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La familia, célula básica de la sociedad

  por Lelia Díaz, jurista

   Afirmar que “la familia es la célula básica de la sociedad”, que es la “primera sociedad” o el “campo de semillas del Estado” -a decir de Cicerón-, pareciera que en el siglo XXI ya no tiene significado. Más bien, se la cataloga como la responsable de impedir el desenvolvimiento personal de las personas, a libre disposición. Se piensa también que la familia está en crisis y que para no extinguirse debe replantear su dinamismo y apostar por el “pluralismo de familias”. Es decir, el término “familias” debe, en su constitución, albergar una serie de grupos sociales sin identidad propia, ya que la familia es una realidad social y como tal debe amoldarse a los cambios sociales.

   Para responder a estas cuestiones es necesario construir reflexiones que tengan sustento racional. Es importante preguntarnos ¿qué es aquello que hace ser familia y no otra forma social?, ¿se puede hacer familia?, ¿cuáles son los rasgos que sustentan que la familia es la base de la sociedad y del progreso común? La familia no es una entidad que viene de la nada. Es la expresión de una naturaleza social de las personas. En primer lugar, analizaremos la dimensión social del ser humano en términosLa familia romana - Derecho Romano jurídicos romanos: “caput” y “persona”. En segundo lugar, corresponde precisar que, por la naturaleza social de las personas, no se vive de manera aislada, sino en familia. Por tanto, fundar una familia es también una consecuencia connatural al ser humano. En tercer lugar, se explicará en qué consiste hacer familia, cómo surge y cuál es su raíz.

   La familia es una institución del futuro, no sólo del pasado[1], porque tiene unas bases naturales que la sostienen siempre. El pilar fundamental de la familia está en la naturaleza humana, en aquella doble dimensión: interna (razón) y externa (relacional). Una realidad observable es que la familia está constituida por “personas”. Y la persona, como lo diría Boecio, es una sustancia individual de naturaleza racional, pero también social. Porque “toda persona humana posee la innata tendencia a compartir con otras personas los bienes más elevados, y no sólo los meramente materiales[2]. En ese sentido, se puede afirmar que la familia “goza de un genoma social propio”[3].

   Para explicar esa dimensión interna, racional; y esa dimensión externa, social, veamos cómo lo entendían los juristas romanos. El término “persona” procede de la conjunción de “caput” y “persona[4]. El primero hace referencia a la cabeza y el segundo a la máscara (metáfora que hacía alusión a las obras de teatro). La cabeza es interna, lo que cubre la máscara. Y ésta es externa, lo que expresa el personaje, lo que está representando. Extrapolando ese significado Qué atrae a las mujeres de los hombres (según la ciencia)al plano antropológico-jurídico, “caput” es la naturaleza humana, el ser, la individualidad, la racionalidad. “Persona” es la manifestación externa, social, es la personalidad que toca “representar” a cada uno o el modo de vivir. Ambos términos, o dimensiones del ser humano, conforman una unidad absoluta. El primero es la esencia, inmanente a cada ser humano; es lo que compartimos todos los humanos. Pero esa individualidad trasciende, se expresa en las relaciones intersubjetivas, en el plano social. Por tanto, el término persona que deriva del verbo “personare”, cuya raíz está en el término “persona”, significa “personarse”. Es decir, estar en presencia del otro con un nombre propio, con “voz”, presencia silenciosa[5].

   Como puede entreverse, se puede afirmar que la persona tiene una naturaleza individual, esencia común a todo ser humano, que se complementa de modo absoluto y forma una unidad, con su dimensión social. De acuerdo con su dimensión social o esencial naturaleza sociable, la persona puede asumir una serie de roles o distintas personalidades. Es decir, todo hombre es necesariamente una persona para otro hombre –homo homini persona-, ya que no puede haber relación sin la correspondiente personalidad; “pero un mismo hombre puede tener distintas personalidades, según sean sus relaciones con otros hombres«[6]. Que pueden variar de acuerdo a la cultura, a la edad, al estatus familiar. Es decir, la persona puede ser hijo, padre, cónyuge, ciudadano, socio, etc. la naturaleza social es aquello que “le lleva a formar grupos comunitarios o societarios, además de una familia»[7].

   En ese sentido, «por su naturaleza, el hombre (en su expresión varón y mujer) no puede vivir sin relación con otros. Es sociable por una exigencia natural de su existencia” [8]. Esto presupone que el hombre, por esa nota característica, es capaz de formar una familia y de constituir otras instituciones públicas y privadas más amplias, que también son conforme al derecho natural.

   La familia al ser un grupo natural por excelencia, a diferencia de otros grupos sociales, para existir no necesita de personalidad jurídica. Por ello, se puede decir que es una realidad pre-legal[9], es una realidad anterior al derecho[10]. Aunque en su seno tiene rasgos de “juridicidad”. No obstante, por atender al bien, se justifica tener personalidad[11]. Tener personalidad para generar “seguridad jurídica” en las relaciones intersubjetivas dentro de la propia familiaLa colaboración familia-escuela: un ideal a veces difícil de ... y frente a los demás en el plano social y político. En ese sentido, todo hombre es hijo y nunca deja de serlo; puede llegar a ser ciudadano político y puede dejar de serlo. “Ser hijo es incluso más radical que ser varón o mujer, porque indica el modo de originarse uno mismo: nacer. Todos nacemos, no de la tierra, sino de unos padres concretos. Nacer significa que uno se encuentra existiendo, no como un ser arrojado al mundo, en soledad, sino como hijo de alguien. La mayoría de los hombres se han encontrado a sí mismos […] se nace para ser hijos […] nos hemos encontrado a nosotros mismos en brazos de nuestros padres”[12].

   Se decía que la familia en su constitución singular expresa rasgos de juridicidad, conforme al derecho natural, porque en su seno se desarrollan posiciones jurídicas. Una de ellas es la filiación. Se es hijo de unos padres concretos, no se puede ocultar, así como tampoco se puede cambiar. Es una realidad absoluta e inmanente. Se vuelve a repetir, es “otra característica radical de la persona […] Filiación significa mi origen como persona con otras personas”. El hombre nace de alguien […] Ser hijo significa pertenecer a una familia entendida como una comunidad de personas ligadas por una unidad de origen. La correspondencia física de esta comunidad íntima de personas es la casa, el hogar. Lo natural es que éste pertenezca a la estirpe, y no a un sólo núcleo familiar reducido[13].

   ¿Cuándo existe, cuándo es real la familia? ¿Cuándo hay una relación específicamente familiar? ¿Cómo se expresa?

   Desde el punto de vista sociológico, la familia es un hecho emergente que se distingue de todas las demás relaciones sociales por el hecho de tener algunas connotaciones propias. Una de ellas es su relación “original. Es decir, una relación sui generis que tiene forma y rasgos propios. No es una realidad primaria, básica del Estado, cualquiera que sea. Es una relación de género propio, que corresponde a exigencias funcionales y supra-funcionales no sustituibles por otras relaciones sociales. Además, en su constitución, la familia guarda unos criterios de valor: la sexualidad generativa y la descendencia generacional[14].

