El liberalismo: errores y aciertos

    por Antonio Cañellas, historiador

   No es casual que el contenido político del término liberal se acuñara en España. Fueron los representantes de las Cortes de Cádiz quienes dieron a luz el vocablo alrededor de 1810. Con la convocatoria y reunión de aquella asamblea se pretendía dar voz a los representantes del reino que en anteriores ocasiones se habían dado cita bajo el auspicio de la Corona. La dominación francesa de la Península Ibérica y el destierro forzado de Fernando VII, único monarca reconocido por los diputados, alentó a la Junta Central y a la de Regencia a tomar la iniciativa. Se trataba de orillar la acción institucionalizadora del poder bonapartista –prescindiendo del Estatuto de Bayona de 1808− y programar el futuro político una vez sacudido el yugo napoleónico. La primera Constitución codificada del país en 1812 siguió la estela de la promulgada en los Estados Unidos de América en 1787 y en Francia en 1791.

   Sin embargo, de los congregados en la iglesia de San Felipe Neri de Cádiz (convertida en improvisada sede parlamentaria) algunos reclamaron la continuidad de la obra legislativa anterior. En este sentido, las Cortes encarnarían una puesta al día de las leyes fundamentales que habían ido articulando el funcionamiento de la monarquía desde la promulgación del Fuero Juzgo (siglo VII). Así quiso presentarlo Gaspar Melchor de Jovellanos, dispuesto a convencer a José Moñino, conde de Floridablanca y presidente de la Junta Central desde septiembre de 1808, de la oportunidad de aquella convocatoria por brazos o estamentos[1]:

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No se trata [proclamaba Jovellanos] de hacer en las mismas Cortes una nueva Constitución ¿Por ventura no tiene España su Constitución? Tiénela, sin duda: porque ¿qué otra Constitución que el conjunto de Leyes Fundamentales que fijan los derechos del soberano y de los súbditos, y de los medios saludables para preservar unos y otros? ¿Y quién duda que España tiene estas leyes y las conoce? ¿Hay algunas que el despotismo haya atacado y destruido? Restablézcanse ¿Falta alguna medida para asegurar la observancia de todas? Establézcase[2].

   Aun así, este aserto no disipó las reservas del antiguo ministro reformista de Carlos III (1759-1788). La preocupación de Floridablanca gravitaba en la ausencia obligada del rey y del consiguiente aval para convocar las Cortes. Un problema de legitimidad al que añadía el peligro de que «la exaltación misma de los espíritus de nuestros pueblos pudiera exponerlos a que fueran conducidos desde el amor a la libertad al extremo de la licencia»[3]. Es cierto que la Constitución de 1812 era más española en el fondo de lo que pareció en la forma[4]. Primero, porque conservó la confesionalidad católica efectiva a instancias del grupo liderado por Pedro Inguanzo. Y, en segundo lugar, por establecer un sistema orgánico de elección popular indirecto. Un procedimiento tímidamente ensayado durante el reinado de Carlos III con la creación en 1766 de los diputados y síndicos personeros del común (encargados de gestionar por un año los abastos de las villas), electos orgánicamente en concejo abierto y sin distinción de estamentos.

   La similitud de la Constitución gaditana con las asambleas primarias recogidas en la Constitución francesa de 1791 en nada concordaba con el sufragio popular directo de la Constitución jacobina de 1793. Este antecedente, acompañado de la ejecución de Luis XVI y el inicio del Terror republicano, fue lo que retrajo el ánimo de Floridablanca. Y es que bajo el mandato de Robespierre, coincidiendo con el frenesí revolucionario, se dieron curso a las ideas expuestas por Jean-Jacques Rousseau en su Contrato Social (1762). Los individuos como seres aislados y libres, pero obligados a convivir por necesidad, cederían todos sus derechos para someterse al criterio de la voluntad general[5]. Aunque dicha consideración perseguía la protección de la persona y sus bienes, sería finalmente el Estado el que determinaría el grado de libertades ciudadanas por convenio. De aquí que la proclamada objetividad del bien común se desvaneciera frente a la voluntad cambiante de la mayoría.

   Que este seísmo democratista pudiera hallar su réplica en España y sus dominios de Ultramar centró desde entonces la atención de Floridablanca, ya como ministro de Carlos IV. Su respuesta de acordonamiento sanitario para inmunizar al país de aquel foco infeccioso daría origen al pensamiento reaccionario de la España contemporánea. Una contestación de barricada y contraataque ante un acopio de innovaciones que juzgaban disolventes para la paz y el orden social. Sin embargo, ese combate a la revolución no sólo procedió de las filas tradicionalistas o del reformismo moderado de los ilustrados de la monarquía carolina. También algunos whigs ingleses (precursores del Partido Liberal Británico) arremetieron duramente contra la quiebra que implicaban los postulados violentos de la revolución francesa.

