Archivo de la etiqueta: Jaime I

España, unión de reinos

Suarez 2 (2) por Luis Suárez, Real Academia de la Historia

   La Corona de Aragón aportó a España un modelo de organización basado en la Unión de Reinos. Pese a sus peculiaridades, los distintos reyes compartían un mismo proyecto: restaurar la unidad hispánica del antiguo reino visigodo, basada fundamentalmente en la unión religiosa. Cuando Alfonso VII de León se autoproclamó emperador en el siglo IX, pretendía ejercer una labor coordinadora entre los reyes cristianos para restablecer esa unidad frente al enemigo musulmán.

  Desde el siglo XII la Corona de Aragón había dado pasos muy importantes en esa dirección. El matrimonio entre la reina Petronila de Aragón y el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV en 1150 juntó políticamente ambos territorios. Así, el primero se desligaba de sus orígenes navarros, consolidándose como entidad independiente, al tiempo que se reforzaba la posición de Cataluña. La alianza dinástica noRamon Berenguer IV de Barcelona y Peronella de Aragón se casan alteró la fisonomía institucional de aquellos territorios, preservando sus características propias. Esta unión en la diversidad se habría de plasmar después con la conquista de Mallorca y de Valencia por parte del rey Jaime I. Los territorios ganados a los musulmanes conservaron su estatus de reino con derechos y privilegios particulares que los distinguían de las fórmulas jurídicas e instituciones imperantes en Cataluña. No se trató, por tanto, de una anexión o asimilación a Cataluña, sino de una incorporación al mosaico regido por el Casal de Barcelona.

  Estas diferencias habrían de provocar tensiones. Primero, entre los componentes fundacionales de aquella Unión. Los aragoneses expresaron su disgusto a Pedro III en 1283. En las Cortes de Tarazona demandaron una política que atendiera mejor los intereses de Aragón. El rey tuvo que ceder, también obligado por el peligro de un inminente ataque francés. Por eso concedió el llamado Privilegio General, con importantes consecuencias para la monarquía.

   En primer lugar, el rey se comprometía a reunir Cortes cada año en Zaragoza. Aunque se tenía conciencia de que en la práctica no iba a ARAGON365: Privilegio de la Unión Aragonesaresultar factible, se establecía el principio de que mediante ellas se contribuiría a ejercer plenamente el poder legislativo con la participación de los tres estamentos sociales. Por consiguiente, la potestad regia ˗aun teniéndola˗ no podría desempeñarse por simple y personal iniciativa del monarca, que estaba obligado a atender las otras instancias del reino.

   Aunque el Privilegio despertara los recelos de Pedro III y fuera causa de enfrentamientos políticos posteriores, no cabe duda de que actuó como un freno al absolutismo de la monarquía. Este pactismo, entendido como contrato jurado entre el rey y el reino, caló igualmente en Cataluña, cuyas Cortes también establecieron el mismo principio y período de convocatoria: una vegada a l´any (una vez al año). Allí se darían cita los distintos componentes del reino: nobles, caballeros, jerarquía eclesiástica y representantes de las ciudades; como reflejo institucional de su unión.

   Partiendo de este principio, que distinguía entre el rey y el reino o monarca y comunidad política, se fijaba un acuerdo sometido a las leyes y recopiladas en cada reino. También desde el punto de vista territorial, a través de las relaciones feudo-vasalláticas; sobre todo en las nuevas áreas de expansión. Ciertamente, el rey se había reservado frente a los magnates de la nobleza la potestad soberana sobre todo lodescarga tomado. Éstos últimos y sus sucesores ˗copartícipes en la conquista˗ poseerían las correspondientes proporciones salvando la fidelidad y homenaje al rey, su señor. Dicho modelo, basado en las dimensiones características de un reino, con un territorio definido, unas leyes y unas Cortes propias, no anulaba el contenido absoluto de la soberanía de los reyes; esto es, independiente de cualquier autoridad política superior. La ley moral, procedente de Dios, y la civil, promulgada por el rey con la asistencia de los representantes del reino, fijaban los límites del poder.

