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La maternidad subrogada

10176083_758799174174403_5171108780257873885_n por Lelia Díaz, jurista

La cuestión del menor

   En la maternidad subrogada, en el tipo que sea[1], bajo las condiciones que sean[2], siempre habrá que preguntarse, desde el punto de vista jurídico, por los derechos del ser humano no nacido (nasciturus) y del ya nacido.

   El artículo 7° de la Convención de los Derechos del Niño establece que cada ser humano que nace tiene una serie de derechos, entre ellos a conocer y a ser cuidado por sus padres[3]. Aunque no se menciona al no nacido, debe comprenderse que también se extiende su protección. Ello en razón también del artículo 4.1° de la Convención Americana, elLo que debes saber de tu recien nacido | Bebé de París derecho a la vida está protegido desde el momento de la concepción[4]. De manera puntual, y respecto al modo cómo ese niño debe ser concebido, se puede citar el artículo 10° de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que indica que será nulo todo contrato que estipule la gestación a cargo de una mujer que renuncie su maternidad; por otro lado, menciona que la filiación será determinada por el parto[5].

La filiación y sus consecuencias

  La filiación determinada por el parto, al menos la materna, es justamente la que hace referencia al principio antiguo latino mater semper certa est. Ese criterio ha sido recogido en el derecho civil moderno; por ejemplo, en los artículos 116°, 117° y 118° del Código civil español y de modo preciso refiere que la filiación sólo puede producirse Abogado para Familias ¿Qué es la filiación?en el caso de “matrimonios heterosexuales”. Es decir, la filiación es esencialmente heterosexual. Así lo entiende el legislador. Puede decirse que el carácter heterosexual de la filiación pertenece al orden público[6]. En ese sentido, puede afirmarse que la filiación es un vínculo, no sólo jurídico, sino natural, consanguíneo, que une a un ser humano con otro: padre, madre con hijo e hija. Así se va formando la descendencia, la generación familiar; con ello los valores y tradiciones familiares.

   Etimológicamente filiación deriva del término latino filius, que significa hijo, filius familias, hijo o hija de familia sometido a la patria potestad paterna[7]. Recordemos que, en el Derecho romano, por la estructura familiar y social, el Pater familias, progenitor masculino, era el que tenía la patria potestad. Ésta se adquiría o por nacimiento o por adopción[8]. Es decir, a la hora de reconocer esa facultad del padre se tenían en cuenta elementos de agnación establecidos por el Ius civile y elementos de cognación o de consanguinidad, establecidos por los vínculos de sangre o derecho natural.

   En este sentido, se puede decir que el Código Civil español, respecto a la filiación ha seguido el criterio romano; es decir, tiene lugar ya sea por derecho natural o por derecho legal, a través de la adopción[9]. Coincidentemente, en el Perú en el artículo 21°, también se contempla la filiación entre padres e hijos proveniente del matrimonio o extramatriomoniales, o por adopción; cuya filiación no es sólo declarativa, sino reconocida basándose en elementos objetivos como laFecundación in vitro (fiv): qué es, síntomas y tratamiento | Top Doctors procreación y por tanto unión sanguínea, demostrable a través de la prueba de ADN[10][11]. No cabe duda de que la inseminación artificial o fecundación in vitro y la maternidad subrogada, además de romper el criterio clásico de mater semper certa es, altera la dualidad filiación biológica y filiación jurídica, aunque paradójicamente aporta mayor fiabilidad en el conocimiento de la derivación biológica[12]. Entonces hasta aquí queda claro que la filiación se genera por lazos naturales de padres a hijos y por lazos civiles, a través de la adopción.

   Así pues, parece claro que a través de la maternidad subrogada se trasgreden derechos fundamentales humanos; por un lado, del nasciturus; y por otro, de la mujer gestante.

La maternidad subrogada y sus efectos

   Veamos, qué se entiende por maternidad subrogada. Según Martínez, es un contrato por el que “una persona o una pareja llamados comitentes, encarga a una mujer que lleve la gestación de un niño concebido mediante técnicas de reproducción asistida, para que se lo entregue a los comitentes después del parto, a fin de que figure legalmente como hijo de la persona o pareja que lo encargó, renunciando la madre gestante a la filiación materna que pudiera corresponderle legalmente[13].

   Claramente es una práctica comercial. Hay datos económicos referidos a la maternidad subrogada que ascienden entre 75 y 100 mil euros. Es un negocio lucrativo que en Estados Unidos se ha propuesto una cifra estimada de 6000 millones de dólares anuales. En ese sentido, Martínez concluye que la maternidad subrogada es mercado y comercio, no es altruismo o solidaridad. El 98% de los casos de maternidad subrogada internacional pertenecen a la modalidad comercial[14].

   En ese sentido, el contrato de maternidad subrogada es doblemente lesivo. Primero porque a través de él se pretende obtener un derecho-deber, como lo es la filiación y por ende la patria potestad; y se obtiene a través de un hecho ilícito: “contrato” de maternidad subroga. Por tanto, acarrea nulidad ipso iure, absoluta y de pleno derecho. Porque los contratos, según el artículo 1271°[15] del Código Civil español recaen Vientres de alquiler, la polémica que no acaba | Lifestylesobre cosas que no estén fuera del comercio y no sean contrarios a las leyes. El nasciturus no es un bien, es un ser humano. Por otro lado, en segundo lugar, porque se estaría contraviniendo al orden público al transgredir el artículo 10° de la Ley 14/2016 sobre técnicas de reproducción asistida en donde se prohíbe la gestación por sustitución o maternidad subrogada[16] y otras normas de carácter constitucional y convencional.

   Además, hay trasgresión a los derechos de la mujer que gesta al niño o niña. Hay en estos contratos un fuerte control sobre el cuerpo, la salud y las decisiones de la mujer. Es decir, hay una renuncia absoluta de derechos por parte de la mujer sustituta y una transgresión muy lesiva de los derechos del futuro ser humano concebido y nacido[17].

   En ese sentido, como último referente jurisprudencial español se tiene la Sentencia del Tribunal Supremo español de 31 de marzo de 2022, en la narración de los hechos jurídicos se aluden a las cláusulas contractuales y hace ver que hay una abdicación a todos los derechos y reclamaciones sobre el niño nacido de parte de la mujer gestante. Renuncia y acepta entregar la custodia física del niño inmediatamente después del parto sin ninguna interferencia a la futura madre[18]. Además, ese contrato está lleno de limitaciones y restricciones, por ejemplo: “la gestante renuncia a todos los derechos como madre… acepta y declara que no es la madre legal… renuncia a todos los derechos de confidencialidad médica y psicológica…la gestante está de acuerdo en comer o no comer tales alimentos… Agrega, en el fundamento 8, que es muy evidente la situación de vulnerabilidad económica de la mujer gestante, que la obliga a renunciar a sus más elementales derechos como la libertad, la integridad física[19].

  Dichas cláusulas contractuales revelan el dominio efectivo de los comitentes sobre la madre gestante durante el embarazo. No es sólo alquiler del vientre, sino de toda la persona: sus dimensiones físicas, espirituales, emocionales, etc.[20]. En esa situación se aprecia el trato a la mujer gestante, con un nuevo ataque a su dignidad: “… Es un nuevoMaternidad, embriones, vientre de alquiler y cárcel | EL MONTONERO caso de paradojas y falacias que se ofrecen a las mujeres (las más vulnerables) y que conllevan un nuevo sistema de esclavitud para algunas mujeres en el inicio y desarrollo de este siglo. La comercialización de la maternidad es la principal causa de lesión de la dignidad humana de la madre gestante, dada la indisponibilidad del propio cuerpo, pero no la única”[21].

   Por otro lado, como ya se ha advertido líneas atrás, y es en lo que las partes comitentes deberían detenerse a pensar es el nuevo ser que de esa contratación está por nacer. Ese deseo extralimitado de ser padre o madre, ciega todo deber de respeto que se debe tener a los demás. Más si se trata de un niño que por su situación de vulnerabilidad, debería prestarse más atención. Porque se trata de un ser humano, ya la ciencia médica lo trata como tal, es un ser humano en desarrollo, aunque en el camino se distinguen algunos procesos. Por ejemplo, el feto es a partir del tercer mes de fecundado hasta el momento del parto. Pese a que ha recibido de sus progenitores la materia genética, el nuevo ser se desarrolla de manera independiente de sus padres: es un nuevo ser humano con su propio código genético y su propio sistema inmunológico, pero que necesita de un entorno necesario y adecuado a su nivel de vida para su desarrollo y su vida[22]. Los no nacidos son seres humanos más débiles[23]. Por lo tanto, es necesario también que los legisladores, antes de emitir una ley, los comitentes, a la hora de contratar y, por supuesto, la mujer que va a llevar en el vientre al niño, se planteen y recuerden que el no nacido y el nacido tienen también derechos que no van a ser cubiertos tan sólo con brindarles alimentación, vestido, educación, etc.; necesitarán en un momento posterior saber su verdad biológica, su identidad, su nacionalidad, su cultura, su filiación, etc.

