por Antonio Cañellas, historiador
Mucho se ha escrito sobre las fuentes de la autoridad. Es un lugar común que desde la época de la Ilustración se ha abierto paso una concepción sobre los orígenes del poder que dista bastante de las consideraciones alumbradas por la filosofía patrística y el pensamiento escolástico en los inicios y desarrollo de la Edad Media. Este proceso de discontinuidad, tan ligado a la idea del progreso ilimitado, acunada por el método experimental e inductivo que
Francis Bacon aplicó al estudio de las ciencias en la Inglaterra de comienzos del siglo XVII, sentó las bases para que en la siguiente centuria anidaran los postulados teóricos de las revoluciones liberales. Esta correlación entre el pensamiento en boga –sujeto a la cultura predominante de cada tiempo− y la práctica política, se ha ido consumando a lo largo de la historia.
Para los seguidores de la ideología del progreso, la superación definitiva de etapas precedentes es el resultado de un crecimiento exponencial de las potencialidades de la razón humana, cuyo imperio debiera asegurar un dominio pleno de la naturaleza con el que se alcanzaría el estado de perfección[1]. Las conclusiones de esta tesis eludían, sin embargo, la lógica deductiva y el método analítico asumido por las principales corrientes de la filosofía escolástica, en línea con las premisas clásicas del aristotelismo en su observación de la realidad humana estudiada en sí misma. De este proceder se infería el reconocimiento de la condición racional, libre y social de la persona, pero también el de sus inherentes limitaciones.
Con la afirmación de esta evidencia se corregía el camino andado por el primer gran antropocentrismo cultural de Occidente propugnado por los sofistas griegos en el siglo V a.C, al atribuir a la razón valores finalistas[2]. Esta absolutización del intelecto contrapondría lo que es en sí la naturaleza a lo que debiera ser por convención o acuerdo, emanado de la supuesta autosuficiencia de la racionalidad humana. Es entonces cuando sus criterios se impondrían a las disposiciones propias del orden natural, configurándolo según la voluntad y medida del hombre. Sin embargo, la versatilidad de la razón, carente por sí sola de una
apoyatura firme si no reside en la inmutabilidad de lo ético, sólo podría enmendarse −a decir de Sócrates− desde una inteligencia subordinada a la verdad objetiva[3]. Aquella que, según el filósofo griego, articularía la virtud en cuanto disposición de la conducta humana para conformar sus acciones con arreglo a la ley moral inscrita en su propia naturaleza, tal como luego desarrollaría Aristóteles. Para su maestro, Platón, esa naturaleza sería en sí un reflejo de las ideas divinas. Una cuestión indirectamente tratada en su obra política, donde abogaría por un gobierno guiado por la virtud de la sabiduría, cuyo ideal remitiría a una trascendencia luego materializada en la realidad concreta.
Por su parte, Aristóteles revertiría dicho análisis desde el estudio de la evidencia tangible de la naturaleza, analizando la persona, la sociedad y sus comunidades, hasta examinar la variedad de regímenes políticos y su organización. A partir de aquí propondría a la monarquía regida por la ley como un sistema apropiado para alentar la virtud en cuanto objeto último de toda política[4]. La analogía de estos fines con el orden divino dispuesto en la creación, tal como subrayarían los autores cristianos desde el comienzo de la Antigüedad tardía –allá por el siglo III−, encontró su máxima expresión en la obra de Agustín de Hipona. Si bien es cierto que en el plano de la vida interior distinguió la ciudad de los hombres de la ciudad de Dios, según la actitud humana de adecuar o no su conducta al querer divino con la práctica de las virtudes cardinales y teologales, es evidente que su planteamiento tuvo efectos a nivel político.
La afirmación de la primacía de lo espiritual no impidió diferenciar esa esfera de la natural, reconociéndole una autonomía que –en la praxis− evitaba su confusión, representadas respectivamente y, en el campo de las realidades históricas concretas, por la Iglesia y el Estado[5]. Un asunto que no eludía la prevalencia de lo sobrenatural conforme al orden mismo de la creación[6]. Es decir, si de acuerdo con la metafísica aristotélica, Tomás de Aquino había señalado en el siglo XIII que la causa primera era aquella en la que un primer motor
inmóvil confería el movimiento al universo para explicar la existencia de Dios y la consiguiente dependencia de la creación, se deducía que el origen mismo de la autoridad residía en Dios[7]. Un punto también basado en la revelación de los Evangelios. Y es que el capítulo que nos remite al diálogo entre el gobernador Pilatos y Jesús de Nazaret ratifica dicho extremo: «Le respondió Jesús: no tendrías ningún poder sobre mi si no te hubiera sido dado de lo alto» (Jn 19, 10-11).
