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Mente y cerebro en la vida humana

 por Fernando Riofrío, filósofo

            Es muy fácil observar la influencia predominante que tiene en nuestra época la postura filosófica dualista mente/cuerpo de Descartes. Ciertamente, estamos convencidos de que el cerebro es un mecanismo que obedece a causas mecánicas y que la mente es otra realidad, diferente del cerebro. Desde este punto de vista, la mente realiza actividades psíquicas que no son atribuibles al sistema corporal orgánico cerebro/espinal; siendo un misterio el hecho deRené Descartes - El Viejo Topo que las actividades mentales estén coordinadas con el sistema nervioso del cerebro y sus actividades somáticas propias. Este punto de vista cartesiano está recogido en la definición de mente que ofrece el Oxford English Dictionary, que describe la mente o facultad psíquica como: el lugar de la conciencia, el pensamiento, la volición y el sentimiento; fenómenos y potencias cognitivas y emocionales que constituyen un sistema de control específicamente opuesto a la materia.[1]

            Aunque esta postura está fuertemente enraizada en el sentido común contemporáneo, recientemente ha sufrido fuertes ataques originados por los nuevos descubrimientos de la neurociencia[2]. Éstos han planteado dudas acerca de la concepción de la mente que hemos recibido de Descartes, quien concibió la mente y sus actividades psíquicas como un sistema específicamente separado de la materia, que desde fuera podía tener una influencia sobre el cuerpo. La evidencia experimental de la neurociencia indica que las actividades psíquicas están fuertemente involucradas en el sistema orgánico cerebro/espinal y la red de circuitos eléctricos neurales, que son el requisito de cualquier actividad mental.

            Estos nuevos conocimientos han conducido a repensar el plexo mente-cerebro y explorar nuevos caminos distintos del camino seguido por la tradición dualista mente/cerebro de Descartes. Uno de los caminos que los científicos y el público general se ha sentido tentado de explorar es el del monismo materialista contemporáneo, que reduce la realidad del plexo mente-cerebro solamente al sistema orgánico cerebro/espinal y sus circuitos eléctricos neurales, que serían realidades puramente materiales explicables Sobre el cerebro humano - CogniFitexclusivamente en términos mecánicos. Esta posición es un reduccionismo porque cierra acríticamente el camino de la búsqueda científica, debido a que asume la convicción de que el sistema cerebro/espinal es una realidad que sólo ejecuta actividades explicables mecánicamente y exclusivamente por reacciones químicas. El reduccionismo mecanicista rechaza sin ningún fundamento que exploremos otro tipo de causalidad que explique la existencia de actividades mentales dependientes también de una causalidad no-mecánica, como ocurre con la actividad abstractiva del entendimiento.

            Ni el dualismo cartesiano ni el reduccionismo mecanicista ofrecen principios básicos consistentes y libres de aporías a la neurociencia. Pero si estas dos posturas filosóficas no son capaces de aclarar los principios sobre los que se basa la neurociencia, habrá que buscar una tercera vía. ¿Cuál es la corriente filosófica que puede recorrerla? El neoaristotelismo, inspirado en la doctrina hilemórfica de Aristóteles. Éste, al igual que Descartes, está convencido de la intelectualidad y espiritualidad de la mente. Sin embargo, Aristóteles, a diferencia de Descartes y su maestro Platón, piensaAristóteles, el pensador polifacético que la mente, el principio vital e intelectivo del hombre, es simultáneamente el principio especificador y esencialmente determinante del cuerpo. El espíritu humano que puede subsistir en sí mismo después de la muerte, es también el principio causal que hace de una materia un cuerpo peculiar y específicamente configurado como un cuerpo. En consecuencia, la mente, la Psiké noética del hombre, es la causa determinante y el principio esencial que especifica y configura el sistema cerebro/espinal como una entidad somática y orgánica, sin dejar de ser el espíritu mismo del hombre.

