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La Reforma de Lutero (I)

guillermo-fernando-arquero-caballero (2) por Guillermo Arquero, historiador

Introducción

     A día de hoy siguen muy arraigadas en la cultura colectiva ideas y tópicos sobre la Reforma y Contrarreforma que, como mínimo, deben ser matizadas. De hecho, en esta primera frase ya ha salido a lucir una de ellas, y es denominar “contrarreforma” (como algo reaccionario) a la reforma católica que, ya antes del advenimiento de Lutero, estaba teniendo lugar en Europa.

   En efecto, en el mismo mundo católico se ha asumido en buena medida la versión protestante de la historia, lo que hoy se da en llamar la “narrativa” o el “relato”. Ello se debe en gran medida al éxito de la propaganda protestante (más activa y eficaz desde el mismo siglo XVI) yMartín Lutero - Wikipedia, la enciclopedia libre la hegemonía del norte de Europa (y su extensión en Norteamérica) en la cultura occidental de los últimos siglos. También la Ilustración (que, para Tom Holland, sería a su vez un desafío para el protestantismo como éste lo había sido para el catolicismo[1]) ahondó en la percepción oscurantista del Medievo y la fe hegemónica de aquel periodo, el catolicismo.

       Si bien en los ámbitos académicos y entre las élites culturales de las diversas confesiones cristianas hay, actualmente, una visión más ajustada de lo que sucedió y un debate sosegado, la opinión pública parece ser más proclive a la visión protestante, pero no la más elaborada y crítica, sino la más burda, que hunde sus raíces en la propaganda desplegada en la Edad Moderna. Hasta muchos profesores y docentes (también del ámbito universitario) transmiten estas ideas erróneas, reforzando lo que se suele leer o escuchar en los medios de comunicación, el cine o la literatura. También, por el lado católico, se han transmitido apócrifas sobre Lutero o ideas erradas que también es preciso desterrar.

  Es por ello que conviene revisar los episodios o las  ideas más generalizadas sobre Martín Lutero y el inicio de la Reforma protestante, al menos para reconsiderar lo que normalmente se acepta como verdadero. En esta primera entrega trataremos la cuestión de las indulgencias.

¿Fue el problema de las indulgencias el origen de la Reforma?

       Podemos comenzar este apartado respondiendo a la pregunta que lo encabeza: las indulgencias no fueron la causa de la Reforma de Martín Lutero. Sin duda, la disputa originada en torno a ellas fue el detonante de lo que se desencadenó después, y cabe preguntarse si, en caso de que no se hubiese dado esta polémica entre Lutero y los representantes pontificios, el monje agustino nunca hubiese encabezado un movimiento que dividiría a la Cristiandad de manera irremediable. Pero la trascendencia del hecho radica en que, con sus 95 tesis, Lutero apuntaba mucho más alto, ya que la simple crítica al abuso de las Hace casi 500 años, Lutero y sus 95 tesis: su impacto en la Europa de hoy |  Periodistas en Españolindulgencias no era nada nuevo ni nada que fuese motivo de lo que vino más tarde. De hecho, la inmensa mayoría de los católicos coincidiría con Lutero en la crítica a los abusos que se pudieran cometer con la predicación de las indulgencias (aunque luego examinaremos si dichos abusos eran tales o tamaños) y el mismo Martín Lutero, a la altura de 1517, no negaba las indulgencias: en las tesis septuagésimo primera y septuagésimo segunda podemos leer: “quien habla contra la verdad de las indulgencias apostólicas, sea anatema y maldito. Más quien se preocupa por los excesos y demasías verbales de los predicadores de indulgencias, sea bendito”[2]. Por ello, debemos hacer una revisión crítica de la postura generalmente aceptada que condensa el historiador protestante Gottfried Fitzer en las siguientes palabras: “Esta indulgencia que, con la remisión de los pecados, venía a tocar el nervio principal de la vida cristiana, era un negocio de gran envergadura, a espaldas de la moral y que negaba las verdades de la fe de las Sagradas Escrituras. Lutero lo vio claramente cuando comenzó la ofensiva”[3]. Por de pronto, ya podemos ver que Lutero no decía en sus tesis que las indulgencias fuesen contra las verdades de fe.

