Desde el pasado siglo, el debate sobre el matrimonio reside en si las personas del mismo sexo pueden contraerlo. Hasta la fecha son 24 los países[1] que han prescrito en sus legislaciones el matrimonio como la unión legal de dos personas, sin distinción de sexo, para hacer vida en común. Por otro lado, hasta la fecha, 12 países han admitido en sus legislaciones internas “la unión civil” de las personas del mismo sexo, pero con los mismos derechos y deberes que el matrimonio, que en esencia se estaría equiparando a la unión civil[2]
En estas realidades sociales y jurídicas, ¿Se está confundiendo el concepto natural de matrimonio con el derecho a contraer matrimonio? ¿No es acaso, “el matrimonio antes que realidad legal positiva y el derecho natural a casarse, realidades naturales, consustanciales con la naturaleza humana, cuya esencia y líneas maestras fija esa misma naturaleza humana”?[3] ¿No es el matrimonio una realidad previa a la legalidad, en la que ni las personas, ni el legislador pueden cambiar esa realidad natural de las cosas?
Los derechos no son absolutos, tienen sus límites[4]. Su condición de absolutos es, no en el sentido de que no tienen límites, que los tienen, sino en el sentido más preciso de que aquello que protegen (su contenido) es ilimitable. Negar o relativizar este carácter es tanto como negar o relativizar la identidad de estos derechos frente a los restantes derechos. Por lo anterior, el ser titular de un derecho implica reunir ciertas cualidades, que vendría a ser el contenido esencial; si no se tiene, no hay un deber del legislador o del operador jurídico de otorgarlo. ¿Si el matrimonio es una institución en la que se une un varón con una mujer para fundar una familia; no se estaría derivando de esa institución el derecho al matrimonio? En ese sentido, ¿Una persona, varón o mujer, puede exigir al legislador o al poder jurisdiccional casarse con otra persona de su mismo sexo? y ¿Si se le niega ese derecho se estaría cayendo en situación de injusticia?
¿Los elementos sustanciales del matrimonio y, por ende, el contenido del derecho al matrimonio se han vaciado? El matrimonio se ha quedado sólo con un contenido formal, ritual, afectivo y con apariencia de unión[5]. Si se vacía radicalmente de ese contenido se estaría hablando de otra cosa menos de matrimonio, se estaría alterando el concepto de matrimonio[6]. Si la unión es entre dos hombres o dos mujeres, ya no es matrimonio, sino otro fenómeno humano y social diferente, por el mismo tipo de razones por el que una compra venta sin precio ya no es compraventa, sino donación. Y decir que una compraventa no es donación no es ir en contra de la compraventa ni de la donación, sino diferenciar realidades distintas, que precisan reglas también diferentes[7].
Por otro lado, se cree que los derechos no se deben analizar de modo aislado al contenido esencial de otros derechos; es el caso del derecho al matrimonio, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todos precedidos por el contenido sustancial de dos instituciones naturales: el matrimonio y la familia.
De la breve revisión doctrinaria y jurisprudencial se puede extraer si la solución de ampliar la protección jurídica a las relaciones de convivencia de las personas del mismo sexo lleva en su seno una visión conflictivita de los derechos fundamentales[8], porque se piensa que al no estar “garantizado constitucionalmente el derecho a contraer matrimonio con una persona del mismo sexo”, tampoco está “prohibido”[9].
La visión conflictivita ha sido explicada y criticada, entre otros autores, por Martínez Pujalte[10]; Cianciardo[11]; Serna y Toller[12]; Castillo[13], y De Domingo[14]. Estos autores coinciden en afirmar que el conflictivismo conduce inexorablemente a soluciones inconsistentes, con una carencia alarmante de fundamentación[15]; y la solución de los litigios constitucionales pasa por la elección de unos bienes en juego y la preterición o anulación de otros[16].