   Referente a este sentido, conviene conectar esta realidad de la familia con otra realidad social natural: el matrimonio. Ambas comparten unos fines. El de cuidar la perpetuidad de la especie humana. De esa “dualidad de sexos” tiene origen la familia[15]. De esa unión concertada entre un varón y una mujer surge el matrimonio[16]. Como puede observarse, estas realidades forman una unidad relacional y absoluta. Que podría llamarse familia legítima porque de cara a la sociedad es visible y tiene mucho que aportar para el progreso y desarrollo social.

   En esa correlacionalidad entre el matrimonio y la familia, existe una conexión entre cuatro dimensiones: una intencionalidad (engendrar) [17], un medio (la sexualidad de pareja), una normatividad (la reciprocidad), un valor moral (el don)[18]. Es decir, se forma una familia cuando dos personas se dan (donan) recíprocamente, reactivan este don a través de la norma de la reciprocidad, y engendran (tienen hijos o al menos los desean). Los matrimonios civiles durante el coronavirus solo se realizarán ...Engendran a través de su sexualidad. Esta polidimensionalidad se muestra dentro de la familia como su realidad constitutiva, hasta el punto de identificar un código simbólico específico. Ese código es el amor, que una y otra vez se entiende como don, reciprocidad, generación, manifestación sexual. En la familia, el amor se manifiesta como cuidado particular de los bienes relacionales que solo la familia asegura, porque provienen de “esa relación” y no de otras[19].

   Por otro lado, la familia es una relación primordial, que existe al principio y desde el principio. Porque «la sociedad pertenece al ámbito de la cultura, mientras que la familia es la emanación, a nivel social, de los requisitos naturales sin los que la sociedad no podría ser”[20]. Por ello es de imperiosa necesidad reconocer a la familia como la fuente de virtudes sociales. Además, en el modo de construir familia, se perciben la distinción de sexos y la posibilidad de florecer en valores. Esto es lo que marca su distinción con todas las demás relaciones humanas y sociales. Porque la pérdida de la distinción entre varón y mujer provoca profundas crisis de identidad. Si no se perciben las virtudes sociales de la familia, la sociedad pierde su “capital humano y social”, y al final colapsa[21]. En el seno de la familia se “producen” “bienes relacionales, como son el bien común, la justicia, la solidaridad, la subsidiaridad, la paz”[22].

   Como ideas finales, siguiendo a Donati, la forma natural de la familia corresponde a su «genoma», que no es biológico, sino social. Porque no se pueden engendrar hijos y desvincularse de ellos; sino que generar hijos implica una sociabilización familiar. Darles acogida, protección, cuidado, etc. Si ese genoma es alterado, esa forma social –la familia− ya no es familia, sino otra forma social. Es semejante a lo que sucede con el genoma humano. Si es alterado hasta el extremo de generar otros seres, esos seres ya no son propiamente humanos[23]. En estos tiempos difíciles de pandemia, de “aislamiento social obligatorio”, la persona encuentra dentro del seno de su familia el único lugar para crecer, para cambiar. Florecer, crecer, fortalecerse; y cuando “la realidad se normalice” las familias podrán cristalizar sus acciones virtuosas en el plano social, más amplio y extenso. Aunque la solidaridad y otras virtudes sociales, en este estado de aislamiento global no se han suspendido, han encontrado su modo de emerger más intensamente, muchas veces expresándose de diferentes maneras, desde dentro de las familias para sí y para afuera, con otras familias y con el Estado.

   La familia no está en crisis, es necesario elaborar una cultura de la familia que sepa encarar los actuales desafíos y dé razones por las que “la familia” es y seguirá siendo la fuente y el origen (fons et erigo) de la sociedad. Es decir, del bien común, del que depende también la felicidad de las personas singulares. La familia sigue siendo la raíz de la sociedad[24].

[1] DONATI, Pierpaolo. La famiglia. Il denoma che fa vivere la società. Traducido por PÉREZ, José. Biblioteca de inicación teológica 11. Madrid: Rialp, 2014, p. 13.

[2] GARCIA. José A. Antropología filosófica: Una introducción a la filosofía del hombre. Quinta edición. Pamplona: EUNSA. Primera reimpresión. 2011, p. 169.

[3] DONATI. Op cit, p. 14.

[4] D’ORS, Álvaro. “Caput y persona”, en https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/5922/1/ALVARO%20D%C3%93RS.pdf , visitada el 25 de mayo de 2020, pp. 251-252.

[5] DORS. Op cit. Caput y persona, p . 251.

[6] D’ORS, Álvaro. Derecho y sentido común: Siete lecciones de derecho natural como límite del derecho positivo. 3ª ed. Madrid: Civitas, 2001, p. 118.

[7] D’ORS. Op cit. Derecho y sentido común: Siete lecciones de derecho natural como límite del derecho positivo, p. 79.

[8] Íbidem.

[9] Íbidem, pp. 119-120.

[10] ACEDO, Ángel. Derecho de Familia. 2da Ed. Madrid: Dykinson, 2016, p. 22.

[11] D’ORS. Op cit. Derecho y sentido común: Siete lecciones de derecho natural como límite del derecho positivo, p. 121.

[12] YEPES, Ricardo. Fundamentos de antropología: Un ideal de la excelencia humana. Sexta Edición. Colección filosófica 139. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 2019, p. 215.

[13] Íbidem.

[14] DONATI. Op cit, p. 41.

[15] D’ORS,. Op cit, p. 140.

[16] ADAME, Jorge. ¿Qué es el matrimonio? su naturaleza ética y jurídica. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2017. p. 11.

[17] ACEDO, Ángel. Derecho de Familia. 2da Ed. Madrid: Dykinson, 2016. p. 22.

[18] DONATI. Op cit, p. 43-44.

[19] Ídem.

[20] LEVI-STRAUSS, Claude en DONATI, op cit, p. 42.

[21] DONATI. Op cit. 16-17.

[22] Íbidem, p. 227.

[23] Íbidem, pp. 13-14

[24] Íbidem, p. 16.

Consecuencias del progresismo

  por Luis Suárez, Real Academia de la Historia

            Antes de comenzar este breve análisis, cabe distinguir la palabra progreso de su derivado progresismo. La primera se refiere a un adelanto o perfeccionamiento humano, pues se trata de una facultad propia de nuestra especie. La segunda consiste en una formulación ideológica surgida en las postrimerías del siglo XVIII, que concibe ese avance o progreso de una determinada manera. Desde la Ilustración, muchos científicos, confiando exclusivamente en las potencialidades de la razón −que consideraban infinitas−, imaginaron que serían capaces de liberar Periodismo de Opinión: El culto a la razóna la humanidad de sus pasadas angustias y temores, conduciéndola a la felicidad. Un término muy habitual durante los siglos XVIII y XIX, recogido en las declaraciones de derechos y en textos constitucionales. De ahí que se asociara el progreso y la felicidad en una suerte de maridaje indisoluble. Sin embargo, este progreso se entendió como el desarrollo de la mente humana ordenada sólo al bien material. Los adelantos en el conocimiento permitirían la erradicación de enfermedades y del consiguiente dolor, así como el aprovechamiento y eficaz distribución de la riqueza hasta lograr el pleno bienestar, fundando la sociedad perfecta y definitiva. Que no se alcanzaran esos objetivos de forma inmediata iba de suyo. Sólo se llegaría a la meta mediante una progresión paulatina, resultado de una serie imparable de descubrimientos. Esto explica la diversidad de ideologías que a lo largo del tiempo confluyen en dicha idea: el positivismo, el marxismo o, más recientemente, el transhumanismo son los relieves de una misma efigie progresista.