   La apuesta de Edmund Burke (1729-1797) se fundamentaba en la Declaración de Derechos elaborada en Inglaterra por los lores y comunes (aristocracia y burguesía) de manera conjunta en 1689, por cuanto definía solemnemente las libertades de la nación, al tiempo que limitaba los poderes de la monarquía en una búsqueda de equilibrio entre las partes. Esta adecuación pactada (no sin previas violencias) en un contexto de transformaciones sociales y económicas fue el que intentó adoptarse en España conforme a las particularidades propias del reino.

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El ascenso de la hidalguía y de la pequeña burguesía a puestos relevantes de la Administración según los criterios de virtud y mérito dispuestos por Carlos III, aspiraba a un cambio de mentalidad basado en el pragmatismo y el refuerzo de la autoridad civil. Un programa que, sin pretenderlo entonces, introdujo de soslayo ciertas innovaciones, también aplicadas a la consecución de antiguos intereses.

   El afán por acrecentar las prerrogativas reales sobre el ámbito de las competencias eclesiásticas (incluso con la aquiescencia de algunos clérigos) acabaría legando la idea de la plena supremacía del poder civil[6]. Este presupuesto, unido a otras pautas de pensamiento, alimentaría progresivamente una mentalidad revolucionaria entre las élites intelectuales y burguesas hasta certificar la disolución del régimen tradicional de cristiandad[7].

   Que a la altura de 1808 el pensamiento de Jovellanos y –en menor medida− el del viejo Floridablanca coincidiera con el de Burke, al afirmar la libertad como un acto viril, moral y ordenado, conforme a la recta razón en armonía con la verdad religiosa, explica que estos sectores encarnaran una suerte de modernidad tradicional[8]. Es decir, un espíritu de renovación en la continuidad sin prescindir de los principios morales permanentes, acordes con la condición de la naturaleza humana. Los mismos que, según esta óptica, estarían radicados en los presupuestos cristianos como definidores de la cultura, expresada en la mentalidad y costumbres de la vida social. Se comprenden así las declaraciones de Jovellanos contra todo procedimiento revolucionario y subversivo al erosionar los cimientos del derecho social. Su oposición a las monstruosas teorías constitucionales emanadas de la tesis del contrato social de Rousseau[9], alejaron a este grupo de lo que luego vendría en llamarse el liberalismo continental de cuño francés. La filosofía inmanentista, propia de un individualismo extremo acunado desde antaño por los sofistas griegos, el nominalismo y el libre examen derivado de las doctrinas luteranas, conformaron la idea de libertad de conciencia. Según esto, el hombre sería un ser autosuficiente, capaz de decidir por sí mismo la validez moral de sus actos sin otras consideraciones externas. El hombre se erige así en principio y fin de su propia existencia, convertido en la medida de todas las cosas. De ahí las severas reprobaciones de la Iglesia[10].

   Por su parte, lo que más tarde se conocería como el liberalismo de ascendencia anglosajona no contaría –a grandes rasgos− con esas características tan ajenas a la trascendencia y al valor de lo religioso. Quizá porque influyera menos el racionalismo en favor de corrientes empiristas y románticas que, en el primer caso, tendieron por igual hacia el escepticismo o el positivismo, reduciendo el conocimiento solamente a lo constatado por los sentidos.

   Es verdad que estas filosofías se entremezclaron con los movimientos liberalistas del siglo, cuyos orígenes también se remontan a las mutaciones económicas de la Edad Moderna con la puesta en escena del mercantilismo. No debe olvidarse que años después Adam Smith teorizará sobre La riqueza de las naciones (1776) con un marcado tono individualista. Para el pensador escocés, el interés personal constituye el verdadero motor de la economía. En efecto, según el capitalismo liberal, el progreso sería la consecuencia del despliegue de la libertad en la busca de la riqueza individual. Las injusticias que pudieran sucederse no resultarían tan perturbadoras como una hipotética reglamentación por parte de la autoridad sobre la base de una moral pública debidamente interpretada por los gobernantes[11]. El problema de la libertad individual en cuanto estado de naturaleza de la persona pudo derivar de la libertad considerada en sí misma (entendida como un fin y no como un medio), al igual que de las finalidades para las cuales se ejercita.