Y a modo de reflexión final, antes de determinar si una persona tiene derecho a contraer matrimonio con otra persona de su mismo sexo, se debería delinear con claridad en primer lugar que el matrimonio es una realidad natural anterior al mismo derecho de contraer matrimonio, tal como aparece en las sociedades primitivas, en el Derecho romano o en las legislaciones internacionales, antes mencionadas.
En segundo lugar, se debería determinar cuál es el contenido esencial del derecho al matrimonio; además se deberían aplicar técnicas de interpretación e integración sólidas que conduzcan a dilucidar la finalidad real por las que se promovieron los textos legislativos internacionales. Como por ejemplo desentrañar el por qué se dice, en el artículo 23°.2 del PIDCP, que se “reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia” ¿Se estará hablando de que el titular a fundar una familia a través del derecho al matrimonio es el hombre por un lado y la mujer por otro, sin importar la heterosexualidad? O ¿Que el hombre y la mujer tienen el derecho a contraer matrimonio, entre sí, importando la heterosexualidad y fundar una familia? Si se admite la segunda cuestión, sería más lógico y coherente resaltar que ¿Se estaría hablando de la heterosexualidad? Cuando en el mismo artículo 23°, 4 se menciona que “…para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio”. Y al mencionarse “ambos esposos” se estará refiriendo a “hombre” y “mujer”, en conjunción entre sí, de “uno” con “una” y no de “uno” con “uno” y “una” con “otra”; en comunidad de vida, esposos, mencionado en el mismo texto.
En tercer lugar, abordar el tema del matrimonio, con seriedad, hoy en día debería ser un reto. Para lograr ese objetivo sería importante estudiarlo integrando disciplinas, armonizando conceptos, aspirando a la plenitud del saber; en otras palabras, se debería buscar la verdad. Así, para dilucidar las distintas cuestiones referentes al matrimonio sería importante servirse de la antropología, de la filosofía, del derecho, de la historia, la sociología, etc. Desde el derecho, sería necesario analizar con un fin armónico e integrador el derecho internacional, la teoría del derecho, el derecho constitucional, el derecho civil, la costumbre, la jurisprudencia, la ley.
Finalmente, es interesante mencionar que los derechos no son contradictorios, no deben interpretarse y aplicarse desde una visión conflictivita tan difundida por los legisladores e intérpretes de la ley y la jurisprudencia. Por el contrario, se debería tener en cuenta la teoría de la armonización de los derechos fundamentales. Con esta corriente es posible entender los derechos como dotados de un contenido de justicia. La armonización mira a la legislación internacional y a la constitución como una unidad. En esta última se da garantía al contenido material de los derechos fundamentales. Por tanto, una adecuada interpretación hermenéutica ha de partir de que la constitución deviene en una unidad.
[1] Ubicado en https://peru21.pe/mundo/sabias-matrimonio-homosexual-legalizado-24-paises-mundo-84815, consultado el 28 de noviembre de 2017. Los 24 países que hasta la fecha tienen regulado el matrimonio de las personas del mismo sexo, casi todos son miembros de las NN.UU. Excepto Holanda, primer país que legalizó el matrimonio de las personas del mismo sexo en el año 2000; Taiwán, último país hasta la fecha en legalizar el matrimonio entre las personas del mismo sexo.
[2] Los países son: Italia, Austria, Croacia, Estonia, Hungría, Suiza, Malta La República Checa, Israel, Chile, Grecia
[3] VILADRICH, Pedro. Op., cit, p. 122-123.
[4] Cfr. CASTILLO, Luis. El significado del contenido esencial de los derechos fundamentales. En Revista foro jurídico, núm. 13, Lima, 2014, p. 144.
[5] Cfr. Cfr. MOSQUERA, Susana. “Elementos esenciales del concepto jurídico de matrimonio”. Pázmány Law Review, 1, 2013. p. 44
[6] Cfr. MOSQUERA, Susana, op., cit, p. 38.