Repercusiones jurídicas

   Según se advierte en la Sentencia mencionada, al concebido se le reduce a objeto del contrato: “las partes convienen que para efectos de coadyuvar de la mejor manera en la realización del objeto de este contrato, la futura madre se apoyará de una persona física o jurídica…”. Por otro lado, en los fundamentos de la formulación del recurso, el Ministerio Fiscal alega que no es posible una filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica y que concertó un contrato de gestación por sustitución, sin aportar material genético propio y en contra del artículo 10° de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida; además, se impide la posibilidad de investigación de la La insoportable lentitud de la Justiciapaternidad y el derecho del menor a conocer su identidad biológica. También menciona que reconocer la filiación determinada por la autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución es contraria al orden público español. Ese tipo de contratos vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española. Concretamente en el fundamento cinco, el Ministerio Fiscal alega que, a través de la maternidad subrogada, se hace una venta de niños, prohibida en la Convención sobre los Derechos del niño: “Resulta gravemente lesivo para la dignidad e integridad moral del niño (y puede también serlo para su integridad física habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los comitentes) que se le considere como objeto de un contrato, y atenta también a su derecho a conocer su origen biológico”.

   Desde el punto de vista de la legislación peruana, la maternidad subrogada no está permitida, no hay ley que la regule. Al contrario, en el artículo 7° de la Ley General de Salud se establece que las personas pueden recurrir al tratamiento de su infertilidad, incluso a las técnicas de reproducción, siempre y cuando la madre gestante y la madre genética recaiga sobre la misma mujer[24]. En cambio, en España existe la ley 14/2016 sobre técnicas de reproducción asistida, las permite no sólo para tener hijos, sino para fines médicos[25]; aunque con limitaciones y prohibiciones, como el ya mencionado en el artículo 10°, es permisiva porque cualquier mujer mayor de 18 años, sin importar su condición de soltera o casada u orientación sexual pueda acceder a esas técnicas para procrear[26]. En ambos casos, el legislador de manera tácita está reconociendo un derecho subjetivo a la procreación[27]; el español más evidente, reconoce el derecho a la mujer a tener un hijo, estando en pareja o sola.

  Además, en la doctrina peruana, en virtud del análisis de la ley, los contratos de maternidad subrogada son nulos. Los niños o el futuro ser humano no es objeto de contrato, es un extra commercium[28]. Según el artículo 140°, son nulos por ilicitud de objeto[29]. Por su parte la jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia en la casación N° 563-2011-Lima advierte que en aplicación del interés superior del niño, la filiación debe quedar determinada a favor de los padres subrogantes, pues “la niña en cuestión se encuentra viviendo en un adecuado ambiente familiar, pese a que no tiene los vínculos consanguíneos[30]. Según las autoras citadas, esta solución es adecuada, independientemente de que los convenios de maternidad subrogada sean lesivos y atentan contra la dignidad, aunque cada vez se crean conflictos de difícil solución para el niño, con la imposibilidad de conocer su verdad biológica y su filiación. El fallo del TJUE deja a la Justicia española "vendida" al independentismoRespecto a esto, el Tribunal español en la sentencia mencionada también se ha inclinado por la adopción como solución, en virtud del interés superior del niño. Esa complejidad cada vez está en ascenso, las técnicas de reproducción asistida sin límites han llevado a hacer creer que se tiene derecho a reproducirse, sin límites; cuando realmente es una simple aspiración humana a la maternidad o paternidad[31]. Algún sector de la doctrina considera la reproducción humana como un derecho directamente relacionado con los principios del libre desarrollo de la personalidad, la libertad, la dignidad humana o el derecho a la intimidad y la igualdad, corresponde tanto a los hombres como a las mujeres de manera individual o en pareja[32]. Lo cierto es que, el debate tanto doctrinal, legislativo y jurisprudencial es amplio, variado y complejo.

A modo de conclusión

   Podemos decir que el nasciturus y el nacido tienen el derecho a la vida como el principal y fundamental, sin éste los demás derechos fundamentales no tendrían existencia. Se exige su respeto desde su inicio, la fecundación, hasta la muerte. Tiene además derecho a la integridad física, psicológica, a conocer su verdadera identidad, su verdad biológica, su filiación.

   Con las técnicas de reproducción asistida y la maternidad subrogada estos derechos se restringen o transgreden sin límites, tan sólo por cubrir un deseo de las personas a procrear[33]. Por otro lado, habrá que preguntarse también por la posición de la mujer que brinda su vientre, aunque adulta y con plena capacidad de decisión, puede encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. En palabras de Laura Flores, se produce una operación de apropiación de la capacidad reproductora de las mujeres[34].

   En los contratos de maternidad subrogada, el nasciturus y, más adelante, el niño, queda en una posición muy vulnerable, dado que su situación depende de las cláusulas establecidas en el contrato de maternidad subrogada. Ello no asegura, en absoluto la protección de sus intereses y derechos[35]. También, la maternidad subrogada desconfigura el derecho de filiación y rompe el equilibrio[36]. Se vulneran los derechos de los niños porque, incluso pueden ser rechazados por los padres comitentes. Es decir, si se desea, por ejemplo, una niña y un niño, pero el embrión femenino se malogró y el masculino se dividió en dos y nacen dos varones; las partes comitentes pueden alegar incumplimiento del contrato[37].

   Finalmente, se piensa también que el Derecho no debe ser ajeno a la realidad, a las situaciones sociales cambiantes. Y es real la existencia de prácticas de maternidad subrogada o vientres de alquiler. En ese sentido, hay que tener en cuenta que una situación social no debería ser vinculante entre las personas de manera coactiva. Es cierto que puede generarse una costumbre social, pero deberá ser regulada por una legislación acorde con el respeto a la naturaleza humana y lo que ella implica, aportando un bien para su desarrollo personal y social.

[1] Ahora se habla de maternidad subrogada propiamente dicha cuando los comitentes aportan el material genético; pero también cuando la mujer gestante aporta su óvulo con el espermatozoide del comitente, et.

[2] A título oneroso, altruista; bajo acuerdo, bajo contrato, etc.

[3] Artículo 7° de la Convención de los Derechos del Niño: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos…”

[4] Artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “… Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

[5] Artículo 10° de la Ley española 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida: Gestación por sustitución: “1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”.

[6] ARECHEDERRA, Luis. El derecho del nacido a la verdad biológica, visitada el 29 de mayo de 2023, disponible en https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/el-derecho-del-nacido-a-la-verdad-biologica.

[7] CABANELLA, Guillermo. Diccionario de Derecho romano y latines jurídicos. Argentina: Heliasta, 2007, p. 399.

[8] D’ORS, Álvaro. Elementos de Derecho romano. Pamplona: EUNSA, 2014, p. 142-143.

[9] Artículo 108°: “La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código”.

[10]Artículo 365° del Código Civil Peruano: “Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental…”

[11] Código Civil Peruano, artículo 21°: Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación”.

[12] VELA, Antonio. Gestación por encargo: tratamiento judicial y soluciones prácticas. La cuestión jurídica de las madres de alquiler. Madrid: Derecho español contemporáneo, 2015, p. 31.

[13] MARTÍNEZ, Carlos. “La maternidad subrogada: ‘un “cuento de la criada” global”. En El derecho privado ante los retos de la agenda 2030, dirigido por Javier Martínez, María Sánchez y coordinado por Romina Santillán. Pamplona: Editorial Aranzadi, p. 1.

[14] Ibidem, MARTÍNEZ, Carlos, op. cit. p. 2.

[15] Artículo 1271° del Código Civil Español:Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras… Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”.

[16] Ley 14/2016, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción asistida artículo 10°: “Gestación por sustitución. 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero…”

[17] Ibidem, MARTÍNEZ, Carlos, op. cit. p. 2.

[18] La Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de marzo de 2022, ponente Jimena Rafael, Fundamento de derecho dos, primera parte.

[19] Ibidem, La Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de marzo de 2022, op., cit., “No es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano. Y, como ocurre en estos casos, aparece en el contrato la agencia intermediadora cuyo negocio lo constituye este tipo de prácticas vulneradoras de los derechos fundamentales”.

[20] MARTÍNEZ, Carlos, op., cit., p. 3.

[21] Revisar el libro Maternidad subrogada: la nueva esclavitud del siglo XXI. Dirigido por ESTELLÉS, María y coordinado por SALAR, María. España: Tirant lo Blanch, 2023.

[22] UZCÁTEGUI, Ofelia. “Derechos del no nacido”. Revista de obstetricia y Ginecología de Venezuela 73 (2013), 1-7, p. 1.

[23] Ibidem, UZCÁTEGUI, Ofelia, p. 2.

[24] Ley General de Salud N°26842: “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona…”

[25] Artículo 1°, “1. Esta Ley tiene por objeto: a) Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas. b) Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley. c) La regulación de los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados. 2. A los efectos de esta Ley se entiende por preembrión el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. 3. Se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos”.