De conformidad con esta línea, según la cual los hombres como seres racionales, libres y sociales –manifestación de la imagen divina− puedan disponer sus facultades para cooperar con Dios en el perfeccionamiento de su obra creadora, refleja la enorme importancia de sus acciones en el cuidado de toda esa amplia y compleja realidad. Consecuentemente, esta colaboración en los fines de la creación debía desplegarse en todos los órdenes, desde el plano personal hasta su extrapolación en la vida comunitaria, plasmada en la organización social, económica y política. Por eso insistieron los escolásticos en el origen divino del poder, subrayando que la participación de los hombres en él exigía de una administración responsable que lo hacía naturalmente limitado.
En primer lugar, por tratarse de una delegación, acomodada a los márgenes y características de la dignidad creatural de la persona, de la que resultarían una serie de derechos propios, congénitos e irrenunciables. Por esta común igualdad entre los hombres, se aceptaba la tesis de que la sociedad en su conjunto era la depositaria de ese poder, que por criterios de eficaz gestión confiaría a sus representantes, siendo su cometido la promoción del bien común. Es decir, se trataría de crear las condiciones de atención a las necesidades integrales de la persona, facilitando su acceso a los bienes materiales y espirituales acordes con su dignidad. En el cumplimiento de esta misión residiría la legitimidad del poder.
Ciertamente, este movimiento, que descendería de Dios a los hombres para ascender de nuevo a sus gobernantes, sería una de las materias tratadas por la neoescolástica española durante el Siglo de Oro. Tanto Martín de Azpilcueta como Francisco de Vitoria, Luis de Molina o Francisco Suárez, coincidían en este punto[8]. En el último caso, también para rebatir las tesis del absolutismo
monárquico preconizadas por Thomas Hobbes en el siglo XVII. Para el autor inglés, la naturaleza egoísta de los hombres –que ignoraba la noción católica de naturaleza caída, por la cual podría repararse ese estado por la libre correspondencia humana a la acción de la gracia divina− exigía de un pacto en el que éstos habrían de renunciar a sus derechos para transferirlos a un soberano con plenos poderes, asegurando así la paz y la libertad de sus súbditos. Una teoría cuyos postulados individualistas –la sociedad entendida como una agregación de individuos− contravenía la concepción orgánica de los escolásticos, que presentaba a la sociedad como un conjunto de corporaciones, grupos y entidades, resultado de la naturaleza social de la persona, sin negar por ello su individualidad.
En realidad, la obra de Hobbes –admirador de Bacon y su método inductivo− preparó el terreno para que en el siglo XVIII Jean-Jacques Rousseau elaborara su famosa propuesta del contrato social. De nuevo una entente entre los hombres que redefinía por completo los esquemas heredados de la escolástica. Esta vez apelando no a la voluntad de un soberano, sino a la voluntad general del pueblo. Al vindicar la condición libre de la persona, el filósofo suizo entendía que era el concurso de la voluntad individual el que determinaría la asociación con otros semejantes; no por imperativo de la dimensión social de la naturaleza humana sino por la exclusiva necesidad de supervivencia[9]. Para Rousseau, la bondad y la
libertad innata al estado de naturaleza del hombre se habrían trastocado a causa de su propio progreso, al generar estructuras opresivas y asfixiantes, contrarias a su visión idílica del buen salvaje. Esta maldad de los hombres cuando viven en sociedad, aparte de manifestar la contradicción existente entre la supuesta naturaleza bondadosa postulada por el autor y las malas obras resultantes, acabó generando una propuesta singular.