            En su caso, el positivismo parte de la tesis que esbozara Voltaire: es el hombre el que inventa a Dios a su imagen y semejanza (Si Dieu n´existait pas, il faudrait l´inventer). La religión se reducía así aBiografia de Voltaire un artificio humano con el que se intentarían explicar ciertos fenómenos importantes en las etapas primitivas del desarrollo humano; una inicial, de carácter politeísta seguida de una segunda monoteísta hasta concluir en una tercera −la positiva−, capaz de prescindir de lo sobrenatural o religioso para dar respuestas con arreglo a causas naturales que obedecerían a leyes estrictamente científicas. La humanidad habría progresado entonces presentando al ser humano como verdadero dios de sí mismo y de la naturaleza (el famoso seréis como Dios del Libro del Génesis). Las dificultades que pudieran presentarse en este proceso se imputaban a la resistencia ejercida por la religión, calificada de retrógrada y propia de mentes anquilosadas o supersticiosas. De aquí que, según el positivista, el remedio gravite en el barrido de cualquier metafísica para acelerar el progreso científico y conseguir la felicidad absoluta.

            Con todo y a pesar de que no se han cumplido las previsiones del positivismo, entre las que se cuentan un acceso pleno de la humanidad a los bienes materiales y del conocimiento o el alargamiento indefinido de la existencia humana, sus seguidores continúan instalados en sus presupuestos. Desde la segunda mitad del siglo XIX hasta nuestros días han quedado patentes sus contradicciones. Ni todo el mundo ha podido acceder a la riqueza, también porque la acumulación ilimitada de bienes de consumo sólo se alcanza privando de ellos a muchas otras personas, ni se ha erradicado el dolor ni la enfermedad, como vemos ahora con un mundo en jaque por la crisis del coronavirus. Esa pretendida felicidad deja posos de amargura e insatisfacción, conforme apuntan las estadísticas sobre la creciente ingesta de ansiolíticos o el mayor índice de suicidios.

            Cuando se constató que aquellos prometidos bienes se alejaban, agudizando las diferencias sociales con la explotación laboral de miles de personas, surgió otra vía complementaria, pues tampoco prescindía de la raíz materialista del positivismo. En efecto, el marxismo, ideología que toma el nombre de su inspirador –el filósofo alemán Karl Marx− postuló en El Manifiesto Comunista (1848) la formulación de una ley que, a su juicio, viene a gobernar la historia de la humanidad: la lucha de clases. El motor de la historia, la causa de su avance temporal, es el odio o el combate permanente entre oprimidos y opresores. De ahí que sólo pueda abrazarse la felicidad en el momento que se supere esa dialéctica prescindiendo de la propiedad, generadora de las injusticias sociales. Para llegar al término de una sociedad comunista, ya sin diferencias, donde reine el igualitarismo como el estado de vida ideal, se requiere un paso previo: la dictadura del proletariado. La clase obrera debe primero derrocar a los capitalistas e implementar por la fuerza su programa. También aquí la religión estorba, porque actúa como opio –así la calificó el propio Marx− al frenar las conciencias en ese camino hacia el paraíso socialista. No hace falta insistir. La historia, que –en palabras de Cicerón− es maestra de la vida, ha verificado las secuelas de esta utopía. La conculcación de los derechos fundamentales de la persona (la vida, la libertad y la propiedad) ha sido una constante en los sistemas comunistas. La URSS y sus Estados satélites en Europa del Este son un ejemplo claro. Que todos ellos se evaporaran con el triunfo global de la economía capitalista no significa, sin embargo, la extinción de la ideología, adaptada a las nuevas circunstancias. El feminismo actualmente predominante supone la extrapolación de la antigua lucha de clases a la lucha de sexos. El patriarcado y no la propiedad es ahora8M, Día de la Mujer 2022, en directo | El 8M reivindica la igualdad y  homenajea a las mujeres de Ucrania | España la causa de todos los males y el objeto a batir. De ahí que haya de implementarse una suerte de dictadura feminista que conduzca al igualitarismo sexual. No estamos hablando de igualdad en deberes y derechos con arreglo a una dignidad humana compartida por los distintos sexos, sino de una especie de masculinización –en el menos elogioso de los sentidos− por parte de la mujer, que renuncia así a su insustituible personalidad.

            Esta espiral de contienda permanente, fundada en la autosuficiencia de cada uno, aspira a desplazar por superación las corrientes citadas traspasando definitivamente la condición humana mediante la técnica. Es lo que se conoce por transhumanismo; otro peldaño más de la escala imparable del progreso. Se trataría aquí de mejorar conscientemente la especie y Transhumanismo, mitología y cine - Proyecto Sciocrear un nuevo tipo humano más allá de su misma naturaleza. La experimentación genética para lograr cualquier fin o el estímulo de una inteligencia artificial perfecta, sobrepuesta a la humana, permitiría vencer sus limitaciones intrínsecas. Esta idea viene a recuperar el concepto del superhombre a modo de dios omnipotente sobre su destino y el del universo, resultado de aquella vieja estela positivista.

            No obstante, ¿realmente la felicidad radica en la trasposición, a veces violenta, de nuestra identidad como personas? Según su origen, el vocablo persona podría remitir a la expresión latina per se sonas, es decir, aquel que habla por sí mismo; esto es, un individuo que posee una naturaleza racional. Es esta razón la que nos debiera descubrir la realidad de la cosas para adecuarnos a ella y andar de este modo en la verdad. Sólo así apreciaríamos que existe un equilibro innato en la naturaleza que debemos preservar; también porque formamos parte de él. Esto entraña el respeto al orden moral. Por nuestra conciencia, esto es, el conocimiento certero de la realidad, sabemos de la existencia del bien y del mal. En efecto, los actos humanos trascienden el mero instintoimages (2) situándose en un plano superior al del mundo animal. Por eso nos realizamos cuando la conducta se identifica con el bien, tal como refiriera Aristóteles: es el hombre virtuoso –el que ama el bien por sí mismo− lo que hace feliz a la persona. He aquí la definición del amor. La solución a las grandes dificultades del mundo presente pasa por una afirmación o abundancia de bien que, necesariamente, nos remite a su causa primera, al que es por sí mismo: Dios, reconocido por la observación sensible y revelado por iniciativa propia hasta su materialización en Jesucristo. Todo en la persona obliga a trascenderse y si ese movimiento no se carga de amor, la misma persona se torna incomprensible. La experiencia demuestra que si el conocimiento no se pone al servicio de la naturaleza del hombre atenta a su dignidad y le degrada, aun cuando se apela a su liberación, que se prueba falsa. Aquí está justamente la clave que obliga el amor a los demás. Esto implica animar al otro al esfuerzo para conducirse al bien, conforme al querer inserto en la Creación, y rehuir cualquier amago o empeño autodestructivo. El porvenir del género humano radica precisamente en recuperar su humanidad, es decir, volver a su esencia. Sólo de este modo podrá participar de la dicha del bien por vínculos cada vez más fuertes de solidaridad y dirigir a cada persona a la consecución del bien eterno de Dios.