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 Si como temía el conde de Floridablanca la libertad se saca de quicio acaba produciéndose un endiosamiento del hombre como «sujeto autosuficiente», por encima de toda jerarquía de valores morales. De este modo acontece una transgresión de la misma realidad antropológica, tal como observaron los escolásticos[12]. Para éstos, el objeto del hombre consiste en disponer su libre albedrío –en tanto facultad de la voluntad y de la razón− hacia el soberano bien (Dios), conforme al orden establecido en la Creación[13]. Una explicación del cosmos y del fin del hombre al margen de la autoría de Dios reduce o inhabilita las potencialidades y el ejercicio de la razón humana. Es entonces –con un intelecto languidecido que, paradójicamente, se tiene por superior en fuerza y volumen− cuando puede provocarse lo que algunos autores apuntaron como una auténtica catástrofe para la sana convivencia social[14].

   Poco a poco, en palabras de John Locke, el estado de ley natural –conocida por la razón− degeneraría en estado de guerra al imponerse el apasionamiento humano, atentatorio contra la vida y las propiedades de otros semejantes[15]. La conculcación de esos bienes, interpretados en la práctica como valores absolutos, alteraría de igual modo la visión integral de la persona humana aportada por la filosofía realista. Y es que esa idea liberalista de Locke, si bien algo más templada, tampoco atinaba a explicar el porqué de la violación de las normas de coexistencia dictadas por la razón de la ley natural. En el fondo se trata de un enfoque parcial acerca de la realidad misma del hombre y su naturaleza, que no considera el estado de caída original como consecuencia de una actitud de pretendida autosuficiencia. Dicho de otro modo: un canto al antropocentrismo; siempre recurrente a lo largo de la historia bajo un amplio espectro de formulaciones ideológicas.

   Si algunos autores vislumbraron la posibilidad de conciliar la tradición cristiana y el liberalismo fue desde una noción conservadora, que admitió la primacía del orden moral y la validez de la Revelación como condición para desarrollar y ejercer la libertad en plenitud[16]. El error del liberalismo radicaría, por tanto, en ese componente individualista inclinado a rechazar o infravalorar la trascendencia del plano sobrenatural con tal de absolutizar la libertad de cada cual. Su acierto, sin embargo, el de procurar contener –en su edición moderada− ciertos abusos en la práctica política, heredada de una tendencia a concentrar todo el poder en manos de los príncipes y, asimismo, la de estimular la libertad de iniciativa, la competitividad económica y la libre circulación de capitales. La controversia continúa ahora pendiente cuando de nuevo se absolutiza el poder de las asambleas –rehabilitando a Rousseau con el hondo lamento de Jovellanos−, al tiempo que se impone un capitalismo de raíz smithiana. En ambos casos se arrumba cualquier soporte moral –y por eso mismo religioso− para instalarse en una autosuficiencia subjetiva que, en último término, tiende a socavar la convivencia ordenada de nuestras sociedades.

[1] Véanse los argumentos formulados por Jovellanos en el Dictamen de la Comisión de Cortes elevado a la Junta Central sobre la convocatoria de Cortes (junio 1809). Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

[2] Gaspar Melchor de Jovellanos: Memoria en defensa de la Junta Central, La Coruña, 1811, p. 107.

[3] Reflexión referida por Jovellanos acerca del Conde de Floridablanca en Memoria…, ibid., p. 99.

[4] Jaime Vicens Vives, Aproximación a la Historia de España, Salvat, Madrid, 1970, p. 139.

[5] Jean-Jacques Rousseau, El Contrato Social, Alba, Madrid, 1987, p. 23.

[6] Juan Pablo Domínguez, «Reformismo cristiano y tolerancia en España a finales del siglo XVIII», en Hispania Sacra, LXV, 2013, p. 123.

[7] Vicente Rodríguez Casado, La política y los políticos en el reinado de Carlos III, Rialp, Madrid, 1962, p. 173.

[8] Véase, Patricio Peñalver, Modernidad tradicional en el pensamiento de Jovellanos, EEH, Sevilla, 1953.

[9] Manuel Moreno Alonso, Jovellanos. La moderación en política, Gota a Gota, Madrid, 2017, p. 146.

[10] Gregorio XVI, Mirari Vos, (1832); Pío IX, Quanta Cura, (1864).

[11] Vicente Rodríguez Casado, Orígenes del capitalismo y del socialismo contemporáneo, Espasa, Madrid, 1980, p. 209.

[12] STh 1, 2, qu. 1, art. 1.

[13] STh 1, 2, qu. 1, art. 8.

[14] Véanse las reflexiones de José María Pemán en Signo y viento de la hora, Estella, Salvat, 1970, p. 137.

[15] John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil, (1690), Alianza, Madrid, 1998, pp. 48-49.

[16] Rafael Calvo Serer, La fuerza creadora de la libertad, Rialp, Madrid, 1958, p. 217; Russell Kirk, La mentalidad conservadora en Inglaterra y Estados Unidos, Rialp, Madrid, 1956, p. 21.

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