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El pacto como modelo político

Suarez 2 (2) por Luis Suárez, Real Academia de la Historia              

               En una época anterior a la actual Modernidad en que la religión se inscribía como el primero de los valores de la sociedad, no debe extrañarnos su identificación con el Estado, tomando esta palabra en su sentido original italiano, como aquello establecido. Desde la configuración de la Cristiandad, ese Estado debía ser la expresión de la confesionalidad religiosa de la comunidad política encarnada por la monarquía. De aquí que la función regia consistiera en el ejercicio de la soberanía, definida como poderío real absoluto para significar, no una potestad sin límites, sino que por encima de los reyes no había una instancia superior a la que pudiera apelarse, a modo de los altos tribunales de nuestro tiempo. Y es que el oficio de reinar era considerado equivalente al cumplimiento de la ley. Por eso también se llamaba señoría mayor de justicia. En consecuencia, el cometido de los reyes no podía ser arbitrario, sino acorde con el derecho. Es decir, conforme a aquello que es justo por naturaleza y se dispone rectamente al bien de la comunidad política según el orden moral, del que ˗además˗ la Iglesia Católica se presenta como su custodia. Esto implica una estrecha colaboración en la tarea compartida de procurar la salud espiritual de los súbditos de cada reino, pues los eran a un tiempo del rey y de la Iglesia. Esta idea contribuyó a acentuar la conciencia de que el mismo Dios es quien escoge a los reyes, mediante el nacimiento, para imponerles el deber ˗que no el derecho˗ de reinar, exigiéndoles después rigurosa cuenta. Cumpliendo tal obligación, debían prestar servicio a los súbditos que, organizados en estamentos, aparecían como los verdaderos beneficiarios de las leyes, fueros, cartas, privilegios, buenos usos y buenas costumbres que juraban observar en el momento mismo de ser reconocidos como reyes ante los representantes del reino. En esto consistía el pacto: el rey se obligaba a cumplir el derecho de los habitantes del reino, que acatarían ese ejercicio legítimo de la potestad. En caso de inobservancia flagrante por una de las partes, la afectada tendría el deber de reponer el derecho conculcado.

            Este esquema doctrinal fortalecía el llamado pactismo. Si los reyes tienen tan sólo el imperativo de reinar, haciéndose responsables ante Dios ˗autor del orden moral˗, se impone por sí sola la idea de que entre ellos y los súbditos existe una suerte de contrato en que la obligación de obedecer es una verdadera contrapartida de aquel deber. Por consiguiente, la libertad era condición insoslayable del súbdito. Los estamentos no eran clases económicas, como a veces se ha pretendido desde una lectura superficial, sino que denotaban funciones diversas en el servicio a la sociedad. Esta especie de trinidad entre privilegiados (término que significa que se regían por unas leyes que eran privativas de caballeros y eclesiásticos) y el común (dedicados a los sectores productivos en las ciudades y villas) se presentaba como signo de perfección en cuanto a una unidad substancial, pero diferenciada en lo accidental (patrimonio y servicio prestado). Gracias al prodigioso invento de la imprenta, leyes y pragmáticas estaban a disposición de los tribunales para no equivocarse. Unas y otras se manifestaban como herencia del ius romano y sometidas a los principios morales de la ley de Dios. Aunque esta teoría no se adecuara siempre a la práctica, supuso un avance para la objetivación de la ley y la reducción de posibles abusos.

            Los términos han sido invertidos por doctrinas contemporáneas. El positivismo insiste, por ejemplo, en que la religión es retrógrada. Por tanto, la ley no debe cimentarse en el orden moral, sino en la voluntad del legislador, aun suponiendo una norma hipotética fundamental que, sin decirlo, remitiría al derecho natural. Pero en la práctica se comprueba Abortar con garantías en la UEel alejamiento de esta supuesta fuente con resultados que, muchas veces, precipitan divisiones y enfrentamientos. En este sentido, la idea de pacto que hemos abordado cede a la del pacto social, planteado en el siglo XVIII, expresado por la voluntad general ˗sinónimo de mayoritaria˗ como criterio de verdad, incluso en aspectos sustanciales. Es aquí donde se pierde su valor absoluto y decaen las certezas para un auténtico entendimiento y desarrollo de la comunidad política.