Ética y fraternidad en la Roma antigua

 por Edison Tabra, jurista

             Desde una perspectiva contemporánea puede presentarse el concepto de fraternidad desarrollado por algunos autores latinos como uno de los antecedentes de la actual acepción de solidaridad. Ciertamente, sin recurrir a dicho término, Séneca, Cicerón y Marco Aurelio ahondaron en cuestiones referidas al deber in solidum de hacerse responsable de una realidad compartida con otro. De ahí la importancia ética de la amistad, concebida como virtud indispensable para el desarrollo personal y de la convivencia humana.

            Séneca hizo de la providencia –disposición que mira a la consecución de un fin− y de la fortuna el motor de la existencia de la res publica, esto es, lo que atañe a todos en el modo de articular las relaciones y organización de la sociedad. De ahí que mencionara queResultado de imagen de Séneca la actuación de la conciencia personal del sabio –la minoría dirigente− debiera estar integrada en el destino colectivo de las personas para impulsar la consecución efectiva del bien común. Eso exigiría la imprescindible fraternidad; la correspondencia de los sabios al servicio de los demás. No extraña entonces que algunos pensadores recientes hayan tomado esta hermandad como núcleo para sostener una noción de solidaridad, fundada en la razón natural: la amistad o el amor que alcanza a todo el género humano habría de inspirar así la ayuda mutua de los que integran el cuerpo social. Para Cicerón, la naturaleza sociable de toda persona miraría al bien compartido con los demás. Aunque dicha observación aludiera necesariamente a las potencias espirituales como fuerza motriz para el desempeño de la virtud, interpretaciones posteriores prescindirían de toda metafísica a la hora de explicar los lazos de la fratría humana.

            El hecho de que la afirmación y superioridad de lo eterno –a decir de Aristóteles− resultara inalcanzable para la persona desde un plano de igualdad y trato recíproco (no sería equiparable lo humano y lo divino) en la relación de amistad (entendida como búsqueda y promoción del bien del otro); llevó a ciertos teóricos a desentenderse por completo del ámbito sobrenatural para explicar los vínculos solidarios o de hermandad. Así las cosas, ésta se cimentaría sobre el deseo mutuo por materializar la fraternidad entre las personas a modo de altruismo o filantropía a partir de la formación de la conducta −ethos− dentro de su aspiración natural a la felicidad.

            Con esta pretensión, en el siglo IV a. C se había iniciado un movimiento filosófico centrado en una búsqueda activa y pragmática del bien moral, asociado a la consecución efectiva de la vida dichosa. El estoicismo espoleó una comprensión del hombre con el universo a partir de su propio razonamiento con el que habría de desplegar una vida coherente y apropiada a ese objeto. En este sentido, Marco Aurelio, emperador de Roma entre 161 y 180 d. C, consignó en sus Meditaciones los presupuestos de dicha filosofíaResultado de imagen de marco aurelio desde una perspectiva serena y majestuosa. La imperturbabilidad de ánimo resultaría de la aceptación del propio destino sin acritud ni aspavientos ante las dificultades. La vida buena consistiría en el dominio de sí, actuando como premisa para irradiar bondad y nobleza de espíritu, indispensables para la paz personal y colectiva. Por medio de la razón, presentada como cualidad divina, la sociedad humana habría de mostrarse hermanada en torno a unos mismos anhelos de felicidad. De ahí la mutua y necesaria colaboración con los semejantes.

            Como señala Duvignaud, Marco Aurelio destaca la pasión existente por la condición humana, porque genera un pensamiento conforme a la regla general del universo, y de la cual formamos parte debido a realidades como el amor al prójimo, la veracidad, la conciencia y la creencia. Asimismo, refiere el deseo de una “humanidad solidaria” sujeta a una sustancia universal, aunque se disperse en mil cuerpos individuales.

            De estas ideas se deduce que este emperador moldeó un concepto de solidaridad (en términos modernos) basado en una naturaleza del hombre tendente a la colaboración de unos con otros. Con ello observamos una clara coincidencia de los autores romanos a la hora de apreciar los basamentos perennes de la vida comunitaria. Tanto para Cicerón como para Marco Aurelio, la solidaridad se anuda con el principio de reciprocidad al procurarse el bien del todo. Un presupuesto asumido por la tradición cristiana y elevado al plano metafísico al sortear el obstáculo que percibían los clásicos griegos en la relación limitada del ser humano con la eternidad intangible de Dios mediante la persona de Jesucristo, Dios encarnado y manifestado a la humanidad. Desde esta óptica, la amistad del hombre con Dios sería posible, adquiriendo la fraternidad un sentido más sublime: una común filiación con la divinidad. De esta manera, la solidaridad se fundamentaría en la donación gratuita del amor, despojado de todo interés a imitación de Cristo.

            Se concluye entonces un avance cualitativo en la cooperación y unión entre las personas con un intercambio mayor de los bienes que se prestan –al incorporar el valor de la trascendencia y la virtud de la religión− en orden a un servicio integral de los particulares que, de este modo, constituyen y definen una realidad social más predispuesta a la excelencia.

Nature humaine et grâce divine

par María del Sol Romano, philosophe

     Augustin d’Hippone (354-430) ce saint, éminent père et docteur de l’Église, philosophe et théologien, partage avec Simone Weil (1909-1943) une conception de la philosophie comme sagesse et souci du salut de l’âme. Bien qu’ils soient d’époques différentes et de cultures différentes, ils sont, au sens augustinien, des «cœurs inquiets». Tous les deux éprouvent un incessant désir de vérité et du bien et ils expérimentent tout d’abord, et en des termes weiliens, un «amour implicite de Dieu», pour parvenir ensuite, avec profondeur et une ardente ferveur, à la rencontre avec le Christ. Cette rencontre les amène à l’intensification non seulement de leur vie spirituelle, mais aussi, à expérimenter une transformation radicale au cœur de leur existence.