      ¿Cuál era, entonces, el problema? Siguiendo con Fitzer, “las Noventa y cinco tesis reflejan todavía cierta inseguridad y, sin embargo, en muchos lugares surge el zarpazo del león”[4]. En efecto, la cuestión que preocupó a los teólogos católicos de aquel tiempo y a la Santa Sede no fue la protesta por una predicación indebida de las indulgencias. Esto ya estaba censurado en el mundo católico, como podemos apreciar en las palabras del franciscano del siglo XV Angelo da Chivasso en suAngelo de Chivasso - Carisma - Franciscanos Carisma - Província Franciscana  da Imaculada Conceição do Brasil - OFM célebre Summa (la cual, por cierto, Lutero mandaría arrojar al fuego en la purga de la biblioteca de Wittemberg pocos años después): “sobre la pena de los religiosos que proclaman o predican indulgencias indiscriminadamente (indulgentias indiscretas) pecan mortalmente […] bajo pena de condenación eterna (sub paena maledictionis aeternae)”[5]. El problema estaba en que, en las tesis, subyacían ideas de una mayor profundidad teológica que Lutero venía gestando al menos desde 1514. Sus tesis, sin ser explícitamente heréticas, lo eran implícitamente “porque directamente minaban la autoridad de las enseñanzas de la Iglesia”[6].

      Lutero había presentado siempre una personalidad atormentada. Basándonos en su propio testimonio, podemos hacernos una idea de cuánto debió de sufrir desde su juventud por los escrúpulos morales. Siendo ya monje, seguía angustiado por sentirse irremediablemente en pecado y abocado a la condenación eterna por un Dios que tomaba cuenta implacable de todas sus faltas. Sería en la época de la conocida como “experiencia de la torre” (Turmerlebnis) cuando llegó el consuelo para su alma, entendiendo que el cristiano se salvaría sólo por la fe en los méritos de Cristo. En última instancia, el ser humano estaba tan corrompido que no podía, por el ejercicio de su propia libertad (la conversión, los buenos actos, la penitencia…), aspirar a la salvación, y la justificación debía entenderse como la aplicación al corrompido pecador de los méritos de Cristo.

           La Iglesia Católica, en aquel entonces y ahora, predica que la gracia de Dios y la fe son imprescindibles para salvarse, pero se Erasmo de Róterdam - Wikipedia, la enciclopedia librerequiere también del buen ejercicio de la propia libertad para poder alcanzar la gloria eterna mediante las buenas obras y el rechazo de las tentaciones del mundo. Este problema de fondo (que analizaremos en otra entrega de esta serie) fue visto por Roma y, también, por Erasmo de Rotterdam, quien decidió escribir contra Lutero su obra De libero arbitrio (1524). Lutero le respondió con su De servo arbitrio (1526), donde dejó patente cuál era el verdadero origen de la reforma que había desencadenado:

Pero en ti alabo y declaro públicamente que, de todos, tú solo pareces haber llegado a la cuestión radical (rem ipsam), esto es, la causa última (summam caussae), y no me has fatigado con aquellas cuestiones sobre el Papado, el purgatorio, y cosas similares que son más frivolidades que causas, en las cuales hasta hoy todos, en vano, me han atacado con fiereza. Únicamente tú y solo tú has visto la cuestión fundamental (cardinem rerum) y atacaste a la yugular, por lo cual te doy gracias en virtud de tu intención, ya que en esta causa me ocupo con más entusiasmo, todo cuanto me permite el tiempo y el ocio. Si hubiesen hecho esto aquellos que hasta ahora me han atacado, y si lo hicieran hasta ahora los que sólo rechazan el nuevo espíritu y las nuevas revelaciones, tendríamos más paz y concordia y menos sediciones y divisiones[7].