[26] Ley 14/2016, artículo 6° “Usuarios de las técnicas. 1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa. La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual”.

[27] GONZALES, Maricela. “Madres de alquiler y técnicas de reproducción asistida: análisis jurisprudencial en el Perú”. Gaceta civil & procesal civil 23 (2015), 159-172, p. 162.

[28] Ibidem, GONZALES, Maricela, op. cit., p. 9.

[29] Artículo 140° del Código Civil Peruano: “…El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: …2. Objeto física y jurídicamente posible…”

[30] MORÁN, Claudia, y GONZÁLES, Maricela. “Los acuerdos de maternidad subrogada en el Perú. A propósito del primer caso de maternidad subrogada resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República”. Revista Jurídica Thomson Reuters, (2013), p. 23.

[31] MORÁN, Claudia. El concepto de filiación en la fecundación artificial. Lima: Ara Editores, 2005, p. 161-162.

[32] VILAR, Silvia. La gestación subrogada en España y en el derecho comparado. España: Wolters Kluwer, 2018, p.22.

[33] Ibidem, UZCÁTEGUI, Ofelia, p. 3.

[34] FLORES, Laura. Las técnicas de reproducción asistida en España ¿Mercantilización de la maternidad o empoderamiento femenino? Valencia: Tirant lo Blanch, 2016, p. 33.

[35] LÓPEZ, José; APARISI, Ángela. “Aproximación a la problemática ética y jurídica de la maternidad subrogada”. Cuadernos de Bioética, XXIII, (2012), p. 253.

[36] VILAR, Silvia. La gestación subrogada en España y en el derecho comparado. España: Wolters Kluwer, 2018, p.21.

[37] MARTÍNEZ, Carlos, op., cit., p. 13.

La Comisión Europea ante Polonia y Hungría: claves del conflicto

10112011-img_1420 por José Luis Orella, historiador

     Las poblaciones europeas que estuvieron bajo el yugo comunista anhelaban poder vivir de forma semejante a sus vecinas occidentales: buen nivel de vida, democracia, defensa de la dignidad de la persona y defensa de las raíces cristianas de Europa. Sin embargo, en el momento actual las instituciones europeas defienden y expanden un laicismo agresivo. El 24 de junio de 2021 el Parlamento Europeo aprobó el reconocimiento del aborto como un derecho humano, contradiciendo al de defensa de la vida. Actualmente, algunos de los países que se integraron en la Unión Europea en el 2004, y cuya clase política procede de los activistas que lucharon por la libertad contra el totalitarismo comunista, se manifiestan sorprendidos por la obligatoriedad deOrbán Viktor 2018.jpg asumir una serie de leyes que contravienen los principios cristianos por los que combatieron. En este aspecto, los países más sobresalientes han sido Polonia y Hungría. El primero, por su propio tamaño, lo convierte en el líder de los países europeos con antecedentes comunistas. El segundo, por la fuerte personalidad de su primer ministro Viktor Orban, que ha intentado desde dentro del Partido Popular Europeo mantener su fidelidad a las raíces cristianas de sus fundadores, hasta la exclusión de su formación política.

     La Comisión Europea, que es quien ayuda a dar forma a la estrategia general de la UE, propone nuevas leyes y políticas de la UE, supervisa su aplicación y gestiona el presupuesto de la UE, se ha convertido en el principal órgano opositor a estos países. Lo curioso es que el art. 2 TUE (Tratado de la Unión Europea) dispone: La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, Tu identidad digital ya es válida en toda la Unión Europea | Industria -  ComputerHoy.comincluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Este artículo viene relacionado con el art. 7 TUE que impone sanciones en el supuesto de que se constate la existencia de una violación grave y persistente de los derechos humanos por algún gobierno europeo. Lo más sorprendente es que a Polonia y Hungría se les quiera aplicar unas sanciones precisamente por defender art. 2 TUE, que es malintencionadamente interpretado por las instituciones europeas.

     El 13 enero de 2016 la Comisión Europea activó por primera vez este procedimiento previo del art. 7 TUE para combatir las reformas judiciales del Estado de Derecho en Polonia, que aplicaban un sistema muy semejante al español, al ser elegidos una parte importante de sus magistrados del Tribunal Constitucional por el Parlamento.

  El 13 de febrero de 2018, el Gobierno de Hungría presentó al Parlamento del país un paquete legislativo para combatir las mafias de tráfico humano, que incluye el Proyecto de Ley T/1976, sobre la concesión de licencias a organizaciones de apoyo a la migración, elJudith-Sargentini-portret.jpg Proyecto de Ley T/19775, sobre la obligación de financiación de la inmigración, y el Proyecto de Ley T/19774, sobre la orden de restricción de la inmigración. El 12 de septiembre de 2018, el Parlamento Europeo aprobó una resolución basada en un informe de la eurodiputada holandesa Judith Sargentini, de filiación comunista, en la que insta al Consejo de la UE a aplicar a Hungría el art. 7 TUE.

     La radicalidad de las medidas contra Hungría se han ido agravando después de que en diciembre de 2018, la Universidad Centroeuropea (CEU), entidad fundada por el filántropo estadounidense, pero nacido en el país, George Soros, decidiese trasladar su entidad a Viena, SwashVillage | Biografía de George Sorosdespués de ser presionada por las instituciones magiares, ante la falta de referencia de una universidad en su país de origen, en este caso, los Estados Unidos. La entidad en realidad se ha dedicado a la formación de activistas para la desestabilización política de países balcánicos y de Asia Central y no a la formación académica, a la que se debe un centro académico superior.

    El 17 de septiembre de 2020, el eurodiputado socialista Juan Fernando López Aguilar, presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior de la Eurocámara, presentó un informe para que “Polonia regrese a los valores de la Unión Europea”. Curiosamente, la otra razón fue la configuración de una zona de ayuntamientos denominados como espacios libres de ideología de género. El origen proviene, cuando en respuesta a la Carta de apoyo al colectivo LGBT del ayuntamiento de Varsovia, algunos gobiernos locales polacos adoptaron de forma pública su apoyo a la Carta de los Derechos de la Familia. En ella se planteaban, literalmente: la libertad de expresión, la defensa de la inocencia de los niños, la autoridad de la familia y la escuela y la libertad de los empresarios, de acuerdo con su cultura centenaria de vida social, y reivindicaban la no interferencia en la esfera privada de las mujeres polacas de la Comisión Europea.

     En respuesta a esas medidas se estudia cortar la llegada de fondos europeos a Polonia, como ya decidió Noruega. Este país, que no pertenece a la UE, concede fondos económicos a cambio de poder acceder de forma libre al mercado de la eurozona.  Es el país que ha sido acusado de faltar al Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque la Oficina Noruega para la Protección de los Derechos del Niño, está acusada de graves violaciones de los derechos de las familias, por faltarAndrés Duda redobla defensa de la familia, luego de ganar la primera vuelta  en Polonia | Razon+Fe al artículo octavo sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar, que establece que «toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia». Polonia ha tenido que sufrir el acoso del embajador estadounidense, quien lideró por segundo año un manifiesto suscrito por los diplomáticos europeos occidentales a favor del colectivo LGTB y en contra del Tribunal Constitucional Polaco, que dictaminó que el aborto por malformaciones fetales graves era contrario a la Constitución.

     Estos ataques se ven coronados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que supeditándose a las conclusiones de la Comisión Europea emitió otra decisión sobre medidas provisionales relativas al sistema judicial polaco. El tribunal de la UE obliga a Polonia a «suspender inmediatamente» la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la Sala de Disciplina del Tribunal Supremo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Polaco dictaminó que la disposición del tratado de la UE, sobre la base del cual el Tribunal de Justicia de la UE obliga a los Estados miembros a aplicar medidas provisionales con respecto al poder judicial, es incompatible con la constitución polaca. En la justificación de la sentencia del Tribunal Constitucional, se indica que la Unión Europea no puede reemplazar a los Estados miembros, elegidos democráticamente, en la creación de regulaciones sobre el sistema de tribunales y la garantía de la independencia de los jueces.

  La decisión reciente de la Comisión europea, no elegida democráticamente, abre expedientes sancionadores a Polonia, por lo citado anteriormente y a Hungría, acusándoles de adoptar medidas discriminatorias contra la comunidad LGTB. En el caso magiar, la Judit Varga (@JuditVarga_EU) | Twitterministra de Justicia de la República de Hungría, Judit Varga, explicaba que la Ley de protección infantil, atacada por las instituciones europeas como discriminatoria, en realidad se enfocaba en garantizar los derechos de los padres a proteger a los menores de edad para que no accediesen a contenidos que pudiesen contradecir los principios educativos que sus padres eligieron enseñarles hasta que ellos mismos se conviertan en adultos. Sin embargo, el derecho de los padres a proteger a sus hijos de amenazas, como la pederastia, no fue reconocida.