     Augustin et S. Weil en dépit de toutes les divergences que l’on puisse trouver dans leur pensée[2], sont tous les deux hors de toute perspective d’exclusion ou de rupture entre le domaine de la nature et celui de la grâce. C’est-à-dire, tant S. Weil qu’Augustin conçoivent le rapport entre la nature humaine et la grâce divine sans les identifier ni les confondre. Et dans ce rapport, bien qu’ilsResultado de imagen de san agustín distinguent la nature et la grâce, ils ne séparent pas ces deux ordres. Ni Augustin ni S. Weil sont des naturalistes qui nient la grâce, ni des surnaturalistes qui méprisent la nature, ils pensent une nature humaine en tant qu’ouverte au surnaturel[3] et qui a une vocation pour un bien absolu. Ceci nous amène à dire que chez ces deux penseurs nous pouvons très proprement appliquer le concept blondélien de «transnaturel», que le philosophe d’Aix arrive effectivement à appliquer à l’Évêque d’Hippone en disant: «Augustin […] implique constamment notre état concret, qui n’est ni nature pure et se suffisant intrinsèquement ni surnature naturalisable, mais état “transnaturel”[4]». Le transnaturel manifeste la vocation et la nécessité d’un bien absolu présentes en tout homme, la nécessité, selon les termes blondéliens, «d’union de la créature avec Dieu et de béatitude multipliée[5]».

     Si cela ne serait pas vrai, si l’homme était nature pure, il n’aurait pas en lui un inépuisable désir d’un bien absolu qui l’appelle de manière incessante et qu’il ne parvient pas, par ses propres moyens naturels, à combler. Car, si c’était ainsi, il serait complètement satisfait des biens de ce monde et il serait totalement autosuffisant. Bien que l’homme soit un être doté d’intelligence, de volonté et d’une liberté, qui le font être au-dessus de tous les autres êtres créés, il est en même temps un être limité et imparfait, il est incapable de s’autosuffire. Il désire sans cesse un bien absolu que lui-même ne peut pas se procurer et cherche toujours quelque chose qui comble ce désir. Pour nos auteurs, la grâce est l’appel et la réponse à ce désir du bien qui brûle au cœur de la nature humaine. Elle est la seule capable d’apaiser cette perpétuelle inquiétude du cœur qui n’arrêtera jusqu’à se reposer en un bien suprême, en Dieu en tant que summum bonum, car, comme le manifeste Augustin : «vous nous avez faits pour vous, et notre cœur est inquiet jusqu’à ce qu’il repose en vous[6]».

     De cette position découle un autre point commun chez nos auteurs: ainsi que «Dieu répand continuellement sa grâce d’une manière absolument égale sur tous[7]»; la vocation surnaturelle, l’appel vers un bien absolu est ouvert à tous, il est universel. Il s’agit d’un élément présent en tout homme, au cœur de la condition humaine, c’est quelque chose de vital et d’expérimental. Plus encore, sans importer son époque, ses origines, son contexte culturel ou social, tout être humain désire le bien et est appelé envers lui. De la même manière, les concepts d’amour, de rédemption et de salut sont universaux. L’homme atteint le salut «par un surcroît d’amour divin, par une grâce nouvelle [qui] l’appelle, le prévient, le soutient, le libère, le purifie, l’éclaire, le relève et l’élève[8]», mais en même temps, la coopération humaine est également nécessaire pour parvenir au Resultado de imagen de simone weilsalut. À ce propos, dans la perspective de S. Weil et d’Augustin, l’assentiment humain, son ouverture et disponibilité, sa réponse à l’appel de la grâce sont aussi des facteurs importants, mais pas déterminants pour que la grâce soit donnée. De la même manière que la grâce ne s’impose pas à la liberté humaine en tant que cette dernière répond librement à son appel, la grâce ne peut être en aucun cas conditionnée par le désir de la nature humaine : elle est un don gratuit d’amour.

Le texte qui suit constitue un extrait de notre article “Nature et grâce : Simone Weil et Augustin d’Hippone”, publié dans : Cahiers Simone Weil, t. XLI, n. 3, septembre 2018, pp. 267-287.

[2] Dans notre article original, nous avons tenté de montrer –même si sommairement et d’une façon sûrement pas exhaustive–, quelques convergences et divergences entre S. Weil et Augustin.

[3] Ce point nous rappelle le concept weilien de « raison surnaturelle », une raison qui est ouverte à l’amour : « Il y a une raison surnaturelle. C’est […] la connaissance de la Vérité dont le souffle est envoyé par le Père ». S. Weil, “Cahier XIII”, [1942], OC, VI 4, p. 139.

[4] Maurice Blondel, « Saint Augustin, l’unité originale et la vie permanente de sa doctrine philosophique », dans Revue de Métaphysique et de Morale, XXXVII/4, 1930, p. 468.

[5] Maurice Blondel, « Saint Augustin, l’unité originale et la vie permanente de sa doctrine philosophique », op. cit., p. 469.

[6] Augustin, Confessiones, I, 1, 1.

[7] S. Weil, “Cahier XVII”, [1942], OC, VI 4, p. 345.

[8] Maurice Blondel, « Saint Augustin, l’unité originale et la vie permanente de sa doctrine philosophique », op. cit., p. 465.

La identidad del matrimonio

 por Lelia Díaz, jurista

Desde el pasado siglo, el debate sobre el matrimonio reside en si las personas del mismo sexo pueden contraerlo. Hasta la fecha son 24 los países[1] que han prescrito en sus legislaciones el matrimonio como la unión legal de dos personas, sin distinción de sexo, para hacer vida en común. Por otro lado, hasta la fecha, 12 países han admitido en sus legislaciones internas “la unión civil” de las personas del mismo sexo, pero con los mismos derechos y deberes que el matrimonio, que en esencia se estaría equiparando a la unión civil[2]

En estas realidades sociales y jurídicas, ¿Se está confundiendo el concepto natural de matrimonio con el derecho a contraer matrimonio? ¿No es acaso, “el matrimonio antes que realidad legal positiva y el derecho natural a casarse, realidades naturales, consustanciales con la naturaleza humana, cuya esencia y líneas maestras fija esa misma naturaleza humana”?[3] ¿No es el matrimonio una realidad previa a la legalidad, en la que ni las personas, ni el legislador pueden cambiar esa realidad natural de las cosas?

Los derechos no son absolutos, tienen sus límites[4]. Su condición de absolutos es, no en el sentido de que no tienen límites, que los tienen, sino en el sentido más preciso de que aquello que protegen (su contenido) es ilimitable. Negar o relativizar este carácter es tanto como negar o relativizar la identidad de estos derechos frente a los restantes derechos. Por lo anterior, el ser titular de un derecho implica reunir ciertas cualidades, que vendría a ser el contenido esencial; si no se tiene, no hay un deber del legislador o del operador jurídico de otorgarlo. ¿Si el matrimonio es una institución en la que se une un varón con una mujer para fundar una familia; no se estaría derivando de esa institución el derecho al matrimonio? En ese sentido, ¿Una persona, varón o mujer, puede exigir al legislador o al poder jurisdiccional casarse con otra persona de su mismo sexo? y ¿Si se le niega ese derecho se estaría cayendo en situación de injusticia?

¿Los elementos sustanciales del matrimonio y, por ende, el contenido del derecho al matrimonio se han vaciado? El matrimonio se ha quedado sólo con un contenido formal, ritual, afectivo y con apariencia de unión[5]. Si se vacía radicalmente de ese contenido se estaría hablando de otra cosa menos de matrimonio, se estaría alterando el concepto de matrimonio[6]. Si la unión es entre dos hombres o dos mujeres, ya no es matrimonio, sino otro fenómeno humano y social diferente, por el mismo tipo de razones por el que una compra venta sin precio ya no es compraventa, sino donación. Y decir que una compraventa no es donación no es ir en contra de la compraventa ni de la donación, sino diferenciar realidades distintas, que precisan reglas también diferentes[7].

