El 19 de octubre de 2022, el Parlamento Europeo emitió un nuevo Reglamento de Servicios Digitales (en adelante, Reglamento)[1]. Se trata del primer reglamento comprensivo en la Unión Europea aplicable a prestadores de servicios digitales en más de veinte años. Aplica también a proveedores externos en la medida en que difundan contenidos o presten servicios a usuarios en la Unión Europea[2]. El objetivo declarado del reglamento es “contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios, estableciendo normas armonizadas para crear un entorno en línea seguro, predecible y fiable”[3].
Este Reglamento exige a las plataformas que actúen rápida y contundentemente para suprimir contenido considerado ilícito o problemático. Sin embargo, el Reglamento no define claramente qué se entiende por contenido ilícito, lo que promueve el monitoreo, la evaluación y la remoción activas de contenido sin criterios claros. El reglamento recoge una definición de contenido ilícito que combina el derecho de la Unión Europea con el de sus estados miembros[4]. Así, obliga a las plataformas, en la práctica, a implementar en toda la Unión Europea la definición más amplia y comprensiva posible de contenido ilícito como denominador común. En la legislación europea existe ya una plétora de leyes draconianas contra el “discurso de odio” y la libertad de expresión. En Alemania, por ejemplo, es ilegal insultar o satirizar a los políticos en internet[5].
Sin duda, hay manifestaciones claramente ilícitas, como la explotación infantil o la incitación al terrorismo. No obstante, el horizonte del Reglamento de Servicios Digitales es más amplio y su ambición llega mucho más lejos que la protección de los menores. Este Reglamento conlleva graves riesgos para la libertad de expresión y amenaza con producir un severo régimen de censura dentro y fuera de la Unión Europea.
El Reglamento establece que cualquier persona puede reportar contenido que considere ilícito. Las plataformas están obligadas a revisar estos reportes y decidir si restringen el contenido (por ejemplo, bloqueándolo geográficamente o limitando su visibilidad) o si lo retiran del todo. El incumplimiento puede desembocar en multas equivalentes al 6% del volumen anual de negocios en todo el mundo de la empresa en cuestión[6]. Así, las plataformas se ven motivadas a retirar el contenido reportado antes que arriesgar una penalización[7]. El Reglamento incentiva a las plataformas a aplicar y generalizar criterios rigurosos de moderación de contenido dentro y fuera de la Unión Europea, extendiendo así la censura al ámbito global.
La Comisión Europea es el órgano encargado de determinar si una plataforma ha incumplido sus obligaciones, estando además facultada para imponer las penas que considere oportunas. Ello implica que, bajo el Reglamento de Servicios Digitales, la Comisión Europea desempeña como legislador, juez y fiscal a la vez. Esta situación tiende a eliminar los contrapesos, amenazando la integridad procesal y minando el estado de derecho.
Para cumplir las funciones establecidas por ella misma en el Reglamento, la Comisión Europea se apoya en un coordinador de servicios digitales en cada estado miembro y una red de alertadores fiables. El coordinador de servicios digitales puede otorgar la designación de alertador fiable a cualquier entidad que lo desee, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) poseer conocimientos y competencias específicos para detectar, identificar y notificar contenidos ilícitos.
b) no depender de ningún prestador de plataformas en línea.
c) realizar sus actividades con el fin de enviar notificaciones de manera diligente, precisa y objetiva[8].
Como resulta evidente, las organizaciones interesadas en ejercer la censura o en promover un determinado ideario podrán aprovechar este esquema para capturar ideológicamente o acaparar la red de alertadores fiables. En última instancia, el Reglamento de Servicios Digitales permitirá suprimir las perspectivas y la información no favorecida por el poder[9].
En las últimas décadas, el caso de Päivi Räsänen —entre otros— ha ilustrado las consecuencias reales que un régimen de censura puede tener. En 2019, esta parlamentaria finlandesa compartió sus convicciones cristianas sobre el matrimonio y la sexualidad en un tweet y en una entrevista en la radio. En 2004 (aún antes, por tanto, de que existiera el Reglamento), y en colaboración con el obispo luterano Juhana Pohjola, Räsänen había publicado un folleto inspirado en el texto de Génesis 1:27: “hombre y mujer los creó”. A raíz de todo ello, Räsänen ha soportado dos juicios por “discurso de odio”, siendo exonerada en ambos. Con todo, la fiscalía apeló el fallo ante la Corte Suprema de Finlandia, que, el 26 de marzo de 2026, declaró a Räsänen y a Pohjola culpables de “insultar a un grupo” por el folleto de 2004. Ambos han apelado el fallo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos[10].