      Salvo aquellos estudiosos que conocen todo este contexto histórico, es difícil encontrar entre el público general personas que entiendan este verdadero origen de la reforma luterana. Aquí nos limitaremos a mencionarla, con el fin de entender qué papel jugó la disputa de las indulgencias, un papel sobre todo circunstancial. Ya tendremos ocasión de profundizar, en futuros artículos, en estas raíces teológicas e históricas de la reforma emprendida de Lutero.

¿Clavó Lutero las 95 tesis en la puerta de la iglesia de Todos los Santos de Wittemberg?

     El problema de las indulgencias ha sido exhaustivamente tratado tanto por parte de los protestantes como de los católicos. Los primeros ven en las indulgencias una corrupción per se de la  doctrina cristiana, de manera que, como indica el obispo anglicano Thomas Schirrmacher “las indulgencias nacieron como un abuso”[8]. Los católicos, por el contrario, han visto en las indulgencias un instrumento de la misericordia divina que hunde sus raíces en la potestad que los apóstoles recibieron de Cristo y que ya en los tiempos primitivos se manifestó en las cartas de reconiliación que los confesores de la fe otorgaban para aquellos que habían apostatado o incurrido en graves pecados. Según la historiadora católica (conversa desde el protestantismo) Mary Moorman, Lutero no entendió que las indulgencias se fundamentan en la Alianza (Covenant/pactum) entre el pueblo cristiano y Dios, que requiere de la acción bidireccional: la de Dios que concede la gracia y la de los fieles que ejercitan su fe y hacen obras en respuesta a la misericordia divina. Lutero entendería que sólo había una dirección: la de Dios que justifica a los hombres, y de ahí la imposibilidad de las indulgencias[9].

500º aniversario de la publicación de 95 tesis por Martin Luther

      El debate teológico fue, ya desde 1517, muy complejo y excede con mucho lo que aquí nos interesa y la capacidad de quien escribe. Pero hemos visto que en aquel año Lutero no se manifestaba aún en contra de las indulgencias. De hecho, el evento que se ha elegido para establecer la fecha del comienzo de la Reforma (31 de octubre de 1517) es la iniciativa que tuvo Lutero de clavar en la iglesia de Todos los Santos de Wittemberg sus 95 tesis. Dicho evento se ha transmitido como un heroico gesto de desafío del monje agustino a la alta jerarquía y a la Santa Sede, tal como recoge el famoso cuadro de Ferdinand Pauwels de 1872 o, más recientemente, la película de 2003 Lutero, con la que la fundación Thrivent Financial for Lutherans trató de revalorizar la figura del reformador, que estaba incluso ya muy desacreditada entre los propios protestantes.

  Sin embargo, no existe evidencia histórica sólida de este acontecimiento, puesto que tal episodio se fundamenta en una noticia dada por Melachton años después de cuando supuestamente sucedió, y Lutero nunca hizo mención a ello. Muchos defienden hoy día que Lutero sí debió clavar sus tesis en la iglesia, pues era costumbre universitaria anunciar allí tesis teológicas con la intención de invitar a un debate entre maestros. Pero ni siquiera esto es seguro, y a lo sumo Lutero afirmó tiempo después que él invitó a debatir sobre el problema de las indulgencias y que nadie se dignó a hacerlo y se le censuró sin mediar palabra. Pero esto solo sería cierto si Lutero se refería a la carta que envió al arzobispo de Maguncia o al encuentro que tuvo con el cardenal Cayetano que lo invitó paternalmente (o quizá de forma condescendiente) a retractarse de sus ideas, ya que después Lutero tuvo ocasión de debatir con insignes teólogos hasta la saciedad.

    De lo que sí hay constancia histórica es de que Lutero envió una carta al arzobispo de Maguncia en aquel 31 de octubre de 1517, que según Fitzer acompañó de sus 95 tesis[10]. Dichas tesis serían llevadas a la imprenta y tuvieron un éxito inmediato, corriendo por el Sacro Imperio como la pólvora.

¿Qué hay de verdad en las denuncias de Lutero?