  Cuando se consumó la unión dinástica entre la familia real de los Trastámara de Aragón y de Castilla mediante la alianza matrimonial de Carlos I de España - Wikipedia, la enciclopedia libreFernando e Isabel, futuros reyes católicos, decidió optarse por el modelo de la Unión de Reinos en la constitución de la monarquía española que heredaría su nieto, Carlos de Habsburgo, como único rey. Navarra se incorporó por ese procedimiento en 1512, al igual que el reino de los aztecas y de los incas al descubrirse y conquistarse el Nuevo Mundo. Se configuró así un mosaico de reinos, con leyes, instituciones y lenguas diversas, sellados por la defensa del catolicismo bajo la fórmula de una monarquía común.

   En consecuencia, podemos concluir que la pluralidad y la diversidad no están reñidas con la unidad siempre que se aspire a un ideal justo y compartido. La ley actúa aquí como instrumento imprescindible, porque obliga de igual modo a gobernantes y gobernados. Este compromiso o deber aparece entonces como garante de la libertad, en tanto que su fin es el bien (aquello a lo que tiende la libertad del ser humano mediante el ejercicio de la virtud). Y es que para que se pueda ser libre es necesario que los demás cumplan sus deberes. Sin el deber la libertad se confunde con la simple independencia.

El modelo histórico de la monarquía

  La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es suarez-2-2.jpg  por Luis Suárez, historiador

    Fue a comienzos del siglo XI cuando Alfonso VII, rey de León, hizo coronarse emperador de las Españas (imperator totius Hispaniae). Desde la centuria anterior, los monarcas astur-leoneses aspiraron a restaurar el antiguo reino visigodo que perdiera el rey Rodrigo en el 711 frente a las armas musulmanas. Con aquel título daba a entenderse la subordinaciónFile:Alfonso VII el Emperador, rey de Castilla y León.jpg - Wikimedia  Commons de los demás reinos cristianos peninsulares a la auctoritas imperial. Su principal cometido residiría en la defensa de la fe, íntimo fundamento de la unidad hispana desde el III Concilio de Toledo, coordinando la pluralidad de potestades de los distintos reyes y príncipes (Castilla, Navarra, Aragón, condados catalanes). Con la muerte de Alfonso VII en el campo de batalla se desvanece esa autoridad imperial que confirmará un sistema de monarquía basado en cinco reinos, cada uno de los cuales asumiría la responsabilidad de la defensa de un fragmento de frontera del que fuera el viejo reino hispano-godo. Se conserva, pues, una conciencia de unidad, favorecida por la definitiva adopción del Derecho romano Justiniano, que proporcionaría un modelo de objetivación del poder, todavía rudimentario. De este modo, la soberanía correspondería al reino que la depositaba en el monarca, y el acuerdo jurídico que permitía la preservación de las costumbres sometidas siempre al orden moral.

    La presión ejercida por la nobleza sería aprovechada por Alfonso IX de León a partir de 1188 para desarrollar dichos principios. La posibilidad de que aquella se uniera a su parentela castellana para estorbar el gobierno del rey, hizo que éste dispusiera que las ciudades y villas enviaran sus representantes –llamados procuradores− al Aula Magna, encargada de fijar su derecho. Pronto recibió el título de Cortes, acogiendo a las ciudades junto con el clero y la nobleza, mitigando en Cortes de Castilla - Wikipedia, la enciclopedia librecierto modo su poder, al dar entrada al común o estamento llano de la sociedad. La asamblea asumió tres funciones básicas: fijar y acordar impuestos, establecer el valor de la moneda y promulgar las leyes. Puede decirse que así se reconocía a todos los súbditos la libertad que significaba el vasallaje. De hecho, villas y ciudades eran consideradas el resultado de esa libertad ofrecida por la Reconquista a los moradores que poblaran los nuevos territorios. Las cartas poblacionales regularían sus derechos y libertades. Fueron los concejos de vecinos por medio del alcalde quienes asumieron la administración de justicia de acuerdo con las leyes del reino y su propio fuero. El vecindario sólo lo conformaban los propietarios que vivían de sus rentas con absoluta libertad. Con el tiempo las familias mejor situadas se harían con el gobierno de las ciudades ostentando el cargo de regidores.