Por otro lado, se cree que los derechos no se deben analizar de modo aislado al contenido esencial de otros derechos; es el caso del derecho al matrimonio, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todos precedidos por el contenido sustancial de dos instituciones naturales: el matrimonio y la familia.

De la breve revisión doctrinaria y jurisprudencial se puede extraer si la solución de ampliar la protección jurídica a las relaciones de convivencia de las personas del mismo sexo lleva en su seno una visión conflictivita de los derechos fundamentales[8], porque se piensa que al no estar “garantizado constitucionalmente el derecho a contraer matrimonio con una persona del mismo sexo”, tampoco está “prohibido”[9].

La visión conflictivita ha sido explicada y criticada, entre otros autores, por Martínez Pujalte[10]; Cianciardo[11]; Serna y Toller[12]; Castillo[13], y De Domingo[14]. Estos autores coinciden en afirmar que el conflictivismo conduce inexorablemente a soluciones inconsistentes, con una carencia alarmante de fundamentación[15]; y la solución de los litigios constitucionales pasa por la elección de unos bienes en juego y la preterición o anulación de otros[16].

Y a modo de reflexión final, antes de determinar si una persona tiene derecho a contraer matrimonio con otra persona de su mismo sexo, se debería delinear con claridad en primer lugar que el matrimonio es una realidad natural anterior al mismo derecho de contraer matrimonio, tal como aparece en las sociedades primitivas, en el Derecho romano o en las legislaciones internacionales, antes mencionadas.

En segundo lugar, se debería determinar cuál es el contenido esencial del derecho al matrimonio; además se deberían aplicar técnicas de interpretación e integración sólidas que conduzcan a dilucidar la finalidad real por las que se promovieron los textos legislativos internacionales. Como por ejemplo desentrañar el por qué se dice, en el artículo 23°.2 del PIDCP, que se “reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia” ¿Se estará hablando de que el titular a fundar una familia a través del derecho al matrimonio es el hombre por un lado y la mujer por otro, sin importar la heterosexualidad? O ¿Que el hombre y la mujer tienen el derecho a contraer matrimonio, entre sí, importando la heterosexualidad y fundar una familia? Si se admite la segunda cuestión, sería más lógico y coherente resaltar que ¿Se estaría hablando de la heterosexualidad? Cuando en el mismo artículo 23°, 4 se menciona que “…para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio”. Y al mencionarse “ambos esposos” se estará refiriendo a “hombre” y “mujer”, en conjunción entre sí, de “uno” con “una” y no de “uno” con “uno” y “una” con “otra”; en comunidad de vida, esposos, mencionado en el mismo texto.

En tercer lugar, abordar el tema del matrimonio, con seriedad, hoy en día debería ser un reto. Para lograr ese objetivo sería importante estudiarlo integrando disciplinas, armonizando conceptos, aspirando a la plenitud del saber; en otras palabras, se debería buscar la verdad. Así, para dilucidar las distintas cuestiones referentes al matrimonio sería importante servirse de la antropología, de la filosofía, del derecho, de la historia, la sociología, etc. Desde el derecho, sería necesario analizar con un fin armónico e integrador el derecho internacional, la teoría del derecho, el derecho constitucional, el derecho civil, la costumbre, la jurisprudencia, la ley.

Finalmente, es interesante mencionar que los derechos no son contradictorios, no deben interpretarse y aplicarse desde una visión conflictivita tan difundida por los legisladores e intérpretes de la ley y la jurisprudencia. Por el contrario, se debería tener en cuenta la teoría de la armonización de los derechos fundamentales. Con esta corriente es posible entender los derechos como dotados de un contenido de justicia. La armonización mira a la legislación internacional y a la constitución como una unidad. En esta última se da garantía al contenido material de los derechos fundamentales. Por tanto, una adecuada interpretación hermenéutica ha de partir de que la constitución deviene en una unidad.

 

[1] Ubicado en https://peru21.pe/mundo/sabias-matrimonio-homosexual-legalizado-24-paises-mundo-84815, consultado el 28 de noviembre de 2017. Los 24 países que hasta la fecha tienen regulado el matrimonio de las personas del mismo sexo, casi todos son miembros de las NN.UU. Excepto Holanda, primer país que legalizó el matrimonio de las personas del mismo sexo en el año 2000; Taiwán, último país hasta la fecha en legalizar el matrimonio entre las personas del mismo sexo.

[2] Los países son: Italia, Austria, Croacia, Estonia, Hungría, Suiza, Malta La República Checa, Israel, Chile, Grecia

[3] VILADRICH, Pedro. Op., cit, p. 122-123.

[4] Cfr. CASTILLO, Luis. El significado del contenido esencial de los derechos fundamentales. En Revista foro jurídico, núm. 13, Lima, 2014, p. 144.

[5]  Cfr. Cfr. MOSQUERA, Susana. “Elementos esenciales del concepto jurídico de matrimonio”.  Pázmány Law Review, 1, 2013.  p. 44

[6] Cfr. MOSQUERA, Susana, op., cit, p. 38.

[7] Cfr. MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Carlos en el prólogo del libro de UGARTE, Daniel. La garantía institucional del matrimonio de 1993. La heterosexualidad como rasgo esencial de la institucionalidad matrimonial. Palestra, Lima, 2014, p. 11.

[8] Cfr. MARTÍN, María. Los derechos de las parejas del mismo sexo en Europa. Estudio comparado. En Revista Española de Derecho Constitucional, 107, 219-253, 2016, ubicado en https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5634741.pdf, consultado el 05 de diciembre de 2017.

[9] Cfr. GAVIDIA SÁNCHEZ, Julio. La reforma del matrimonio (Leyes 13 y 15/2005). Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 22.

[10] MARTÍNEZ PUJALTE, Antonio Luis. La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997.

[11] CIANCIARDO, Juan. El conflictivismo en los derechos fundamentales, Primera Edición, EUNSA, Pamplona, 2000.

[12] SERNA, Pedro y TOLLER, Fernando, La interpretación Constitucional de los Derechos fundamentales, una alternativa a los conflictos de derechos, La Ley, Argentina, 2000.

[13] CASTILLO CÓRDOVA, Luis Fernando: “¿Existen los llamados conflictos entre derechos fundamentales?” en Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 12, México, 2011.

[14] DE DOMINGO, Tomás, ¿Conflictos entre derechos fundamentales?: un análisis desde las relaciones entre los derechos a la libre expresión e información y los derechos al honor y a la intimidad, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2001.

[15] Cfr. SERNA, Pedro y TOLLER, Fernando, op. cit., p.5.

[16] Cfr. CASTILLO, Luis, op., cit, p. 8.