     En definitiva, la descripción de los hechos contrasta con la situación de un ejecutivo europeo no elegido democráticamente por sus ciudadanos, que interpreta de forma maliciosa el art. 2 TUE contra gobiernos democráticos, que defienden su soberanía moral basada en una cultura y una historia centenarias favorables a la libertad y la defensa de la dignidad de la persona.

El valor del trabajo en la historia

 por Luis Suárez, Real Academia de la Historia

     Desde el siglo XIX vienen predominando dos corrientes de pensamiento que han influido hasta nuestros días en la concepción del trabajo: el capitalismo y el marxismo. Las dos lo han considerado como una función exclusivamente económica dentro del proceso de producción. Existe, pues, un punto de coincidencia: su materialismo. En este sentido, el capital −o inversión para la ganancia− condiciona a las personas en sus relaciones laborales. La discrepancia de su discurso radica en la manera y los medios de obtener beneficios a gran escala. ¿Es el empresario quien los dispone según la oferta y la demanda del libre mercado? (tesis capitalista) o ¿son los trabajadores quienes, representados por el Estado, organizan la producción con arreglo a las necesidades colectivas? (tesis marxista).

         Mucho antes de la irrupción de estos planteamientos, Occidente se nutrió de la aportación de la cultura helenística griega (siglo IV a.C). Durante esta época la actividad humana se dividía en dos grandes sectores; por un lado, aquellos de estricta utilidad práctica y servicio (banausia) y, por otro, los relacionados con la creatividad como la estética, la ciencia o el pensamiento. Éstos últimos fueronEconomía en la antigua Grecia los que suscitaron mayor aprecio; sobre todo tratándose de una valoración por parte de quienes desarrollaron estas artes. El mismo Platón infravaloró los oficios manuales, calificando a sus agentes de banausus. Una palabra que podría estar en la raíz del vocablo banal; dicho de aquello trivial, sin importancia o de escaso interés. Es por eso que las minorías intelectuales del mundo griego preferían atribuir a los bárbaros los inventos técnicos, reservándose para ellos las ciencias especulativas como la filosofía en su empeño por alcanzar la sabiduría.

    Por su parte, los romanos establecieron una tajante diferenciación entre aquellas labores propias de esclavos (trabajos serviles) y las reservadas a los ciudadanos libres. Aún permanece en nuestros días ese recuerdo cuando denominamos profesiones liberales a algunas actividades humanas. Efectivamente, entre los Los artistas romanos.grupos sociales de la Roma Antigua eran los plebeyos quienes se dedicaban a la artesanía, al comercio y a la inversión; que ensalzaron y presentaron como un valor para la sociedad. Mientras tanto, los patricios o nobles mostraron su menosprecio. Seguían las enseñanzas de los clásicos griegos, que atribuían a los oficios un impedimento para el progreso de la virtud, necesaria para los llamados a gobernar. De este modo, la reserva hacia los trabajos manuales no era generalizada y, en todo caso, se fundaba no tanto en el rechazo a esa actividad propiamente dicha como al vínculo de dependencia que podía generar para la subsistencia de muchos.

      En la cultura judeocristiana se observa otra dimensión con respecto al trabajo. De acuerdo con su religión, Dios habría encomendado a los primeros seres humanos el cuidado de la Creación, tal como refiere la Biblia en el Libro del Génesis (2, 15). Con la construcción de la Cristiandad en Europa se produjo un fenómeno en el que se entrecruzaron las influencias que hemos mencionado. Algunos Padres y Doctores de la IDetalles curiosos del 'Jardín de las Delicias' de El Boscoglesia interpretaron el texto sagrado desde una doble óptica. La primera incidiría en el acto creador de Dios destinado al bien del hombre, que lo guardaría en su Providencia trabajando para su salvación. La segunda, mucho más recurrente, subrayaría la misión de la persona humana en la custodia del universo, revirtiendo en beneficio propio al preservarle de la ociosidad y de las pasiones desordenadas. En este sentido, las primeras comunidades monásticas no dudaron en tomar la agricultura −catalogada como el más servil de los trabajos− como uno de los menesteres de los monjes en esa tarea de garantizar el sustento físico (el alimento) y espiritual (fomento de la virtud frente a los vicios de la desocupación). De este modo, siguiendo el ejemplo de Jesús de Nazaret (Dios hecho hombre), que aprendió el oficio de carpintero que le enseñara quien ejerciera como padre −José− hasta el inicio de su predicación, los monjes también venían a declarar el valor y dignidad de cualquier trabajo que se insertara El Cister, la orden "anticorrupción" de la Edad Mediadentro del plan divino. Es por este motivo que en la regla de la orden religiosa que fundara san Benito en el siglo VI, iba a subyacer la divisa ora et labora (reza y trabaja) que la hiciera conocida por todos; sobre todo con la reforma del Císter. La vida del claustro anticipaba así la imagen celestial en la que la oración y el trabajo manual se armonizarían conforme a la obra creadora de Dios.

      Esta visión del trabajo revolucionó a la entonces predominante. Sin embargo, pronto se presentaron las resistencias por parte de unas élites que buscaron el modo de mantener la vieja distinción del pasado. La nobleza, por ejemplo, alegó que estaba exenta de los oficios mecánicos y de la tributación por el servicio armado que prestaba. También la Iglesia experimentó cambios con movimientos que abundaron en la excelencia de la contemplación incompatibilizándola con las dedicaciones manuales. A pesar del interés de los humanistas del siglo XVI por promover −también desde los ámbitos laicales− la cultura cristiana y sus implicaciones en el mundo moderno, el tratamiento del trabajo no se retomó con fuerza hasta la Ilustración.

     La confianza en la razón y el anhelo de progreso como instrumentos para un mayor acceso al bienestar y a la felicidad que éste pudiera implicar, hicieron que los ilustrados del siglo XVIII alentaran la recuperación de los oficios mecánicos y mercantiles, asociados a la utilidad, para estimular la producción y la consiguiente ganancia económica. Tanto la fisiocracia, que aseguraba que la riqueza de las naciones radicaba en la agricultura, como el liberalismo, que postulaba el interés y la iniciativa individual como premisa para el crecimiento económico, aBenito Jerónimo Feijoo - Wikipedia, la enciclopedia librepuntaban a la necesaria rentabilidad. En el mundo hispánico, los principales ilustrados (Feijóo, Campomanes y Jovellanos) aceptaron los principios de la ciencia moderna sin por ello renunciar a los basamentos católicos. Es más, todos éstos anteponen los presupuestos morales –el cultivo de la virtud (incluida la de religión)− como fundamento para conseguir la felicidad humana y causa que habrá de estimular el desarrollo ordenado de la ciencia y el progreso. En este nuevo contexto, Feijóo −monje benedictino y profesor en la Universidad de Oviedo− divulgó una de las ideas nucleares de su Orden, según la cual todo trabajo humano resultaría honorable u honroso; no por su naturaleza manual o intelectual, sino en tanto conducente al servicio de Dios (cooperando en su obra creadora) y, en segundo término, al provecho de la nación. Por su parte, Campomanes −formado en esos parámetros− incidiría en los aspectos prácticos al fomentar la industria mediante la liberalización del sector para estimular su competitividad y dinamismo. En continuidad con esta línea, Jovellanos propondría cambios en la Gaspar Melchor de Jovellanos (Author of El Delincuente Honrado)propiedad agraria con los mismos fines. No se trataba tanto de enajenar los bienes de la nobleza ni de la Iglesia, como de acabar con los señoríos, es decir, permitir que sus titulares pudieran disponer de ellos para su venta en lo que se necesitara para garantía de su rentabilidad. De este modo, la legitimidad o fuerza moral de la nobleza debía residir en el mérito y la virtud, demostrada en el trabajo de inversión económica del que derivaría el beneficio para su propio linaje, al tiempo que servía al progreso del país.

     Esta relación entre el orden moral y la técnica (científica, económica, etc.) fue diluyéndose a medida que se impusieron las ideologías materialistas anteriormente mencionadas. Y es que cuando el único criterio de verdad es la eficiencia y la utilidad, se niega el desarrollo humano al no considerar a la persona en laLa Salud Laboral será obra de los propios trabajadores globalidad de su ser. Muy recientemente el Papa Francisco ha insistido en ello: no se atiende ya a las personas como un valor primario que hay que respetar y amparar, especialmente si no son “útiles” para la sociedad o la economía, obsesionadas por reducir costes. Ciertamente, no estamos hablando de objetos. En este sentido, el trabajo debe ser realmente un medio para dignificar a las personas que lo realizan y a quienes se dirige. Ésta ha sido una de las grandes contribuciones del catolicismo a la cultura occidental, especialmente acreditada por su magisterio reciente. Por eso, no cabe considerar como trabajo aquellas ocupaciones que degradan a la persona (apartándola de la virtud), por mucho que entren en la dinámica de la oferta y la demanda.