            Pero, ¿es posible que Aristóteles sostenga que el principio intelectivo del hombre es también el principio que especifica el cuerpo humano material sin caer en inconsistencia? Platón y Descartes prefirieron separar el cuerpo material de la mente. En cambio Aristóteles no ve ningún problema en admitir que la mente, el alma intelectiva noética, sin dejar de ser espiritual e intelectual en todo derecho, es, a la vez, la causa determinante que hace que una materia sea hecha un cuerpo y una sustancia biológica determinada.

            Dado que Aristóteles piensa que el alma es una entidad simple, por ser un acto, la cuestión que emerge frente a sus reflexiones es si efectivamente el alma en su simplicidad sin partes puede simultáneamente cumplir dos funciones tan diferentes, de un lado, especificando y configurando somáticamente el cuerpo, y, del otro lado, especificando biológica, racional e intelectivamente el hombre como sustancia biológica, racional e intelectual.

            Aristóteles no ve ningún impedimento en que el alma desempeñe estas dos funciones porque demuestra que ninguna forma es lo mismo que la materia, y, por esto mismo, tampoco el alma, pues para él el alma es una forma (eidos). El alma no es ninguno de los elementos materiales de las cosas físicas, ni tampoco es un grupo de elementos materiales integrantes de la sustancia corpórea, sino que es más bien el orden mismo que dispone y configura los El "susto": cuando el alma abandona el cuerpo - La Mente es Maravillosaelementos materiales. Esto resulta evidente porque, una vez muerta una sustancia biológica, permanecen todos los elementos que la integran, pero no la causa que ordena internamente y configura específicamente la sustancia biológica. Esta causa es lo que los griegos llamaron Psiké y nosotros alma. Esta causa, que es la mente o alma configura esencialmente la sustancia biológica no solamente como un cuerpo, sino como un cuerpo dotado de vida. El hombre es, pues, un cuerpo dotado de vida, pero que cuenta con la clase de vida más alta, que es la vida racional.

            Ahora bien cualquier cuerpo es una sustancia y como tal es un ser que existe en sí mismo en el mundo físico autónomamente, sin ser propiedad de otras cosas. Aristóteles se refiere a los organismos biológicos como cuerpos dotados de vida. Todo cuerpo, sea biológico o no biológico, tiene dos componentes básicos, uno de ellos es la materia y el otro la forma. En el caso de los organismos biológicos es más fácil identificar estos dos componentes, porque poseen un carácter peculiar que no poseen los cuerpos inertes, a saber, la vida. En los organismos biológicos, la materia corporal biológica es la materia y el alma es la forma[3].

            Aristóteles afirma que el cuerpo del organismo biológico tiene vida en potencia. Cosa que no podemos afirmar de los restos de un organismo biológico muerto. La materia corporal de un cadáver no tiene vida en acto, esto es, alma, pero tampoco tiene vida en potencia, porque la materia corporal del cadáver no es apta para estar unida al alma, que es la vida misma en acto, y por esto la materia corporal del cadáver ni siquiera tiene potencia para vivir. La novela Frankenstein no es más que un mito imposible. Si la materiaFRANKENSTEIN (NOVELA GRAFICA). SHELLEY MARY. Libro en papel. 9786071429148 Librería El Sótano de un cadáver tuviera potencia para vivir, el hombre jamás habría muerto, ni su alma habría dejado de determinar su cuerpo, desde su interior. Pero, puesto que efectivamente ha muerto la persona, es evidente que esto ha ocurrido porque sus componentes materiales han dejado de tener la sutil organización que deben tener para albergar en su interior la vida en acto, esto es, el alma, y, por tanto, al sobrevenir la muerte, los materiales corporales han dejado de tener vida en potencia, esto es, capacidad para tener el acto de la vida, o sea, el alma.

            Ahora bien, ¿cómo es que la materia corporal del organismo biológico pierde su capacidad para tener el alma? La razón es porque la materia corporal del viviente ha dejado de ser orgánica. Podría alguien aducir que un milésimo de segundo después de la muerte los órganos corporales son útiles materialmente para un trasplante. Y, en efecto, esto es verdad. Sin embargo la preservación de la estructura molecular de un riñón de una persona fallecida y de su capacidad de reacción físico-química no es suficiente para que ese riñón esté materialmente capacitado para ser vivificado por el principio vital actual, que es el alma.