[7] Cfr. MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Carlos en el prólogo del libro de UGARTE, Daniel. La garantía institucional del matrimonio de 1993. La heterosexualidad como rasgo esencial de la institucionalidad matrimonial. Palestra, Lima, 2014, p. 11.
[8] Cfr. MARTÍN, María. Los derechos de las parejas del mismo sexo en Europa. Estudio comparado. En Revista Española de Derecho Constitucional, 107, 219-253, 2016, ubicado en https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5634741.pdf, consultado el 05 de diciembre de 2017.
[9] Cfr. GAVIDIA SÁNCHEZ, Julio. La reforma del matrimonio (Leyes 13 y 15/2005). Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 22.
[10] MARTÍNEZ PUJALTE, Antonio Luis. La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997.
[11] CIANCIARDO, Juan. El conflictivismo en los derechos fundamentales, Primera Edición, EUNSA, Pamplona, 2000.
[12] SERNA, Pedro y TOLLER, Fernando, La interpretación Constitucional de los Derechos fundamentales, una alternativa a los conflictos de derechos, La Ley, Argentina, 2000.
[13] CASTILLO CÓRDOVA, Luis Fernando: “¿Existen los llamados conflictos entre derechos fundamentales?” en Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 12, México, 2011.
[14] DE DOMINGO, Tomás, ¿Conflictos entre derechos fundamentales?: un análisis desde las relaciones entre los derechos a la libre expresión e información y los derechos al honor y a la intimidad, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2001.
[15] Cfr. SERNA, Pedro y TOLLER, Fernando, op. cit., p.5.
[16] Cfr. CASTILLO, Luis, op., cit, p. 8.


que catapultó al país entre los principales rotativos de la prensa internacional. El precio de la revuelta fue de 229 personas ejecutadas, 3.000 muertos en combate, 211.000 exiliados, 26.000 procesados, 26.621 condenados y 13.000 internados en campos de concentración. Estos hechos son los que forjaron el espíritu de resistencia magiar. Cuando el comunismo húngaro cayó y retornó la democracia al país danubiano, de entre la intelectualidad opositora destacó un estudiante de Derecho de la Universidad Eötvös Loránd (ELTE) de Budapest, Viktor Orbán. El joven veinteañero fundó con otros jóvenes la Federación de Jóvenes Demócratas en 1988 (Fidesz), que defendía un discurso democrático, europeísta y anticomunista. Después de una estancia en la Universidad de Oxford, en 1993 Orbán fue elegido presidente del partido. En 1998 el joven político ganó las elecciones y consiguió la adhesión de Hungría a la Unión Europea y la OTAN. En aquel mandato apostó por la reducción de impuestos, ayudar a las pequeñas y medianas empresas y reforzar la protección social de los más débiles. También respaldó la concesión de la nacionalidad húngara a las personas de etnia magiar en el extranjero, siempre que pudieran probar su descendencia de húngaros y su conocimiento del idioma. Entre el 2002 y el 2010 fue el jefe de la oposición a los gobiernos socialistas, retornando al poder en el inicio de la actual década con una aplastante mayoría absoluta en el parlamento. Orbán obtuvo el 52,73% de los votos. Durante estos dos últimos mandatos se reformó la ley electoral, reduciendo el número de parlamentarios de 386 a 199, y también la constitución, ya que la existente tenía origen en la comunista de 1949, que fue dictada por los asesores soviéticos. La nueva constitución magiar recobró la tradición cristiana que ha estado presente en la historia del pueblo húngaro.