      Es claro que, al visualizar los efectos de la crisis por la pandemia del coronavirus, tendríamos que interrogarnos acerca del modelo socioeconómico que queremos construir. Sin una concepción antropológica adecuada de lo que es en verdad el ser humano, difícilmente daremos con un sistema acorde con la dignidad de la persona, esto es, que mire a su bien en sintonía con el orden moral.

La conquista española de California: verdad y mito

 por Antonio Cañellas, historiador

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Actualidad de la cuestión

            Desde 2015 en Estados Unidos ha ido tomando forma un movimiento social opuesto a las directrices nacionalistas y populistas de Donald Trump. La alarma del progresismo ante la proliferación de grupos ultranacionalistas,TikTok y WeChat en Estados Unidos | Donald Trump ordena a las ... seguidores de las tesis de la supremacía racial blanca, ha terminado implicando al presidente a quien consideran responsable de alentarlos con sus soflamas. Las tensiones se han agravado especialmente en los Estados del sur que integraron la Confederación durante la guerra civil (1861-1865). Ciertamente, la convivencia entre la población afroamericana y la de origen europeo en dichos territorios sigue sin resolverse. Las acusaciones de unos y otros se entremezclan con cuestiones políticas candentes a la hora de plantear la relación entre ambas comunidades. Con la fundación de Black Lives Matter, después de la muerte violenta del adolescente negro Trayvon Martin, se han recrudecido los enfrentamientos.

            Las exigencias de este movimiento en la defensa de los derechos civiles de los afroamericanos ha supuesto la pareja vindicación de la memoria de quienes padecieron su conculcación en el pasado. Un extremo que, sin duda, comporta una revisión de la historia que apoye su discurso. En esta línea se inscriben las campañas para la retirada de estatuas de personalidades controvertidas como el general confederado Robert E. Lee, contrario a la concesión del derecho de voto a los esclavos negros liberados tras el fin de la contienda[1]. Petición a la que el alcalde del Partido Demócrata de Charlottesville (Virginia), Mike Signer, dio curso en 2017. Inmediatamente estalló una oleada de protestas protagonizada por los nacionalistas confederados que derivó en un grave altercado. Uno de los manifestantes embistió a la contramarcha con su coche causando un muerto y diecinueve heridos[2]. El choque social ha estallado con toda su magnitud a raízManifestaciones a favor y en contra del movimiento Black Lives ... de la muerte del afroamericano George Floyd mientras era arrestado por la policía en mayo de 2020. El suceso ha desatado la indignación del movimiento Black Lives Matter, al que se han sumado otras asociaciones con el ataque y derribo de monumentos que vinculan históricamente con el sometimiento o discriminación de la etnia subsahariana.

            Sin embargo, el fenómeno no se ha limitado a este colectivo. También se ha extrapolado –por la demanda de algunos de sus descendientes− a las poblaciones indígenas que La estatua de Fray Junípero Serra en San Francisco ya es historiahabitaron al oeste de los actuales Estados Unidos. De este modo, se ha pretendido criminalizar la acción de España en la región de California durante el siglo XVIII. De ahí las agresiones contra las esculturas de fray Junípero Serra[3] y de otras figuras anteriores como Cristóbal Colón o la reina Isabel la Católica[4] en un intento por enmendar la totalidad de la intervención española en América.

            Los párrafos que siguen aspiran a desentrañar la verdad histórica de lo acaecido en California, diferenciando la realidad –documentalmente constatable dentro de su contexto− del mito o leyenda que lo ha acompañado.

Las circunstancias históricas

            Las expediciones de la Corona española al norte del río Bravo fueron consecuencia de la situación internacional del momento. El inicio de la Guerra de los Siete Años en 1756, en la que Francia y Gran Bretaña se disputaron la hegemonía occidental, implicó también a España en su objetivo por recuperar las posiciones perdidas tiempo atrás. Si ésta claudicó en su liderazgo después de la rúbrica del Tratado de Westfalia (1648) y de los Pirineos (1659) a favor de Francia, el Acuerdo de París de 1763 sentenció la primacía de la monarquía británica. Con este conflicto –el primero a escala planetaria, por cuanto involucró a las principales potencias europeas extendiendo la lucha a Asia y América− quedaban orilladas las cuestiones religiosas de las contiendas de antaño para centrarse en los intereses eminentemente comerciales. Es el siglo de La riqueza de las naciones de Adam Smith, fundamento teórico del liberalismo económico posterior. Esta inquietud por el descubrimiento de nuevas INFORMACIÓN: El siglo XVIII como el siglo del mar (I ...fuentes de bienestar, resultado de la corriente cultural de la Ilustración –confiada en la potencialidad de la razón humana y del consiguiente progreso científico−, despertó la competencia entre los distintos reinos de un mundo todavía eurocéntrico. Un punto que, por otro lado, demostró la fragilidad del principio de equilibrio europeo por el que se rigieron las relaciones exteriores desde el ocaso del siglo XVII.

            En el frente americano se trataba de dirimir si las Trece Colonias inglesas −embrión de los futuros Estados Unidos de Norteamérica− quedarían aisladas por la presencia franco-española (coronas aliadas por los Pactos de Familia suscritos por la dinastía Borbón, reinante en ambos países) en el Canadá, la Luisiana y la Florida, territorios colindantes al área anglosajona. La balanza se decantó por los británicos que, con la activa participación de las milicias coloniales, conquistaron el Quebec a los franceses. LaGuerra de los Siete Años – Montando la Historia entrada de España en la guerra se produjo cuando las hostilidades se trasladaron al Caribe con la ocupación británica de las islas francesas de Guadalupe, Martinica y Granada por los perjuicios en las rutas marítimas que esos enclaves −ahora ingleses− ocasionaban a la flota española. La presencia aglosajona suponía un agravio añadido desde que el Tratado de Utrech de 1713 sellara la entrega a Inglaterra de Gibraltar y Menorca, además de conceder el derecho de navío de permiso y el asiento de negros. Fueron las condiciones por las que pudo detenerse la guerra que librara Felipe V de Borbón para ceñirse en paz la corona que le legara en testamento el último Habsburgo español en 1700. De este modo, los ingleses se aseguraron desde el Atlántico el control de la ruta de la seda en el Mediterráneo hacia el Oriente. Asimismo, lograron el reconocimiento legal del fin del monopolio comercial de España con sus virreinatos de América, agudizándose el problema del contrabando en detrimento de las mercancías españolas. Con el contrato o asiento de negros Gran Bretaña se hizo con el control exclusivo del comercio de esclavos desde África hasta la América española.

                El sistema previsto por el derecho hispano establecía estas licencias con compañías particulares por razones consideradas de utilidad pública. Tal había sido el caso a comienzos del siglo XVI. Las bajas entre la población indígena americana a causa de las enfermedades infecciosas importadas por los europeos obligaron a este recurso que, a su vez, buscaba la protección de los indios ante la amenaza de servidumbre[5]. Sin embargo, el tráfico de subsaharianos continuaría por nuevas motivaciones económicas. El hecho de que las Leyes de Indias garantizaran a sus moradores la condición de súbditos de la Corona −libres y sujetos a derecho, al igual que sus homólogos europeos− repercutió necesariamente en las relaciones laborales con exigencias menos gravosas y salarios más elevados. Los productores indianos prefirieron mano de obra esclava, consentida por las autoridades, puesto que su rentabilidad también contribuía a erosionar el comercio ilícito de los contrabandistas ingleses[6]. Aunque la monarquía española nunca gestionó directamente el comercio de esclavos, éste se apoyaba en las tesis desarrolladas por Aristóteles en el siglo IV a. C. Para el filósofo griego, la esclavitud sería de derecho natural en tanto que en la naturaleza se distinguirían seres humanos aptos para autogobernarse por medio de la razón y otros que, aun participando del intelecto, no alcanzarían a poseerlo en plenitud, mostrando una inclinación natural por los trabajos corporales más duros. Éstos serían los esclavos[7]. La complexión física de los pueblos subsaharianos, caracterizados por su primitivismo, –según percibieran la casi totalidad de los europeos hasta bien entrado el siglo XIX− se ofreció idónea para el caso. Cuestión que, al menos para el clásico, no debía significar maltrato o abuso, porque «al señor y al esclavo interesa lo mismo»[8]. Ya en el siglo XVI la Escuela deLa controversia de Valladolid, por Miguel Casado ~ Elba teólogos de Salamanca abundó en esta consideración progresando hacia una perspectiva paternalista de la servidumbre. Ésta prescindía de cualquier concepción absoluta de la esclavitud, que reducía al sometido a simple mercancía. Desde muy pronto quedó sentado que las circunstancias de los pueblos indios diferían de los subsaharianos al reconocérseles, conforme se argumentara en la Junta de Valladolid de 1551, una racionalidad y libertad ontológica, probada en sus civilizaciones (azteca e inca)[9].

América siglo XVIII

        Lo cierto es que, a la altura de 1763, la intervención bélica de España resultó funesta para sus intereses. La firma de la paz forzó la entrega de la Florida. Como compensación, recibió la Luisiana de su aliado francés. Es a partir de este instante cuando se activa todo un operativo destinado a consolidar la presencia española en el lugar; también en el amplio territorio situado al norte de la California mexicana y al oeste del Mississippi. Había llegado la hora de una nueva incursión hacia el Pacífico.