            La vida es pues un acto o actualidad que perfecciona al organismo biológico, haciendo que éste tenga tanta actualidad por encima de la pasividad de la materia. De ahí que el hombre completo sea el sujeto ejecutor de las operaciones vitales; esto es, el compuesto de mente y cuerpo y de mente y cerebro. Es tan radical la unidad que hay de mente y cuerpo que juntos constituyen una sola sustancia, que es el ser humano. Y esta sustancia completa, que es el hombre mismo, es el sujeto que realiza y al que pertenecen las actividades psíquicas. En otra entrega abordaremos el fundamento de esta unidad sustancial.

[1] Citado por Paul Schimmel: “Mind over matter? I: philosophical aspects of the mind–brain problem”, Australian and New Zealand Journal of Psychiatry, 2001; 35: 481–487.

[2] Mark Reimers: “The Speed of Thought. What the Revolution in Neuroscience will mean for Humanism.” March-April 2017, I THE HUMANIST, 27.

[3] Aristotle, De Anima Book II, ed. Christopher Shields, Oxford University Press, 2016, chapter 1, 412a, 16-22, p. 22.

Alcance de los derechos humanos

 por Luis Suárez, Real Academia de la Historia

        En nuestro último artículo sobre los derechos humResultado de imagen de estatua francisco de vitoria. onuanos https://cidesoc.com/2018/05/24/raices-de-los-derechos-humanos/ apuntamos la contribución de la Escuela de Teólogos de Salamanca (s. XVI) a su reconocimiento y desglose. Ciertamente, los derechos naturales inherentes a la condición humana (la vida, la libertad y la propiedad) fueron estudiados en su alcance y repercusión por intelectuales como Francisco de Vitoria o Domingo de Soto.

            Para estos pensadores, el derecho a la vida sería un don de Dios y, por tanto, inalienable; “todos somos nacidos” y en ello no interviene la voluntad, como cantó Jorge Manrique en su obra literaria −¡Oh mundo! que nos matas, fuera la Vida que diste toda vida[1]. Por consiguiente, la vida humana debe ser respetada en conformidad con el carácter inmutable del derecho natural. No obstante, esta norma universal se distinguió de la mutabilidad propia del derecho de gentes, a pesar de funcionar como complemento de aquélla. En efecto, de acuerdo con la escolástica tomista, los maestros salmantinos señalaron la relajación o dispensa que éste permitía si, atendiendo a los perjuicios ocasionados por la fragilidad moral de los hombres, se ordenaba a procurar el bien necesario en cada circunstancia para el correcto desenvolvimiento de la sociedad. Según este planteamiento, el derecho de gentes conviene en admitir con el derecho natural la privación justificada de la vida en algunos casos; bien en un acto lícito de defensa personal o como recurso de la autoridad legítima para preservar la paz y la seguridad de la res publica.

            El derecho al libre albedrío debería conformarse con la voluntad. Algo que negó radicalmente Lutero y que en nuestros días es objeto de confusión, porque se identifica la libertad con la autosuficiencia humana. Esto permite realizar lo que no está prohibido por las leyes políticas con independencia del orden moral objetivo inscrito en la misma naturaleza.

            Finalmente se subrayó el derecho de propiedad, que es el que incluye todos los recursos necesarios para garantizar la existencia como las rentas y el empleo. Podemos entender este último punto acudiendo al caso de los campesinos o payeses de remensa Resultado de imagen de isabel la catolicacatalanes, a quienes se ofreció abandonar la tierra que cultivaban a cambio de liberarlos del estado de servidumbre. Hubieron de rechazar la propuesta porque esos campos eran su único sustento. Fue Isabel la Católica quien resolvió el problema al facilitarles la compra de la tierra, elevando así su condición a súbditos libres de la Corona.