Según su parecer, sólo el contrato social, por el cual los individuos cederían irreversiblemente y a través del sufragio sus derechos al dictado de la voluntad general, garantizaría la convivencia de la comunidad. Con este planteamiento, Rousseau se retrotraía poco menos que a los sofistas griegos al hacer del hombre el depositario y la fuente misma del derecho. De este modo, se producía nuevamente una absolutización del poder, esta vez en manos de una masa de individuos articulada en mayorías más o menos contingentes. Con este cambio de percepción, si bien se reconocía que el origen del poder residía en Dios, en la práctica se produciría su plena asunción por parte de los hombres a resultas de una visión deísta que, en último término, confiaba todo al despliegue exclusivo de las potencialidades humanas. Se diluían así los límites inherentes a la naturaleza de la persona, al tiempo que se orillaban las disposiciones derivadas del orden moral objetivo. Aunque la fórmula habilitada por Rousseau perseguía la protección del individuo y sus bienes[10], sería finalmente el Estado el que determinaría el grado de libertades ciudadanas por convenio, de lo que se infería que la objetividad del bien común quedaría en entredicho al depender de la voluntad general, siendo voluble en función de los cambios de la mayoría. Es aquí donde en todo tiempo puede resentirse la legitimidad del poder si no se adecúa a promover rectamente el orden, el derecho y la virtud, tal como lo expusieron los clásicos.
De acuerdo con esa línea, incluso otros autores procedentes de la tradición musulmana como Averroes, reconocieron que eran las virtudes de la serenidad, la sabiduría y la prudencia los ejes primordiales que legitimarían el poder, por cuanto contribuirían a ordenarlo a la consecución del bien común de la sociedad. Si se
admite que este es el objeto de toda política, íntimamente ligado al fomento de la virtud, se entenderá que para esos autores el sufragio popular tenga una importancia relativa en cuanto a la legitimación del poder. El derecho que concurre en una sociedad de elegir a sus representantes para el cumplimiento de los propósitos citados, implica entonces el ejercicio responsable y regulado de esta facultad, que ni debe conculcar los derechos naturales, propios de la dignidad de la persona, ni los principios básicos que −según esos parámetros− sostienen la convivencia y la paz pública[11].
Es más, conforme a esta pauta, el derecho positivo emanado de los órganos legislativos de un sistema político no debiera contradecir el derecho natural. En caso contrario, parece evidente que por esta lógica aquél perdiera su rango y fuerza de ley. Así pues, la absolutización del poder en una persona, en un grupo o en una masa implicaría –en la práctica− una grave amenaza para el normal desarrollo de los fines de la política. Primero, porque alteraría la naturaleza intrínsecamente limitada del poder y, en segundo término, porque vendría a trastocar la participación ordenada de toda la comunidad en los asuntos relativos a la cosa pública. No en balde, Tomás de Aquino apuntó que probablemente el mejor régimen político era aquel que combinara la monarquía (gobierno de uno) con la aristocracia (gobierno de los mejores) y la democracia (gobierno del pueblo) en una solución armónica, capaz de garantizar el derecho en la justa promoción de la virtud como base fundamental para procurar el bien de todos los integrantes de la comunidad política[12].
[1] Véase el estudio preliminar de Emilio García Estébanez a Francis Bacon, Nueva Atlántida, Akal, Madrid, 2006, pp. 81-82.
[2] Giovanni Reale, Storia della filosofia antica, vol. I, Pubblicazioni della Università Cattolica, Milano, 1989, pp. 218-219.
[3] Ib., pp. 299-300.
[4] Aristóteles, Política, Libro III, 14, 18.
[5] Antonio Truyol, El derecho y el Estado en San Agustín, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, p. 178.
[6] Agustín de Hipona, Civitate Dei, Libro XIX, 13.
[7] Eustaquio Galán, La filosofía política de Santo Tomás de Aquino, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1945, p. 13.
[8]Juan Cruz, Fragilidad humana y ley natural: cuestiones disputadas en el Siglo de Oro, Eunsa, Pamplona, 2009, pp. 205 y sigs.
[9] Jean-Jacques Rousseau, El contrato social, Alba, Madrid, 1987, p. 23.
[10] Ib, p. 33.
[11] Véase Francisco Romero Otazo, Sentido democrático de la doctrina política de Santo Tomás, Pueyo, Madrid, 1930, pp. 187-192.
[12] STh, 1-2, q. 105, a 1c.