por Luis Suárez, Real Academia de la Historia
La Corona de Aragón aportó a España un modelo de organización basado en la Unión de Reinos. Pese a sus peculiaridades, los distintos reyes compartían un mismo proyecto: restaurar la unidad hispánica del antiguo reino visigodo, basada fundamentalmente en la unión religiosa. Cuando Alfonso VII de León se autoproclamó emperador en el siglo IX, pretendía ejercer una labor coordinadora entre los reyes cristianos para restablecer esa unidad frente al enemigo musulmán.
Desde el siglo XII la Corona de Aragón había dado pasos muy importantes en esa dirección. El matrimonio entre la reina Petronila de Aragón y el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV en 1150 juntó políticamente ambos territorios. Así, el primero se desligaba de sus orígenes navarros, consolidándose como entidad independiente, al tiempo que se reforzaba la posición de Cataluña. La alianza dinástica no
alteró la fisonomía institucional de aquellos territorios, preservando sus características propias. Esta unión en la diversidad se habría de plasmar después con la conquista de Mallorca y de Valencia por parte del rey Jaime I. Los territorios ganados a los musulmanes conservaron su estatus de reino con derechos y privilegios particulares que los distinguían de las fórmulas jurídicas e instituciones imperantes en Cataluña. No se trató, por tanto, de una anexión o asimilación a Cataluña, sino de una incorporación al mosaico regido por el Casal de Barcelona.
Estas diferencias habrían de provocar tensiones. Primero, entre los componentes fundacionales de aquella Unión. Los aragoneses expresaron su disgusto a Pedro III en 1283. En las Cortes de Tarazona demandaron una política que atendiera mejor los intereses de Aragón. El rey tuvo que ceder, también obligado por el peligro de un inminente ataque francés. Por eso concedió el llamado Privilegio General, con importantes consecuencias para la monarquía.
En primer lugar, el rey se comprometía a reunir Cortes cada año en Zaragoza. Aunque se tenía conciencia de que en la práctica no iba a
resultar factible, se establecía el principio de que mediante ellas se contribuiría a ejercer plenamente el poder legislativo con la participación de los tres estamentos sociales. Por consiguiente, la potestad regia ˗aun teniéndola˗ no podría desempeñarse por simple y personal iniciativa del monarca, que estaba obligado a atender las otras instancias del reino.
Aunque el Privilegio despertara los recelos de Pedro III y fuera causa de enfrentamientos políticos posteriores, no cabe duda de que actuó como un freno al absolutismo de la monarquía. Este pactismo, entendido como contrato jurado entre el rey y el reino, caló igualmente en Cataluña, cuyas Cortes también establecieron el mismo principio y período de convocatoria: una vegada a l´any (una vez al año). Allí se darían cita los distintos componentes del reino: nobles, caballeros, jerarquía eclesiástica y representantes de las ciudades; como reflejo institucional de su unión.
Partiendo de este principio, que distinguía entre el rey y el reino o monarca y comunidad política, se fijaba un acuerdo sometido a las leyes y recopiladas en cada reino. También desde el punto de vista territorial, a través de las relaciones feudo-vasalláticas; sobre todo en las nuevas áreas de expansión. Ciertamente, el rey se había reservado frente a los magnates de la nobleza la potestad soberana sobre todo lo
tomado. Éstos últimos y sus sucesores ˗copartícipes en la conquista˗ poseerían las correspondientes proporciones salvando la fidelidad y homenaje al rey, su señor. Dicho modelo, basado en las dimensiones características de un reino, con un territorio definido, unas leyes y unas Cortes propias, no anulaba el contenido absoluto de la soberanía de los reyes; esto es, independiente de cualquier autoridad política superior. La ley moral, procedente de Dios, y la civil, promulgada por el rey con la asistencia de los representantes del reino, fijaban los límites del poder.
Cuando se consumó la unión dinástica entre la familia real de los Trastámara de Aragón y de Castilla mediante la alianza matrimonial de
Fernando e Isabel, futuros reyes católicos, decidió optarse por el modelo de la Unión de Reinos en la constitución de la monarquía española que heredaría su nieto, Carlos de Habsburgo, como único rey. Navarra se incorporó por ese procedimiento en 1512, al igual que el reino de los aztecas y de los incas al descubrirse y conquistarse el Nuevo Mundo. Se configuró así un mosaico de reinos, con leyes, instituciones y lenguas diversas, sellados por la defensa del catolicismo bajo la fórmula de una monarquía común.
En consecuencia, podemos concluir que la pluralidad y la diversidad no están reñidas con la unidad siempre que se aspire a un ideal justo y compartido. La ley actúa aquí como instrumento imprescindible, porque obliga de igual modo a gobernantes y gobernados. Este compromiso o deber aparece entonces como garante de la libertad, en tanto que su fin es el bien (aquello a lo que tiende la libertad del ser humano mediante el ejercicio de la virtud). Y es que para que se pueda ser libre es necesario que los demás cumplan sus deberes. Sin el deber la libertad se confunde con la simple independencia.
por Luis Suárez, historiador
de los demás reinos cristianos peninsulares a la auctoritas imperial. Su principal cometido residiría en la defensa de la fe, íntimo fundamento de la unidad hispana desde el III Concilio de Toledo, coordinando la pluralidad de potestades de los distintos reyes y príncipes (Castilla, Navarra, Aragón, condados catalanes). Con la muerte de Alfonso VII en el campo de batalla se desvanece esa autoridad imperial que confirmará un sistema de monarquía basado en cinco reinos, cada uno de los cuales asumiría la responsabilidad de la defensa de un fragmento de frontera del que fuera el viejo reino hispano-godo. Se conserva, pues, una conciencia de unidad, favorecida por la definitiva adopción del Derecho romano Justiniano, que proporcionaría un modelo de objetivación del poder, todavía rudimentario. De este modo, la soberanía correspondería al reino que la depositaba en el monarca, y el acuerdo jurídico que permitía la preservación de las costumbres sometidas siempre al orden moral.
hacerlas entender; la otra es según naturaleza, así como mostraron los hombres sabios que fueron como conocedores de las cosas naturalmente. Y naturalmente dijeron los sabios que el rey es cabeza del reino, pues así como de la cabeza nacen los sentidos por los que se mandan todos los miembros del cuerpo, bien así por el mandamiento que nace del rey, y que es señor y cabeza de todos los del reino, se deben mandar y guiar y haber un acuerdo con él para obedecerle, y amparar y guardar y enderezar el reino de donde él es alma y cabeza, y ellos los miembros.
ámbito español. Tanto él como sus sucesores prefirieron optar por la creación de nuevos reinos, con estructura institucional propia. Si en Castilla se consolidaron las Cortes, únicas para toda la Corona, impidiéndose la división territorial, la Corona de Aragón aplicó el Privilegio General que defendía las costumbres de cada reino y obligaba al rey a convocar sus correspondientes Cortes. Prevaleció el principio de la Unión de Reinos bajo un mismo soberano. Modelo que confirmarían los Reyes Católicos y sus descendientes de la nueva dinastía de los Habsburgo.