una Europa basada en una alianza de naciones libres que tienen en común su herencia cristiana. El 78% de los magiares son favorables a defender la cultura y tradición cristiana de su nación. En una decisión difícil por la presión de la Unión Europea sobre la política de llegada de refugiados, el gobierno realizó en el 2016 un referéndum que daba respaldo social a la decisión del gobierno de reforzar el control de fronteras del país ante la llegada masiva de millones de refugiados. El ejecutivo se mostró favorable a revertir competencias a los Estados soberanos para un control más democrático y eficaz de la gestión. Este punto de vista coincide con el resto de los miembros del grupo de Visegrado (Hungría, Polonia, Eslovaquia y República Checa) que es la región que más ha crecido económicamente de la Unión Europea y que más ha reducido los niveles de pobreza; además de conjurar hasta la fecha todo intento de atentado yihadista. Palabras como Patria, familia, trabajo, y sentido común siguen formando parte de su vocabulario político. Estas naciones coinciden en la recuperación de su libertad en 1989, en el deseo de vivir su democracia política y en defender la herencia cultural de sus antepasados.
energía barata para su economía, como es el convenio firmado para la construcción de una central nuclear. También ha estrechado relaciones con países como Israel, Singapur o China, de fuerte crecimiento económico y con los cuales mantiene acuerdos de cooperación estables. El potencial turístico magiar y la protección de su rico legado cultural han convertido Hungría en un país atractivo, puerta de entrada a la región centroeuropea.

ntes del tiempo que les llevaría, y entendían que iniciaban algo que debía perdurar. Tenían una visión distinta del tiempo y de la historia humana, donde no hay sólo una comunicación con las personas coetáneas, sino del pasado y del futuro. Ello tiene mucho que ver con la visión de la ciencia histórica de Marc Bloch, que, lejos de concebir la historia como ciencia del pasado, la veía como el análisis de la realidad humana en su desarrollo en el tiempo, de manera que se une el estudio del mundo de los que ya vivieron y murieron con el presente de los vivos en un mismo estudio 
tiempo de perplejidad. Síntoma de ello es un reciente artículo titulado “La modernidad está acabada”. Se trata de una entrevista al intelectual Bruno Latour, donde el autor (hablando de ecología) señala, al referirse a Europa, que “aquí hemos conservado la familia, los paisajes, las ciudades, los árboles… [Europa] consiste en cultivar y extender estos valores. Y sí, estamos volviendo, el hombre hoy busca sus raíces por todas partes”




en su artículo La Historia y la ley, amenaza la objetividad del enfoque histórico, poniendo en riesgo la independencia de la historia como ciencia. De este modo, el historiador se vería desplazado en su misión de indagar la verdad del pasado por el detentador del poder político, que subyugaría la historia a su exclusivo interés. De aquí -añade este miembro de la Academia Francesa- la tendencia a tergiversar el pasado y a fiscalizar la labor de los historiadores, tan propia de los sistemas totalitarios. Esta es la razón del peligro que éste advierte para el conjunto de los ciudadanos, al privárseles de un conocimiento profesional de la historia que empobrece o anula la libre opinión y el debate público. Por el contrario, para Rémond el historiador puede suscitar la articulación de una conciencia histórica sobre el pasado más reciente, ahondando con rigor en su saber integral frente a la subjetividad de la memoria
de España del 16 de abril de 1939 había invitado a una política de pacificación acorde con los principios inculcados por la Iglesia, en el que se garantizara una benévola generosidad para con los equivocados. Según el Pontífice debían iluminarse las mentes de los engañados por el materialismo, proponiendo el camino de una justicia individual y social que, contenida en el Evangelio, asegurara la paz y prosperidad de la nación