El matrimonio como institución natural

  por Lelia Díaz, jurista

De todas las estructuras humanas nacionales e internacionales, la más importante es la de la familia. Porque en la familia se forjan los valores humanos y se sientan los pilares del desarrollo y perfeccionamiento de los ciudadanos. Pero, antes que la familia existe otra realidad natural, el matrimonio. Ambas han existido desde siempre como instituciones naturales. Ahora, en pleno siglo XXI, se convierte en imperiosa necesidad revalorar esas realidades para determinar si el contenido heterosexual del matrimonio debe permanecer o no. En ese sentido, ¿cabe la posibilidad de que la regulación internacional, constitucional, civil del matrimonio extienda su protección jurídica a las personas del mismo sexo? ¿Si no lo hace, habría la posibilidad de que se caiga en supuestos de discriminación por razón de sexo u orientación sexual?

La finalidad de este artículo consiste en traer a colación algunas reflexiones de cómo se concebía el matrimonio en las sociedades primitivas, en el Derecho romano y de cómo se reconoce el matrimonio y la familia en la legislación internacional. En la parte final abordaremos una línea para poder encarar con éxito dicha cuestión.

Así, es primordial reconocer que el derecho es una realidad social que existe gracias al hombre. Se trata de una creación humana. El derecho entra dentro del ámbito de la experiencia de las personas, de su disponibilidad; es un instrumento útil y un artículo de primera necesidad[1], revelándose como expresión de su cultura[2]. El derecho ordena la convivencia de las personas en la sociedad[3], debiendo encontrar la estabilidad en la sociedad, más allá de lo convencional y artificial[4]. El  derecho no puede dejar de tener un nexo necesario con la sociedad[5]. En otras palabras, el derecho tiene como precedentes otras realidades, la naturaleza de las cosas que ni la voluntad de los hombres ni las leyes las pueden modificar.

En ese sentido, es importante mencionar que el matrimonio es una realidad social que existe desde que existe el hombre, desde la fase más primitiva. Nace como una institución que alberga personas, protagonizada por un varón y una mujer. Aunque las formas y tipos de matrimonios hayan ido variando, a lo largo de la historia, “tienen en común un efecto: proporciona al hijo un padre y una madre socialmente reconocidos[6]. El matrimonio es la fuente y fundamento del sistema de parentesco que rige una sociedad[7]. El matrimonio “constituye un dato empírico indiscutible que en las sociedades de cazadores recolectores conocidas, hombres y mujeres contraen matrimonios y forman familias nucleares”[8]. Siguiendo esta lógica, se puede entrever que la familia se funda como realidad natural, precedida de una unión “matrimonial”, de dos personas mujer y varón[9]. Esa heterosexualidad es una realidad social desde la antigüedad.

En el derecho antiguo, específicamente romano, el origen de la familia es el hecho (factum) del matrimonio – iustae nuptiae, iustum matrimonium – que la jurisprudencia romana clásica define al matrimonio como “la unión de hombre y mujer en pleno consorcio de su vida…”[10]. Y en palabras de Modestino: “El matrimonio es la unión de hombre y mujer en pleno consorcio de vida y comunicación del derecho divino y humano[11]. Situación de hecho, pero con algunas consecuencias jurídicas[12]. En esta sociedad romana, el matrimonio contaba con dos elementos: uno objetivo, representado por la cohabitación y otro subjetivo, representado por la affectio maritalis[13]. Entre otros elementos jurídicos que constituyen el matrimonio como institución percibidos hasta este punto, es la heterosexualidad[14] y tiene una finalidad[15] que es fundar una familia[16].

Nos parece reseñable enfatizar la fuente del Derecho romano, porque en él se ha formado la tradición de la ciencia jurídica de nuestro derecho actual, de nuestras legislaciones, principalmente europea e iberoamericana[17]. Allí radica el valor de redescubrir la institución jurídica del matrimonio y en ella, su elemento de la heterosexualidad. Y ese descubrir nos ha llevado a afirmar que el matrimonio es una realidad natural heterosexual.

El derecho, como instrumento al servicio del hombre, ha regulado el matrimonio como una institución natural que se forma de la unión de un “varón” y una “mujer” como unidad para “fundar” una “familia”. Es importante reconocer que el derecho como norma jurídica es una realidad dinámica. En ese sentido, el derecho debe innovar, pero sin destruir principios que emanan de la misma naturaleza de las cosas que son inmutables. En virtud de ello, el matrimonio es una realidad preexistente al derecho, realidad que no debe cambiar. El matrimonio es más que un derecho, es una institución natural que tiene un nexo muy estrecho y de finalidad, fundar una familia.

Por otro lado, es importante revisar la legislación internacional en torno al matrimonio y a la familia. En ese sentido, la concepción del matrimonio que se desprende de la lectura de la legislación con carácter universal tiene como elementos esenciales unos más explícitas que otros. Los explícitos son el consentimiento, identidad con la familia y la formalidad; los implícitos, la heterosexualidad o complementariedad y la unión monogámica. Por ejemplo, en el artículo 16°.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, se establece que “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Asimismo, en el artículo 23° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) con vigencia desde 1976 en el artículo 23° prescribe que “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos”.

Por otro lado, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo (PIDESC), vigente también desde 1976, en el artículo 10°: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges…”.

Los tres documentos legales mencionados forman parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos. Rige para –hasta el momento– 193 estados miembros que han ratificado su permanencia en las Naciones Unidas (NN.UU)[18] y como tal todos esos estados[19] tienen la obligación de respetar y resguardar los principios y derechos que se han establecido en esos dispositivos jurídicos, con carácter imperativo[20] de ius cogens[21].

En virtud a ello, los legisladores de cada estado deben proponer leyes afines y coherentes con los principios de las normas internacionales. De esa manera se evita también que la “tutela de un derecho interfiera excesivamente en otros derechos fundamentales, o, incluso con exigencias diferentes respecto a los derechos fundamentales, como ciertos intereses públicos o colectivos[22]. Y consecuentemente los operadores del derecho deben interpretar los dispositivos normativos con rigor científico. Es decir, deberán aplicar diversas técnicas de interpretación e integración para desvelar el sentido real de la norma, aplicando también criterios y principios de carácter universal que emanan de la naturaleza de las cosas[23]. Recordemos que el derecho, entendido como norma propuesta o reconocida por el legislador, debe seguir a la persona en su integridad[24].

Es importante mostrar que el matrimonio como institución natural, tal como lo reconocen los documentos antes citados y reconocido también en el Derecho romano, es distinto al “derecho a contraer matrimonio”[25]. Y este derecho, al ser derecho fundamental debe ser analizado teniendo en cuenta su contenido esencial[26] y ese contenido debe ser coherente con la concepción del matrimonio expuesto. Es decir, que en el seno de su contenido debe guardar como elementos básicos la heterosexualidad y la familia.

[1] Cfr. HERVADA, Javier. ¿Qué es el derecho?, 3° Ed., EUNSA, Pamplona, 2011, p. 37.

[2] Cfr. COTTA, Sergio. ¿Qué es el derecho? Rialp, Madrid, 1993, p.27.