El sentido de la lealtad

Suarez 2 (2) por Luis Suárez, Real Academia de la Historia.

   El término fidelidad puede responder a una definición más o menos amplia. Una de las acepciones que recoge el diccionario es el de «la observancia que alguien debe a otra persona». Esto puede confundirse fácilmente con la lealtad: «el que es leal guarda a alguien o algo la debida fidelidad». Aunque es cierto que desde la perspectiva de la virtud, que busca el bien de la persona (propio y ajeno), la fidelidad y la lealtad debieran representar el anverso y reverso de una misma medalla, su significado admite matices y aun diferencias. Más aún en el ámbito político o económico.

   Desde la Edad Media, la tradición española distinguía estas dos realidades en el ámbito de las relaciones personales y sociales. En efecto, fiel era el súbdito que seguía a su señor sin preguntarse por la justicia de su causa. Leal, sin embargo, era quien evitaba que el señor cayera en injusticia o incurriera en error. Ya las Cortes de Castilla de 1385 consideraban la lealtad como la principal virtud de la que dependen las monarquías para su existencia y progreso, pues de ella (el consejo emitido con rectitud moral para la gobernanza del reino) derivaríanCuriosidades históricas del capítulo 26 de 'Isabel' | RTVE.es todas las demás virtudes. Así, el súbdito o vasallo leal recordaría al rey su «deber de reinar» y no «su derecho». Es decir, invocaría sus obligaciones morales ordenadas a la edificación del reino y de sus súbditos. De aquí derivaría la llamada legitimidad de ejercicio, que otorgaría auténtico valor a la legitimidad de origen (la elección, por distintas circunstancias, de una dinastía reinante, precisamente para desempeñar dicho cometido a favor del bien común). Este presupuesto implicaría reciprocidad entre el rey y los súbditos, representados en las Cortes, asistiéndose mutuamente para promover el desarrollo espiritual y material de todo el reino.

   De la confusión antes citada han nacido en nuestros días algunas equivocaciones muy perjudiciales. Se ha creído, por ejemplo, que la fidelidad al superior o a quien tiene el poder (a nivel político, empresarial, etc.) es una virtud que obliga al subordinado. De ahí la monstruosidad de pensar que el jefe o líder siempre tiene la razón y que hay que obedecerlo ciegamente sin preguntarse por la justicia o moralidad de sus actos. Cesa entonces el deber de corregir, enmendar o aconsejar, propio de la lealtad. De ahí la tendencia, tan extendida, de quienes al frente del mando se rodean de simples fieles que asienten, alagan, aplauden y no discuten. Se pierde así el sentido de la limitación y el poder se convierte en un absoluto que busca resarcirse y no servir a los demás según el orden moral.

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   La legitimidad fundada en la virtud de la lealtad permitió en la antigua monarquía hispánica «acatar y no cumplir» la orden emanada del rey, pudiéndose iniciar un recurso de contrafuero que asegurara los derechos del reino y de sus súbditos en caso de verse conculcados. La obediencia no se entendía como un automatismo, sino como acto juicioso, que examina previamente si la orden es correcta o no. No existía esa argucia de la «obediencia debida» como eximente de responsabilidad, puesto que en una sociedad que procuraba inspirarse en los principios cristianos, prevalecía siempre el criterio de lo que es realmente debido, de lo razonable y bueno en cada circunstancia. El vasallo leal sabía que, una vez sopesada y aceptada una orden, se corresponsabilizaba con ella. En ese tiempo nunca se admitió el principio de irresponsabilidad del monarca en las decisiones tomadas por sus ministros, como ocurriría después en muchos regímenes parlamentarios. Y es que, como hemos dicho, también al rey competía ese sentido de la lealtad que le exigía velar por la justicia en los actos de sus servidores en el gobierno.