que renuncia así a su insustituible personalidad.
crear un nuevo tipo humano más allá de su misma naturaleza. La experimentación genética para lograr cualquier fin o el estímulo de una inteligencia artificial perfecta, sobrepuesta a la humana, permitiría vencer sus limitaciones intrínsecas. Esta idea viene a recuperar el concepto del superhombre a modo de dios omnipotente sobre su destino y el del universo, resultado de aquella vieja estela positivista.
situándose en un plano superior al del mundo animal. Por eso nos realizamos cuando la conducta se identifica con el bien, tal como refiriera Aristóteles: es el hombre virtuoso –el que ama el bien por sí mismo− lo que hace feliz a la persona. He aquí la definición del amor. La solución a las grandes dificultades del mundo presente pasa por una afirmación o abundancia de bien que, necesariamente, nos remite a su causa primera, al que es por sí mismo: Dios, reconocido por la observación sensible y revelado por iniciativa propia hasta su materialización en Jesucristo. Todo en la persona obliga a trascenderse y si ese movimiento no se carga de amor, la misma persona se torna incomprensible. La experiencia demuestra que si el conocimiento no se pone al servicio de la naturaleza del hombre atenta a su dignidad y le degrada, aun 



progresado como lo hizo sin las sabias y minuciosas investigaciones de Marie Curie. Tres ejemplos sobresalientes, concordantes a un tiempo con sus maridos (Fernando de Aragón, Manuel Murguía y Pierre Curie, respectivamente), que acabó por favorecer el auge recíproco de su obra pública y familiar con un equilibro bastante logrado.
marxista que preconizara Simone de Beauvoir en 1962. La maternidad, lejos de elogiarse, se percibe como una muestra de debilidad frente al varón