Misiones en la Alta California

            Con la fundación del Colegio Apostólico de la Santa Cruz de Querétaro en las postrimerías del siglo XVII se habían sentado los cimientos de la labor misionera de los frailes franciscanos al norte del virreinato de Nueva España (México). En esta ocasión la iniciativa partió del Padre Antonio Llinás, oriundo de la isla mediterránea de Mallorca (España). Cabe notar la importancia de este origen en la relación misional que sellarían no pocos frailes mallorquines en los años venideros. Fue el Papa Inocencio XI quien en 1682 emitió el Breve creando esta primera institución para la propagación de la fe católica en América. El Pontífice no hizo sino seguir la línea que marcaran sus predecesores desde que Alejandro VI, con motivo del descubrimiento en 1492, proclamara la siguiente necesidad:

Enviar a las dichas tierras firmes e islas hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios y expertos, para que instruyan a los susodichos naturales y moradores en la fe católica, y les enseñen buenas costumbres, poniendo en ello toda la diligencia que convenga[10].

            La asignación y reparto del territorio, principalmente en beneficio de la Corona de Castilla, procedía de la potestad que se atribuía el Papa al actuar in nomine Christi, de quien «proceden todos los bienes, imperios y señoríos»[11]. Este derecho contraía, sin embargo, un deber para los reyes: subordinar cualquier interés material al servicio de un bien superior, a saber, la enseñanza de la fe y de las sanas costumbres a la población autóctona. Sólo aquí residía la legitimidad de la conquista americana, como luego subrayarían los tratadistas de la Universidad de Salamanca al calor de los debates acerca de la moralidad de la acción de Castilla en el Alejandro VI - Wikipedia, la enciclopedia libreNuevo Mundo. Esa exhortación de la Iglesia pronto se tradujo en normativas de la Corona a los descubridores para que trataran correctamente a los indios. La permisividad inicial de las autoridades civiles ante la esclavitud de los indígenas –continuación de la inercia de lo acontecido durante el siglo XV en las costas africanas− fue tempranamente rectificada al ordenarse su puesta en libertad y que, en adelante, se considerara libres a los naturales del lugar. Entre otras razones, porque si el principal cometido de aquella empresa radicaba en la propagación de la fe verdadera ésta exigía la aceptación libre y no forzada de sus tomadores, concebida como don gratuito de Dios. Atiéndase que los textos de la época siempre indican el requerimiento de instruir, no de forzar la adhesión a la fe, con las consecuencias que de ella se derivan[12].

            Todas estas provisiones de los Reyes Católicos –título con implicaciones morales concedido por la Santa Sede y que habrían de heredar sus sucesores− conformarían la estructura básica de las Leyes de Indias, que prohibieron expresamente la esclavitud de los nativos americanos. En todo este proceso se habían asentado los contenidos teológicos y filosóficos desplegados desde antiguo por los Padres de la Iglesia y sus primeros Doctores, que incidían en la recepción voluntaria de la fe[13]. Había que atraer a los gentiles (desconocedores del cristianismo) por la fuerza de la caridad y del argumento razonado, inspirados por las exhortaciones del apóstol Pedro a las comunidades primitivas (1Pe 3, 15). La espiritualidad de San Francisco de Asís apuntaló estas directrices, luego desarrolladas por algunos miembros de su orden como Ramón Llull. Este pensador y misionero mallorquín del sigloBiografia de Ramon Llull XIII recurriría al razonamiento y al diálogo como instrumentos preferentes para alentar la conversión de los no cristianos. Así lo consignó en el Llibre del Gentil. Y es que, de acuerdo con la raíz que definiría el corpus doctrinal de Llull –el lulismo−, sólo el amor que acerca a Dios puede marcar el camino de perfección en la vida cristiana[14].

            Con la llegada a México de fray Junípero Serra y otros misioneros mallorquines de la orden franciscana a mediados del siglo XVIII se ratificó esta línea en la acción pastoral emprendida al norte de Sierra Gorda. Formado en los presupuestos lulistas, que enseñaría en calidad de profesor en la Universidad Luliana de Mallorca, el Padre Serra habría de plasmarlos en las misiones californianas[15]. Así lo Junípero Serra - Wikipedia, la enciclopedia libreprueba la documentación referente al trato dispensado a los indígenas y en la organización del sistema de misiones. La expulsión de la Compañía de Jesús de todos los territorios de la Corona española decretada en 1767 por el rey Carlos III –celoso de su autoridad temporal frente al Papado (recuérdese el especial voto de obediencia de los jesuitas al Pontífice)− precipitó que el virrey de Nueva España, marqués de Croix, encargara a los franciscanos la administración de las tierras californianas que rigieran los hijos espirituales de San Ignacio de Loyola. Fue cuando el Visitador del Virreinato, José de Gálvez, atendió la propuesta de la comunidad religiosa del Colegio de San Fernando de México, nombrando a fray Junípero Serra presidente de los misioneros destinados a California[16]. Aunque el mando de las antiguas misiones jesuitas recayera en los comisionados del ejército de la Corona española, que brindaron protección a los Padres franciscanos por medio de presidios o fuertes, la labor de éstos no era tanto reemplazar sin más a los expulsos como dar comienzo real a la obra misional católica en la California Alta[17]. Así las cosas, en poco tiempo se completaron las misiones creadas por los jesuitas, elaborándose un itinerario que debían seguir las expediciones y la forma de realizarse. Entre las primeras se contaron las de San Fernando, San Diego y San Carlos Borromeo, convertida en sede del Padre Serra para el gobierno de aquella empresa.

Propuestas para «la espiritual conquista»[18]

            A la altura de 1773, ya creadas las misiones de San Antonio, San Gabriel y San Luis, fray Junípero se dispuso a redactar unas extensas sugestiones dirigidas al nuevo virrey, Antonio Mª Antonio María de Bucareli y Ursúa - Wikipedia, la enciclopedia libreBucareli, para incrementar el progreso de las misiones y adelantar la presencia de aquel Estado misional católico[19] representado por la Corona en las tierras de la Alta California.

            A lo largo de treinta y dos proposiciones el fraile franciscano se detiene mayormente en cuestiones logísticas, imprescindibles para el buen funcionamiento de las misiones. Ciertamente, después de los elogios a su católica majestad, el rey Carlos III, fray Junípero repasa el estado general de la situación. Las vías de tránsito, tanto marítima como terrestre, son presentadas como asuntos de primer orden para sostener la labor misionera. La provisión de alimentos, utensilios de labranza y ganado se revelan capitales para la subsistencia de sus habitantes, sobre todo los amerindios. Y es que el objetivo de las misiones, diseñadas a modo de pequeñas ciudades, consistía en allegar a la población indígena concentrándola en dichos núcleos a fin de instruirlas en los presupuestos informantes de la civilización cristiana. Para ello debían resultar atractivas, acondicionando las viviendas, talleres y graneros, además de los servicios médicos y catequéticos, con la iglesia-capilla como centro neurálgico de su estructura[20]. Dicho patrón no distaba en exceso del promovido en España por los reinos cristianos durante la Reconquista con las Cartas de Población[21]. Realmente se adaptaba un modelo preexistente a las circunstancias de la California Septentrional:

Es punto importantísimo –escribía fray Junípero− el que se provean las misiones de algunos peones para el cultivo de la tierra y procurar levantar algunas cosechas para su manutención […] vayan en los barcos mozos entre los que se hallarán labradores, vaqueros y arrieros […]; suplico a V.E [el virrey] una nueva fragua con un herrero […] con lo que además de quedar mejor servidas [las misiones] podremos poner muchachos [indios] recién convertidos a que aprendan un oficio[22].

            En este sentido, la misión era la traslación de una imagen celestial: la ciudad de Dios en la tierra frente a un estado inhóspito, apartado del amor divino, el cual ofrece a todos la felicidad y la salvación eterna. Entre la población indígena más joven −generalmente receptiva a la predicación evangélica− se contaban la mayoría de sus moradores; bien como catecúmenos (iniciados en la fe) o recién bautizados[23]. En todo momento el Padre Serra Memoria y defensa de fray Junípero Serra | Alfa y Omegainsiste en el cuidado y buen trato a los indios, de acuerdo con la filosofía que inspiraba a la Iglesia y, por ende, a la legislación española. Los indígenas sólo podrían permanecer bajo la custodia de los Padres franciscanos, evitando así cualquier abuso o violencia por parte de los militares que defendían las misiones de posibles ataques:

Que ningún castigo o maltratamiento se haga en alguno de ellos [los indios], ni por el oficial, ni por soldado alguno sin el dictamen del Padre misionero, por ser lo dicho costumbre inmemorial del reino desde su conquista, muy conforme al derecho natural concerniente a la crianza de los hijos, y circunstancia esencial para la conveniente educación de los pobres neófitos[24].