            Los maestros de Salamanca acudieron a una expresión importante que es el derecho de gentes, como ya hemos dicho. De este modo se lograba un avance en los logros alcanzados por el judaísmo y el cristianismo. Según ellos, todos los seres humanos sin distinción tenían que ser considerados y tratados como criaturas venidas del Amor de Dios y, por tanto, llamados a participar en el camino de Salvación como beneficio supremo de la humanidad. Poco antes de su muerte la reina Isabel incluyó en su testamento una cláusula -que adquirió carácter de norma fundamental- por la cual se obligaba a los magistrados a tratar con justicia y libertad a todos los moradores de las tierras descubiertas en el Nuevo Mundo:

Por ende suplico al Rey… y encargo y mando a la dicha Princesa mi hija y al dicho Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan y que éste sea su principal fin y que en ello pongan mucha diligencia y no consientan ni den lugar:

— que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, sino que manden que sean bien y justamente tratados;

— y (que) si algún agravio han recibido, que lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas nos es infundido y mandado[2].

            Estas expresiones son suficientemente claras, pues al referirse a los indios con las mismas palabras que a los habitantes de Castilla: «vecinos y moradores», se estaba reconociendo la legitimidad de las comunidades locales que ya tenían establecidas. La garantía en cuanto a la integridad personal y a los bienes materiales apuntaba a los dos derechos naturales básicos de libertad y propiedad, según el sentir de los teólogos de la época. Hacía años que otra ley elaborada en Guadalupe había prohibido la esclavitud. Sólo podían considerarse esclavos los que hubiesen sido comprados en mercados ajenos, recordando –sin embargo− que la liberación era una acto altamente virtuoso.

            Pese a todo, las noticias de los daños ocasionados en la Antillas por parte de la administración colombina obligaron a intervenir al rey Fernando después de la muerte de su esposa. Decidió reunir una Junta en Burgos para abordar la cuestión. Algunos consejeros abogaban por librar a la Corona del compromiso contraído a raíz de los descubrimientos, dejando la empresa en manos de los particulares. No obstante, el argumento del Padre Ginés de Sepúlveda fue contundente: si se delegaba el proceso en la iniciativa privada se produciría un daño mucho mayor. Por eso la monarquía tenía que asumir la dirección de aquella industria. De ahí que, por primera vez, se estableciera un ordenamiento para el gobierno de aquellas tierras. Cuando México y Perú, verdaderos reinos, se incorporaron a la monarquía hispánica, Carlos I y Felipe II sustituyeron aquel ordenamiento por un cuadro global conocido como las Leyes de Indias, convirtiendo en súbditos a todos los aborígenes que gozarían en adelante de plena libertad, como había sido el deseo de la reina Isabel. Fue ésta una de las principales aportaciones de España a las Américas.

            El Concilio de Trento (1563) integró a toda la catolicidad en las enseñanzas de la Escuela de Salamanca. También el holandés Hugo Gorcio recogió estas doctrinas para elaborar su tesis del mare liberum, sentando las bases del Derecho marítimo internacional para que todos los países pudieran navegar y comerciar libremente por los océanos. Y es que pensadores de muy diversas naciones se inspiraron en el magisterio salmantino para articular sus propuestas. Incluso las palabras del preámbulo de la declaración de independencia de los Estados Unidos de 1776 denotan esa influencia al sentenciar que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, que entre éstos está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad[3], incorporándose como pauta fundamental del ordenamiento jurídico.

            Sería muy recomendable que nuestros políticos tuvieran esto en cuenta, estudiando las raíces sobre las que se asienta la verdadera libertad, para servir mejor al bien de nuestras sociedades.

 

[1] Jorge Manrique, “¡Oh mundo que nos matas” en Obra completa. 

[2] Véase el testamento de la reina en, https://es.wikisource.org/wiki/Testamento_de_Isabel_la_Cat%C3%B3lica

[3] Declaración de independencia de los Estados Unidos de América (1776).