    En este contexto, todos los teóricos de la monarquía esgrimieron una razón fundamental en su misión: la custodia de la res pública (los asuntos públicos) para favorecer el camino de la virtud con la que ganar el bienestar temporal y la salvación eterna. Las famosas Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio, rey de Castilla y León, son muy clarificadoras al respecto:

Vicarios de Dios son los reyes de cada uno en su reino, puestos sobre las gentes para mantenerlas en justicia y en verdad en cuanto a lo temporal, bien así como el emperador en su imperio. Y esto se muestra cumplidamente de dos maneras: la primera de ella es espiritual según lo mostraron los profetas y los santos, a quienes dio nuestro Señor gracia de saber las cosas ciertamente y deBiografia de Alfonso X el Sabio hacerlas entender; la otra es según naturaleza, así como mostraron los hombres sabios que fueron como conocedores de las cosas naturalmente. Y naturalmente dijeron los sabios que el rey es cabeza del reino, pues así como de la cabeza nacen los sentidos por los que se mandan todos los miembros del cuerpo, bien así por el mandamiento que nace del rey, y que es señor y cabeza de todos los del reino, se deben mandar y guiar y haber un acuerdo con él para obedecerle, y amparar y guardar y enderezar el reino de donde él es alma y cabeza, y ellos los miembros.

    Con la doctrina contenida en la norma legal, el rey abrió el paso a un modelo asentado sobre dos puntos clave: primero, la importancia de la monarquía dependería de su grado de amparo, siempre ajustado a la conciencia cristiana; segundo, la consolidación del Estado precisaría del cumplimiento de un pacto entre el rey y el reino, referido siempre a las leyes y libertades que el monarca ha de jurar, intercambiándose la recíproca obediencia.

    En la Corona de Aragón las diferencias no residían en la concepción o idea de la monarquía, igual que la castellanoleonesa, sino en el sistema de organización territorial derivado de su proceso de expansión. Con la conquista de Baleares y Valencia en el siglo XIII, Jaime I inauguró la plataforma de lo que serían los dominios mediterráneos más allá del BAJ09689ámbito español. Tanto él como sus sucesores prefirieron optar por la creación de nuevos reinos, con estructura institucional propia. Si en Castilla se consolidaron las Cortes, únicas para toda la Corona, impidiéndose la división territorial, la Corona de Aragón aplicó el Privilegio General que defendía las costumbres de cada reino y obligaba al rey a convocar sus correspondientes Cortes. Prevaleció el principio de la Unión de Reinos bajo un mismo soberano. Modelo que confirmarían los Reyes Católicos y sus descendientes de la nueva dinastía de los Habsburgo.

    A lo largo de este itinerario, queda claro que la monarquía ha sido y es una forma de Estado y no un simple régimen político. De ahí que haya podido amparar y promover diversas formas de gobernar según las necesidades de cada tiempo histórico. La monarquía, pues, no consiste tanto en la defensa de la sucesión hereditaria de una dinastía, cuanto en un pacto de entendimiento entre el reino (la comunidad política) y el rey, su representante. Para presidir dicho diálogo debe actuar el derecho por medio de la ley, expresión de los usos y costumbres heredados como un patrimonio con sujeción al orden moral. Esta ha sido la constante de un modelo forjado en la Edad Media, impidiendo o limitando fórmulas arbitrarias o despóticas, y desarrollando otras más acordes con dicho origen, como el de la mayor parte de las monarquías constitucionales contemporáneas.