Ávalos –depurado en 1942 por su militancia socialista− pudo comprenderlo hasta convertirse en el principal escultor del Valle. Fue él uno de los que también insistió en dar al complejo un tono despolitizado si en verdad quería materializarse aquel deseo de hermandad. Dicho empeño engarzaba con el sentir de aquellas palabras finales de José Antonio Primo de Rivera, sepultado a los pies del altar mayor: ojalá fuera la mía la última sangre española que se vertiera en discordias civiles. De hecho, en el interior de la basílica sólo se hallan imágenes y representaciones religiosas con el fin de alentar el sentimiento de perdón que impone el mensaje evangélico, a decir del decreto de 1957. Su propósito reconciliador y funerario quedan bien perfilados
benefactores. Así lo entendió el gobierno de Carlos Arias de acuerdo con el príncipe, luego rey Juan Carlos, según el protocolo previsto en la operación Lucero ante el inminente deceso de Franco. No cabe duda de que levantar un cadáver de un recinto sagrado, menospreciando el parecer de la comunidad benedictina que lógicamente ha de secundar la voluntad de los familiares, es una conculcación del derecho particular. Para obviarlo, el Tribunal Supremo lo ha presentado como un asunto público que trasciende el derecho de los familiares
por Víctor Zorrilla, filósofo
Uno de los principales filósofos chilenos, Millas fue profesor en la Universidad de Chile y en la Universidad Austral. Hizo estudios de posgrado en filosofía y psicología en Estados Unidos. Fue profesor visitante en la Universidad de Columbia y miembro de varias sociedades académicas. Algunas de sus obras son: Idea de la individualidad (1943), Goethe y el espíritu del Fausto (1949), Ensayos sobre la historia espiritual de Occidente (1960), El desafío espiritual de la sociedad de masas (1962), Idea de la filosofía (1970) y La violencia y sus máscaras (1978). Entre sus principales influencias se cuentan Bergson, Husserl, William James y Ortega y Gasset.
propuesto, en un contexto diferente, una concepción del poder de raigambre tomista que, a la par que suscribía la doctrina de la soberanía popular, dejaba a salvo la validez del poder político legítimamente establecido. Tal concepción se basaba en una idea fundamental que proporciona a la reflexión política su cimiento metafísico: la del origen natural de la sociedad humana y, por tanto, del poder político erigido para gobernarla. De esta manera, Vitoria consiguió impugnar tanto el absolutismo monárquico como los movimientos de carácter anarquizante surgidos al filo de las reformas protestantes

El valor de la ejemplaridad tiene una gran fuerza cuando nos movemos en el ámbito de los valores. Difícilmente una persona puede ser un auténtico ejemplo de vida para el resto si no actúa en coherencia entre el ser y el hacer. Cada uno de los miembros del Ejército debe aspirar a ser tenido como modelo de soldado y ciudadano. El mando debe ser un anexo de ejemplaridad, en palabras del filósofo José Ortega y Gasset.

edio lo es entre dos vicios, uno por exceso y otro por defecto, y también por no alcanzar en un caso y sobrepasar en otro el justo límite en las pasiones y acciones, mientras que la virtud encuentra y elige el término medio. Por eso, desde el punto de vista de su entidad y de la definición que enuncia su esencia, la virtud es un término medio, pero desde el punto de vista de lo mejor y del bien.
por Fernando Riofrío, filósofo y jurista
consistía en una crisis del conocimiento. Es decir, una crisis en el espíritu que altera o perjudica la confianza en el poder de nuestro entendimiento para conocer la realidad. Este problema radica en los cambios de mentalidad del siglo XX cuando se produjo un rechazo acusado de la tradición. Había que encontrar nuevos conocimientos, al margen de la tradición y las costumbres que guiaban a la comunidad. A esto se sumó el creciente relativismo militante de finales de la centuria.
Esta seguridad sólida y cierta se basa en la necesidad que tiene la cosa conocida fuera de la mente, y no en la actividad del sujeto pensante. En efecto, el entendimiento humano recibe el conocimiento de las cosas. Y, como dice Aristóteles, las cosas son la causa del conocimiento que tenemos de ellas. Son la causa de la verdadera estimación que el entendimiento tiene de las cosas mismas.
artes pensó que la ciencia universal debía ser una ciencia que partiese de cero; mediante una duda universal, que él llamó duda metódica. Descartes pretendió dudar de todo, y escogió como método para iniciar su ciencia universal, una duda universal, que, según él le condujo a admitir la existencia del sujeto cognoscente.