        Esta concepción paternalista, inserta en algunos planteamientos de la Escuela de teólogos de Salamanca –como se ha visto− y muy presente en el siglo XVIII por la teoría del orden natural (en una familia espiritual como la de las misiones el padre encargado actuaría como cabeza, velando por el bien de los hijos), guio el ánimo de los frailes franciscanos en California. A mediados de la centuria fue muy comentado el Itinerario para párrocos del obispo de Quito, Alonso de la Peña. En sus páginas proponía una relación respetuosa con la dignidad de los nativos americanos, señalando que los sacerdotes no podían actuar como jueces ni infringir directamente castigos físicos a los indios. Llegado el caso, la corrección debíaFray Junípero Serra | Imperio espanol, Español, Imperio regirse por la caridad[25]. Un planteamiento enraizado, por otra parte, en los estándares pedagógicos de la época hasta tiempos recientes. Aunque en las zonas más conflictivas como la misión de San Diego se recomendaran los azotes para templar los ánimos revueltos de algunos pobladores[26], la tónica general fue la benevolencia. De hecho, en las mentadas sugestiones para la conquista espiritual de California, fray Junípero abogó para que se indultara a todos los que hubieran desertado de las misiones, desvaneciendo temores e inquietudes entre «los gentiles y descarriados cristianos»[27].

            Este anhelo por conjurar miedos que retrajeran a los nativos de las misiones se materializó en la petición cursada al virrey para que removiera de la comandancia militar del presidio a Pedro Fages por «el malísimo trato y modales de dicho oficial», cuya conducta había causado serios atrasos a las misiones[28]. Solicitud que fue atendida por Bucareli, nombrando al patrocinado por el Padre Serra: el sargento José Francisco Ortega, por ser «juicioso, prudente y sin exasperación»[29]. De esta manera, resultaría más fácil apartar a los soldados que dieran mal ejemplo a instancias de los Padres encargados de cada misión[30]. En este punto, también la autoridad militar debía sujetarse a las prescripciones eclesiásticas.

            Dentro de este amplio programa, fray Junípero no ignoraba la trascendencia del mestizaje para la supervivencia e impulso de la obra misional. Primero, invitando a algunas familias indígenas a desplazarse a otras misiones donde ya había hogares de españoles o criollos. Se trataba de favorecer la convivencia entre distintas etnias, unidas por una misma fe, de acuerdo con la pauta El mestizaje en America - la Historia sin Historietasprogresivamente adoptada en la conquista de América. Asimismo, se procuraba el conocimiento de familias de cristianos viejos entre los nativos casados, extrañados de la sola presencia de frailes (hombres célibes) en los comienzos de cada misión. Al incentivar los matrimonios mixtos entre soldados y amerindias, fray Junípero aspiraba a que se estrecharan las relaciones humanas entre los súbditos de la Corona e hijos de la Cristiandad, logrando una mayor estabilidad en la organización y estructura de las misiones[31].

            El aprendizaje de las lenguas aborígenes por los franciscanos allanó la aproximación a los indios[32], a quienes también se les enseñara el español para un entendimiento más fluido con el resto de los integrantes de las misiones, igualándolos a su misma categoría. Aunque el desarrollo de todo este cometido deviniera dispar y a veces extremadamente complejo, la actitud de los indígenas fue generalmente de acogida y receptividad, según apuntan las fuentes[33]. Sin este comportamiento parece difícil que las misiones se hubieran diseminado por aquella geografía con relativa celeridad[34], a pesar de la escasez de medios, convirtiéndose en el basamento de las futuras urbes californianas a partir del siglo XIX.

Reflexiones finales

            Por lo dicho hasta aquí resulta evidente que las acusaciones de racismo contra fray Junípero Serra carecen de todo fundamento. Quienes agredieron o destruyeron sus imágenes en pleno frenesí antirracista del movimiento Black Lives Matter ignoran la realidad histórica. Y es que el racista margina y desprecia a quien noAtacan y vandalizan la estatua de fray Junípero Serra en Palma con ... pertenece a su raza condenándolo al ostracismo. Todo lo contrario de lo que hiciera fray Junípero y la orden franciscana en California, con la asistencia de las autoridades civiles, procurando la inserción de los aborígenes en la Cristiandad. Un hecho nada baladí, puesto que significaba una toma de conciencia no sólo de la dignidad natural de los indios, sino también sobrenatural al adquirir la condición de hijos de Dios por el bautismo, al igual que los españoles. Que se promoviera el mestizaje entre nativos y europeos es otra muestra clara de la ausencia de racismo. En ningún caso los indígenas sufrieron la persecución y el exterminio que habrían de padecer después –ya a mediados del siglo XIX− con la conquista anglosajona del oeste americano.

            Ciertamente que algunas comunidades actuales de indígenas han tildado la acción de fray Junípero y de la Corona española de represora contra el modo de vida de sus ancestros. Es verdad que hubo episodios de violencia por ambas partes (tribus y ejército), pero la constante fue la de atraer a los aborígenes por el diálogo, el ejemplo de vida y la organización de las misiones. En este sentido, procuró seguirse el estilo pastoral de San Francisco de Asís (el respeto por toda criatura como obra de Dios) y de Ramón Llull (el argumento antes que la espada). La mención de alguna carta en la que el fraile mallorquín justificaba los azotes como método correctivo no puede elevarse a categoría, ya que se planteó como último recurso de acuerdo con la pedagogía de aquella época y que Los indios de California piden al Papa que frene la canonización ...ha perdurado hasta fechas relativamente recientes. La crítica a la conculcación del patrimonio nativo –su lengua y costumbres− parece más la manifestación de una de las corrientes ideológicas del indigenismo, radicada en el mito del buen salvaje de Rousseau (opuesto a toda civilización) y próxima al pensamiento marxista aplicado a la lucha de etnias o razas (blancos contra indios y viceversa), que una denuncia real del despojo de los usos nativos y de sus derechos. Un extremo que, como se ha visto, procuró ampararse desde los albores de la conquista americana por la Iglesia y las leyes de la Monarquía. Ésta, por su sentido innato de la continuidad en lo fundamental, permite explicar el reconocimiento de la familia real española a la obra de fray Junípero con la visita a su casa paterna y museo en la localidad mallorquina de Petra el pasado 10 de agosto de 2020.

            Sin embargo, que algunas autoridades civiles como la actual presidenta del Senado del Estado de California −Toni G. Atkins−, antigua alcaldesa de San Diego por el Partido Demócrata, hayan condescendido con el derribo de estatuas del fraile franciscano y apoyado las peticiones para retirar del capitolio las imágenes de Isabel la Católica y Cristóbal Colón, responde a un motivo claro: secundar el activismo de grupos ideológicos afines. Cabe recordar que la señora Atkins es una de las principales abanderadas del colectivo LGTB, cuya lucha por sus derechos civiles se ha equiparado a la de otros sectores históricamente marginados como los afroamericanos. En realidad, la senadora intenta aplicar en su ámbito de influencia la hoja de ruta trazada por la resolución aprobada en Ginebra en 2014 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En ella se da carta de naturaleza a los llamados derechos de identidad de género y orientación sexual. Un planteamiento arraigado en la autosuficiencia radical del ser humano, que necesariamente se contrapone a la realidad objetiva de la naturaleza en la que se apoya el derecho natural, sostenido por la Iglesia y secundado en su tiempo por Isabel la Católica y la obra de la Monarquía hispánica en América. De ahí que para los promotores de la ideología de género, aprovechando la confusión generada por las reivindicaciones antirracistas, deban tomarse medidas para borrar la huella española La Misión de San Gabriel sufre enormes daños tras un incendio de ...y católica de los Estados Unidos. A este propósito se dirigen las agresiones a estatuas e iglesias de las misiones californianas[35], con el consiguiente perjuicio; también para un patrimonio declarado de la humanidad en 2003 por su alto valor histórico y artístico, muestra del barroco indígena de la segunda mitad del siglo XVIII[36].

            La erradicación de la herencia cristiana pretende acelerar el cambio cultural de nuestros días. Sin la objetividad de la ley natural, cuya visión antropológica reconoce la dignidad de toda persona por su naturaleza racional y libre −imagen de Dios creador cuando se eleva al plano suprasensible−, los derechos quedan al arbitrio del legislador. Paradójicamente, la experiencia de las últimas décadas demuestra que, bajo el espejismo de mayores libertades, se ha constreñido la libertad personal al propiciarse el capricho e intemperancia de la voluntad sobre la recta disposición de obrar conforme a las virtudes, humanas y sobrenaturales. De esta forma, se ha oscurecido paulatinamente la conciencia acerca de la dignidad integral de la persona humana. Los particulares se convierten así en piezas más fácilmente manejables por el poder político, a pesar de que adopte apariencias democráticas.

            En definitiva, la polémica generada es de orden ideológico, no histórico, aunque para ello tenga que manipularse la historia. Su contexto y documentación desmienten el discurso de quienes buscan falsearla.