Otro ejemplo reciente lo ofrece la imposición de una multa de 120 millones de euros a X (antes Twitter) por parte de la Comisión Europea. La empresa ha apelado ante el Tribunal General de la Unión Europea.
La libertad de expresión —garantizada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[11]— es la base de toda sociedad democrática. Ésta incluye el derecho a expresar opiniones impopulares y controvertidas. De lo contrario, se trataría de una libertad meramente simbólica, retórica y sin contenido real. Por lo demás, no hay que asumir que un régimen de censura legalizada no afectará a las personas comunes y corrientes. En los últimos años, la policía británica ha arrestado a miles de personas por sus publicaciones en las redes sociales bajo el pretexto de que éstas han provocado molestia, incomodidad o ansiedad a terceros[12].
Al valorar esta situación, conviene considerar que, como advertía Thomas Sowell:
es improbable que la libertad se pierda abiertamente y de repente. Resulta mucho más probable que ésta se erosione poco a poco entre brillantes promesas y expresiones de nobles ideales[13].
La libertad de expresión posibilita el debate público y el cuestionamiento a la autoridad. Fundamenta, así, el abierto intercambio de ideas de donde han surgido el espíritu de empresa, el sentido de responsabilidad, la actitud creativa e innovadora y la prosperidad de las modernas sociedades liberales. Esperemos que el resultado de las apelaciones de Räsänen, Pohjola y X salvaguarde y continúe la tradición de defensa de la libertad que, en otro momento, Europa supo producir, desarrollar y difundir.
[1] Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. El presente texto pretende ofrecer sólo una reflexión de carácter general sobre las implicaciones de este Reglamento para la libertad de expresión. No se trata de un análisis técnico jurídico del Reglamento ni constituye asesoría legal alguna. La reflexión sigue, en sustancia, el documento publicado por Alliance Defending Freedom International [ADF], The European Unionʼs Digital Services Act (DSA): A Guide for Everyone Who Expresses Their Opinion Online, disponible en esta página.
[2] El Reglamento se dirige, sobre todo, a regular la comunicación en las grandes plataformas y motores de búsqueda, es decir, aquellas cuyos usuarios alcanzan o exceden el 10% de la población de la Unión Europea —o sea, 45 millones de usuarios mensuales o más—. Entre estas entidades se encuentran Amazon, Facebook, Instagram, LinkedIn, Snapchat, TikTok, Wikipedia, X (antes Twitter), YouTube, WhatsApp, Bing y Google.
[3] Reglamento, Art. 1.
[4] El Artículo 3 establece que por contenido ilícito se entenderá “toda información que, por sí sola o en relación con una actividad, incluida la venta de productos o la prestación de servicios, incumpla el Derecho de la Unión o el Derecho de cualquier Estado miembro que cumpla el Derecho de la Unión, sea cual sea el objeto o carácter concreto de ese Derecho” (Reglamento, Art. 3).
[5] Liv Stroud, “Editor of German far-right outlet receives suspended sentence in freedom of speech case”, Euro News, 4 octubre 2025.
[6] Reglamento, Art. 74.
[7] “Tech platforms aren’t just removing clear violations—they’ve also started removing speech that could be flagged as ‘harmful’. If you post a political opinion or share a tweet that some might find offensive, it might get flagged by an algorithm. To avoid massive fines or penalties, platforms will err on the side of caution and remove your post, even if it’s perfectly lawful. […] And if it’s not the algorithms that flag your content, it may be regular users who disagree with what you’re saying”. Adina Portaru, “How the EU Digital Services Act (DSA) Affects Online Free Speech in 2025”, Alliance Defending Freedom International, 28 enero 2025. Cf. ADF, The European Unionʼs Digital Services Act, 6, 10.
[8] Reglamento, Art. 22.
[9] “Ultimately, the EU Digital Services Act will allow the silencing of views online that are disfavoured by those in power. […] In the digital age, we rely increasingly on digital technology to impart and receive information. And it’s essential that the free flow of information is not controlled by unaccountable gatekeepers policing what can and cannot be said.” A. Portaru, “How the EU Digital Services Act (DSA) Affects Online Free Speech in 2025”.
[10] Los detalles del caso pueden verse en esta página.
[11] “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Art. 11.
[12] Eugenio Palopoli, “Reino Unido: más de 30 arrestos diarios por mensajes en redes sociales revelan una crisis de libertad de expresión”, El Observador Argentina, 9 septiembre 2025.
[13] “Freedom is unlikely to be lost all at once and openly. It is far more likely to be eroded away, bit by bit, amid glittering promises and expressions of noble ideals”. Thomas Sowell, The Quest for Cosmic Justice (Nueva York: Simon and Schuster, 2001), 184. La traducción es mía.



