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El modelo histórico de la monarquía

  La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es suarez-2-2.jpg  por Luis Suárez, historiador

    Fue a comienzos del siglo XI cuando Alfonso VII, rey de León, hizo coronarse emperador de las Españas (imperator totius Hispaniae). Desde la centuria anterior, los monarcas astur-leoneses aspiraron a restaurar el antiguo reino visigodo que perdiera el rey Rodrigo en el 711 frente a las armas musulmanas. Con aquel título daba a entenderse la subordinaciónFile:Alfonso VII el Emperador, rey de Castilla y León.jpg - Wikimedia  Commons de los demás reinos cristianos peninsulares a la auctoritas imperial. Su principal cometido residiría en la defensa de la fe, íntimo fundamento de la unidad hispana desde el III Concilio de Toledo, coordinando la pluralidad de potestades de los distintos reyes y príncipes (Castilla, Navarra, Aragón, condados catalanes). Con la muerte de Alfonso VII en el campo de batalla se desvanece esa autoridad imperial que confirmará un sistema de monarquía basado en cinco reinos, cada uno de los cuales asumiría la responsabilidad de la defensa de un fragmento de frontera del que fuera el viejo reino hispano-godo. Se conserva, pues, una conciencia de unidad, favorecida por la definitiva adopción del Derecho romano Justiniano, que proporcionaría un modelo de objetivación del poder, todavía rudimentario. De este modo, la soberanía correspondería al reino que la depositaba en el monarca, y el acuerdo jurídico que permitía la preservación de las costumbres sometidas siempre al orden moral.

    La presión ejercida por la nobleza sería aprovechada por Alfonso IX de León a partir de 1188 para desarrollar dichos principios. La posibilidad de que aquella se uniera a su parentela castellana para estorbar el gobierno del rey, hizo que éste dispusiera que las ciudades y villas enviaran sus representantes –llamados procuradores− al Aula Magna, encargada de fijar su derecho. Pronto recibió el título de Cortes, acogiendo a las ciudades junto con el clero y la nobleza, mitigando en Cortes de Castilla - Wikipedia, la enciclopedia librecierto modo su poder, al dar entrada al común o estamento llano de la sociedad. La asamblea asumió tres funciones básicas: fijar y acordar impuestos, establecer el valor de la moneda y promulgar las leyes. Puede decirse que así se reconocía a todos los súbditos la libertad que significaba el vasallaje. De hecho, villas y ciudades eran consideradas el resultado de esa libertad ofrecida por la Reconquista a los moradores que poblaran los nuevos territorios. Las cartas poblacionales regularían sus derechos y libertades. Fueron los concejos de vecinos por medio del alcalde quienes asumieron la administración de justicia de acuerdo con las leyes del reino y su propio fuero. El vecindario sólo lo conformaban los propietarios que vivían de sus rentas con absoluta libertad. Con el tiempo las familias mejor situadas se harían con el gobierno de las ciudades ostentando el cargo de regidores.

    En este contexto, todos los teóricos de la monarquía esgrimieron una razón fundamental en su misión: la custodia de la res pública (los asuntos públicos) para favorecer el camino de la virtud con la que ganar el bienestar temporal y la salvación eterna. Las famosas Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio, rey de Castilla y León, son muy clarificadoras al respecto:

Vicarios de Dios son los reyes de cada uno en su reino, puestos sobre las gentes para mantenerlas en justicia y en verdad en cuanto a lo temporal, bien así como el emperador en su imperio. Y esto se muestra cumplidamente de dos maneras: la primera de ella es espiritual según lo mostraron los profetas y los santos, a quienes dio nuestro Señor gracia de saber las cosas ciertamente y deBiografia de Alfonso X el Sabio hacerlas entender; la otra es según naturaleza, así como mostraron los hombres sabios que fueron como conocedores de las cosas naturalmente. Y naturalmente dijeron los sabios que el rey es cabeza del reino, pues así como de la cabeza nacen los sentidos por los que se mandan todos los miembros del cuerpo, bien así por el mandamiento que nace del rey, y que es señor y cabeza de todos los del reino, se deben mandar y guiar y haber un acuerdo con él para obedecerle, y amparar y guardar y enderezar el reino de donde él es alma y cabeza, y ellos los miembros.

    Con la doctrina contenida en la norma legal, el rey abrió el paso a un modelo asentado sobre dos puntos clave: primero, la importancia de la monarquía dependería de su grado de amparo, siempre ajustado a la conciencia cristiana; segundo, la consolidación del Estado precisaría del cumplimiento de un pacto entre el rey y el reino, referido siempre a las leyes y libertades que el monarca ha de jurar, intercambiándose la recíproca obediencia.

    En la Corona de Aragón las diferencias no residían en la concepción o idea de la monarquía, igual que la castellanoleonesa, sino en el sistema de organización territorial derivado de su proceso de expansión. Con la conquista de Baleares y Valencia en el siglo XIII, Jaime I inauguró la plataforma de lo que serían los dominios mediterráneos más allá del Jaime I y sus consejeros militares durante la conquista de Mallorca |  artehistoria.comámbito español. Tanto él como sus sucesores prefirieron optar por la creación de nuevos reinos, con estructura institucional propia. Si en Castilla se consolidaron las Cortes, únicas para toda la Corona, impidiéndose la división territorial, la Corona de Aragón aplicó el Privilegio General que defendía las costumbres de cada reino y obligaba al rey a convocar sus correspondientes Cortes. Prevaleció el principio de la Unión de Reinos bajo un mismo soberano. Modelo que confirmarían los Reyes Católicos y sus descendientes de la nueva dinastía de los Habsburgo.

    A lo largo de este itinerario, queda claro que la monarquía ha sido y es una forma de Estado y no un simple régimen político. De ahí que haya podido amparar y promover diversas formas de gobernar según las necesidades de cada tiempo histórico. La monarquía, pues, no consiste tanto en la defensa de la sucesión hereditaria de una dinastía, cuanto en un pacto de entendimiento entre el reino (la comunidad política) y el rey, su representante. Para presidir dicho diálogo debe actuar el derecho por medio de la ley, expresión de los usos y costumbres heredados como un patrimonio con sujeción al orden moral. Esta ha sido la constante de un modelo forjado en la Edad Media, impidiendo o limitando fórmulas arbitrarias o despóticas, y desarrollando otras más acordes con dicho origen, como el de la mayor parte de las monarquías constitucionales contemporáneas.