[1] Esta postura respondió más a una cuestión socioeconómica que racial, pues era un lugar común en la época del liberalismo asociar la libertad individual a los títulos de propiedad (como también ocurría en Europa, donde apenas existía variedad racial). De hecho, el eminente educador afroamericano Booker T. Washington (1856-1915) abogó primeramente por medidas que permitieran la adquisición de poder económico por parte de la comunidad negra para que a posteriori lograra las ventajas políticas correspondientes. Véase «Libres al fin: el movimiento de derechos civiles en Estados Unidos», Dpto. de Estado de los Estados Unidos, 2008, p. 21.

[2] Joan Faus, Pablo de Llano: «Tres muertos durante la jornada de caos desatada en Charlottesville por una manifestación racista», El País (13/08/2017).

[3] «Los activistas derriban la estatua de fray Junípero Serra en el Golden Park de San Francisco», ABC (22/06/2020).

[4] Pablo Scarpellini: «California aprueba retirar una estatua de Colón e Isabel la Católica de su capital», El Mundo (18/06/2020).

[5] Francisco Frías Valenzuela: Manual de Historia de Chile, Nascimiento, 1982, p. 36.

[6] Stanley J. Stein; Barbara H. Stein: El apogeo del Imperio. España y Nueva España en la era de Carlos III, 1759-1789, RBA, Barcelona, 2006, p. 70.

[7] Política, Libro I, cap. II y V.

[8] Política, Libro I, cap. II.

[9] Francisco Fernández Buey, «La controversia entre Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas. Una revisión», Boletín Americanista, nº 42-43, 1992, p. 335.

[10] Silvino Zavala: Las instituciones jurídicas en la conquista de América, Porrúa, México, 1971, pp. 213, 215.

[11] Ibid., pp. 214-215.

[12] Idoya Zorroza: «La idea de dominio en el siglo XVI y sus repercusiones en Hispanoamérica» en Antonio Cañellas (coord.): América y la Hispanidad. Historia de un fenómeno cultural, Eunsa, Pamplona, 2011, p. 51.

[13] «En efecto, confesar es decir lo que tienes en tu corazón; si empero en el corazón tienes una cosa y dices otra, hablas, no confiesas. Porque se cree en Cristo con el corazón, cosa que nadie hace forzado». San Agustín de Hipona: Comentarios a San Juan, trat. 26, n. 2.

[14] Luis Suárez: «Amor, religión y diálogo en la obra de Ramón Llull», CIDESOC (23/12/2017).

[15] Véase esta influencia en Josep Amengual: «Fra Juníper Serra: pastoral missionera inspirada en l´estil de Ramon Llull i per l´Escola de Salamanca en temps de l´absolutisme», Revista Catalana de Teologia, 40/1, 2015, pp. 144-145.

[16] Fray Francisco Palou: Relación histórica de la vida y apostólicas tareas del venerable padre fray Junípero Serra, Consell de Mallorca, Palma, 2013 (1ª ed. 1787), p. 86. Se variaba así el plan defensivo inicial en una zona rica en recursos y disputada desde antiguo por franceses y británicos. Los conflictos armados con las tribus nativas, reñidas también entre sí (apaches y comanches), precipitaron un cambio de táctica por parte de las autoridades españolas con una promoción más decidida de las misiones y del proceso de inculturación de los indígenas. Desde el punto de vista estratégico, se trataba de ganar aliados nativos para repeler los ataques de sus contrarios y acelerar la pacificación del territorio con el consiguiente dominio de la Monarquía. Véase Antoni Picazo: «El impacto de las guerras nativas en el norte de Nueva España», Illes i Imperis, 12, 2009, pp. 8-10.

[17] Gaspar Sabater: Junípero Serra. Colonizador de California, Editora Nacional, Madrid, 1944, p. 87. Véase también la imprescindible biografía del profesor Bartolomé Font Obrador: Fray Junípero Serra. Doctor de gentiles, Miquel Font, Palma, 1998, pp. 13-15.

[18] Término utilizado por el Padre Palou, contemporáneo y primer biógrafo de fray Junípero: op. cit, p. 180.

[19] Sobre este concepto, véase Vicente Rodríguez Casado: De la monarquía española del Barroco, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1955, pp. 120-122.

[20] Carta de fray Junípero Serra al virrey Antonio Mª Bucareli (13/03/1773) en Escritos de fray Junípero Serra (Edición preparada por el P. Salustiano Vicedo e introducida por el P. Jacinto Fernández-Largo), Tomo II, Petra, 1984, p. 92.

[21] Véase uno de estos ejemplos en Josep Francesc López Bonet: «Les Ordinacions d´en Jaume II per a l´establiment de noves viles a Mallorca (1300)», Estudis Balearics, nº 6, Palma, 1982.

[22] Carta de fray Junípero Serra al virrey Antonio Mª Bucareli (13/03/1773), op. cit, pp. 89, 93.

[23] Amengual: art. cit, p. 155.

[24] Carta de fray Junípero Serra al virrey Antonio Mª Bucareli (13/03/1773), op. cit, pp. 86-87.

[25] El texto del prelado afirmaba que «La crueldad es vicio opuesto a la clemencia y es una aspereza de ánimo que sin piedad castiga con exceso la culpa del inferior. Y la virtud de la clemencia obliga a todos los que tienen superioridad sobre otros, templando con piedad el rigor de la ley en el castigo». De ahí que en relación con los indios encareciera a un trato benevolente «porque sus culpas no tienen tanto de malicia como en otros, mas antes se disminuye por muchas cosas como son la simplicidad, ignorancia, embriaguez, pobreza y ser tan nuevos en la fe, que aún no han olvidado la gentilidad. Saco la conclusión y es que si el castigo excede a la culpa con grave daño del indio, es pecado mortal» Fragmento extraído del estudio de Bartolomé Font Obrador: «Fray Junípero Serra. De Doctor de Gentes a Doctor de Gentiles», Boletín de la Sociedad Arqueológica Luliana, 53, 1998 p. 239.

[26] Según refiere el Padre Palou, San Diego sufrió uno de los más violentos ataques de las tribus del lugar. El suceso tuvo su origen en la captación por parte de grupos hostiles de dos neófitos que se ausentaron de la misión sin licencia, valiéndose de ellos para divulgar la falsa noticia de que «los Padres [franciscanos] querían acabar con toda la gentilidad haciéndolos cristianos a la fuerza, para lo cual daban por prueba los muchos que en un día habían bautizado». Así las cosas, en el asalto fray Luis Jaume fue desnudado y «empezaron a darle golpes con las macanas y le descargaron innumerables flechas […] después de muerto, le machacaron la cara, la cabeza y demás cuerpo, de modo que desde los pies hasta la cabeza no se quedó parte sana más que las manos consagradas». Palou: op. cit, pp. 204-205.

[27] Carta de fray Junípero Serra al virrey Antonio Mª Bucareli (13/03/1773), op. cit, p. 100.

[28] Ibid., p. 82.

[29] Ibid., p. 85.

[30] Ibid., p. 86.

[31] «Al que así se case, se le mantenga de pie en la misión de su consorte, sin irlo remudando a otras; que se le dé por de pronto una bestia en que andar si no la tiene, y que, después de un año o algo más de servicio de su misión en el laborío de las tierras, se le den, de las del rey, un par de vacas y una mula […] y que a su tiempo podamos señalarles su pedazo de tierra que pueda sembrar por sí». Ibid., p. 100.

[32] Carta de fray Junípero Serra a fray Francisco Palou sobre la necesidad de dominar las lenguas indígenas (18/08/1772). Ibid.

[33] Véase, a título de ejemplo, la correspondencia de fray Junípero Serra con los Padres Juan Andrés, Rafael Verger, Francisco Palou o Francisco Pangua entre 1769 y 1774, en Escritos…, Tomos I y II.

[34] Para constatar la disposición colaboradora de los nativos, puede consultarse la relación del Padre Palou referida a la fundación de la misión de San Buenaventura en Los Ángeles en 1782. La violencia inicial ante la empresa misional en el recorrido del Canal de Santa Bárbara se trocó completamente cuando los misioneros, con la ayuda de los conocimientos lingüísticos de un neófito de la misión de San Gabriel, pudieron dar a conocer sus intenciones evangelizadoras. Los indios se prestaron entonces a construir la capilla y las casas de la misión. Al año siguiente se había formado una comunidad de 53 cristianos nuevos. Palou: op. cit., p. 265.

[35] Javier Ansorena: «Arde la histórica iglesia fundada por fray Junípero Serra en Los Ángeles en 1771», ABC (14/07/2020).

[36] El pasado 15 de julio de 2020, festividad de San Buenaventura en el calendario litúrgico de la Iglesia Católica y coincidiendo con el fragor de la controversia, el Papa Francisco I erigió en basílica menor la misión de tal nombre que fundara fray Junípero Serra (proclamado santo en 2015). Véase Vida Nueva (16/07/2020).