[3] Cfr. GROSSI, Paolo. “El orden Jurídico Medieval”, traducido por Francisco Tomás y Valiente y Clara Álvarez, Madrid, Marcial Pons, 1996, p. 28.

[4] Cfr. Ibídem, p. 76.

[5] Cfr. Ibídem, p. 80.

[6] RIBAS, José María. “Prehistoria del Derecho”, España, Almuzara, 2015, p. 102.

[7] Cfr. RIBAS, José María, op., cit, p. 102.

[8] RIBAS, José María, op., cit, p. 103.

[9] Cfr. EMBER-EMBER, C.R. “Antropología cultural”,1997, Trad. DE CANCEL, D. y otros en Ribas, José María. “Prehistoria del Derecho”, España, Almuzara, 2015, p. 105.

[10] BETANCOURT, Fernando. Derecho Romano Clásico, 3° Edición, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 2007, p. 411.

[11] D’ORS, A; HERNÁNDEZ-TEGESO, F. y otros en versión castellana. EL Digesto de Justiniano. Versión Castellana, Aranzadi, Tomo II, Libros 20-36, Pamplona, 1972, D. 23, 2, 1, p. 102.

[12] Cfr. D’ORS, Álvaro. Elementos de derecho privado romano, 5° Ed. Eunsa, Navarra, 2104, p. 145.

[13] Cfr. BETANCOURT, Fernando, op., cit, p. 411.

[14] CFR. ALCÍVAR, Carlos y otros. Lex canuleia como fuente en la norma del matrimonio de la legislatura ecuatoriana, In Crescendo, Derecho, 2015; 2(2), encontrado en file:///C:/Users/Lelia/Downloads/1144-3765-1-PB%20(1).pdf, visitado el 27 de noviembre de 2017.

[15] Cfr. MAZZINGHI, Jorge. Tratado de Derecho de Familia, Buenos Aires, p. 8

[16] Cfr. La Instituta de Gayo, traducido por Robert Joseph Pothier, Imprenta de la Sociedad Literaria y Tipográfica, Madrid, 1854. Entrado en http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/institutaDeGayo.pdf.

[17] Cfr. D’ORS, Álvaro, op., cit, p. 20.

[18] Ubicado en http://www.cinu.mx/onu/miembros/, consultado el 27 de noviembre de 2017.

[19] Cfr. YASSEEN, Mustafá en NOVAK, Fabian y GARCÍA-CORROCHANO, Luis. Derecho Internacional Público, 2° Edición, Tomo I, Lima, Thomson Reuters, 2016, p.486.

[20] Cfr. ACOSTA, Juana y DUQUE, Ana. “Declaración universal de derechos humanos, ¿norma de ius cogens? En International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, N° 12, Edición Especial 2008, p.31.

[21] Cfr. JUSTE, José; CASTILLO, Mireya; y, BOU, Valentín. Lecciones de Derecho Internacional Público, 2° Edición, Valencia, Tirant lo Blanch, 2011, p. 95-96.

[22] PINO, Giorgio. Derechos fundamentales, conflictos y ponderación, Palestra, Lima, 2013, p. 232.

[23] Cfr. GROSSI, Paolo. El orden jurídico medieval, Marcial Pons, Madrid, 1996 p. 18.

[24]Cfr.  HERVADA, Javier. Escritos de derecho natural. 3° Ed. Eunsa, Pamplona, 2013, p. 117.

[25] Crf. VILADRICH, Pedro. La agonía del matrimonio, Eunsa, Pamplona, 1984, p. 49-53.

[26] Cfr. CASTILLO, Luis. El significado del contenido esencial de los derechos fundamentales. En Revista foro jurídico, núm. 13, Lima, 2014, p. 145.

cocktail nocturno

 por Antonio Cañellas

A nadie se le escapa que estos meses de verano son prolíficos en fiestas nocturnas. Parece que el cronotipo de muchos se troca en vespertino. El fresco de la noche y el misterio de la oscuridad abren paso a la vida desenvuelta, liviana o reflexiva en nuestro ambiente mediterráneo.

No es fácil asistir a un cocktail de medianoche cuando uno no dispone de las señas del evento. Llega entonces la hora de enfrentarse con un jeroglífico callejero. De poco sirven los dispositivos electrónicos. Las circunstancias obligan a abandonar el ensimismamiento digital para adentrarse en el trato real con las gentes. El tour por bares y restaurantes adquirió tonos conmovedores cuando unos niños interrumpieron su cena con sus padres para ofrecerse como guías. Se hizo patente esa fuerza cautivadora que transmiten siempre los sencillos de corazón. Por poco reelaboramos el plano urbano del municipio, pero ¡por fin! …una llamada, la que devolvió el anfitrión a nuestros anteriores requerimientos. En medio de la noche se hizo la luz.

La llegada a la residencia se nos presentó como un tránsito. El de la ignorancia al conocimiento. ¡Qué gusto hallar el camino acertado y orillar los extravíos! En compañía del celebrante (que festejaba su pronta incorporación al estado matrimonial) entramos en el jardín de la casa. Fue él quien me presentó a su hermosa prometida, a sus padres y amigos. Enseguida un gin and tonic y a departir con el público asistente. No era aquella una reunión al uso. La delicadeza del trato y el buen hacer no dejaban lugar a vulgaridades. Mucho tenían que ver los convocantes y sus invitados, con una educación a la vez formal y alegre. Y es que la alegría no consiste sólo en un estado fisiológico (propenso a la risotada fácil), sino en un estado del alma, como recordó José Ortega y Gasset. La alegría hunde así sus raíces en el contento más profundo de una motivación sublime y elevada. La misma que debía albergar un joven recién graduado en filosofía y dispuesto a ingresar en el seminario diocesano. Es claro que su afable presencia imprimía al cocktail un acento poco común. También el de una bella alumna de medicina que cursa sus estudios en la Universidad de Malta. Un enclave sin duda emblemático, pues fue allí donde se instalaron los Caballeros Hospitalarios (hoy conocidos como la Orden de Malta). La asistencia sanitaria y el cuidado de los menesterosos son dos rasgos característicos de su naturaleza. Su lema, “guarda de la fe y regalo de los pobres”, revela ese afán de servicio cristiano que anima los fines de la fundación desde el siglo XI.

El diálogo con estos jóvenes trajo a mi memoria aquella célebre sentencia del Eclesiastés: “yo sé que nada hay mejor para el hombre que alegrarse y hacer el bien mientras viva”. Comprendí que los novios tenían en sus familiares y amigos a unos seguidores entusiastas de Aristóteles, porque muestran esa capacidad de entrega desinteresada en bien de la persona querida. Tal es la definición del amor formulada por el clásico.

Llegó la hora del baile, de las bromas y de las risas. También el de la despedida. Pensé, entre los besos corteses y afectuosos de la anfitriona (despojados de esa amargura existencial que los catalogaría como sexistas), que los prometidos tenían muy buenos ejemplos en la construcción de su proyecto matrimonial.

De nuevo me adentré en la opacidad de la noche considerando que en nuestra existencia hay un tiempo para todo, pero si hay amor pocas cosas faltan. La vida es cocktail, como ya observara José María Pemán.