     Cuando he tratado con mis alumnos de la universidad este episodio histórico, he leído o escuchado en sus respuestas que Lutero se rebeló contra las indulgencias, que consistían en el perdón de los pecados que concedía el Papa a cambio de una suma de dinero, y en las representaciones de la predicación de las indulgencias (pictóricas, cinematográficas…) vemos pomposas y dramáticas escenografías de los predicadores atemorizando a la gente con el fuego del infierno y severos frailes impacientes por que los fieles depositen las monedas en el cofre.

   Sin duda, estas ideas e imágenes son fruto de la propaganda protestante que comenzó con el mismo Lutero, que en la carta al arzobispo, en los sermones y en sus charlas de sobremesa recordaba aquellas escenas que, sin embargo, jamás presenció, y ante lo que García Villoslada reflexiona: “Uno se pregunta: ¿Quién le refirió esas proposiciones malsonantes? ¿Cómo es que Lutero no dudó de la exactitud de la referencia ni trató de comprobarla llamando a testigosJohann Tetzel - Wikipedia, la enciclopedia libre autorizados antes de denunciar al predicador?”[11]. Este autor constata que alguna de las aseveraciones eran falsas (como veremos más adelante), y que otras eran una exageración “hiperbólica” de lo que habría dicho el principal predicador de las indulgencias, Johan Teztel. Y el problema es que mucho de lo que hemos aceptado como cierto viene de la pluma de Martín Lutero, acostumbrado a un estilo tajante y sin matices a la hora de defender la postura por la que se decantara en aquel momento.

      El episodio de las indulgencias alemanas de 1517 suele verse como un burdo recurso del Papa León X para financiar las obras de San Pedro y del arzobispo de Maguncia para pagar su nombramiento episcopal. En efecto, la iniciativa sí adoleció de un espíritu poco edificante, por decirlo de forma suave, ya que Alberto (miembro de la Biografia de León X [Juan de Médicis]poderosa familia de Brandeburgo) obtuvo del papa la dispensa para acumular cargos eclesiásticos pagando a la Santa Sede una alta suma, prestada por la familia Fugger. Las indulgencias se emplearían para saldar esa deuda (en el caso del arzobispo Alberto) y para costear la obra de San Pedro del Vaticano (en el caso del Papa). Según el historiador católico Iserloh (y haciéndose eco de otros célebres historiadores católicos) “la indulgencia […] se convirtió «en mercancía de un negocio en gran escala» (Lortz). Es ocioso afirmar o negar que aquí hubiera formalmente simonía (compra o venta deliberada de prebendas o beneficios espirituales). «El conjunto fue», como hemos de confesar avergonzados, «un escándalo consumado» (Meissinger)”[12]. Para el caso de España, Luis Suárez también se muestra crítico con el papa Inocencio VIII y sus negociaciones para conceder la bula Cruzada a los Reyes Católicos unas décadas antes[13].

     Ahora bien, ¿era por sí misma, la indulgencia un acto de simonía? Creo que la respuesta es no, pues más allá de los motivos inmediatos de su convocatoria, tanto el Papa León X como Alberto de Maguncia se preocuparon por que la predicación se diese con el máximo respeto a la fe y la moral cristianas, y no dejaba de haber una causa objetiva para la concesión de la bula (la fábrica de San Pedro). Sin embargo, la visión que ha perdurado en los siglos es la que ofreció Lutero en sus sermones, cartas y en su libro Wider Hans Worst (1541). Afirmaba allí que, en aquel año de 1517, él era un monje fogoso y entusiasta, y que no sabía “qué cosa fuese la indulgencia, como no lo sabía nadie”, y por ello comenzó a predicar “que había otras obras mejores y más seguras que el comprar: indulgencias”[14]. A continuación, indicaba cómo le llegaron “los abominables y espantosos artículos que Tetzel predicaba” para referirlos a continuación.  Ahí encontramos la famosa sentencia Sobald das Geld im Kasten klingt, die Seele aus dem Fegfeuer springt (“tan pronto como la moneda cae en la cesta, el alma salta del Purgatorio”), y otras ideas supuestamente predicadas por el mencionado Tetzel (un célebre fraile dominico, a quien se encomendó la predicación y gestión del cobro de las indulgencias) que cualquier ofensa sacrílega podría ser perdonada o  “que, si uno compra o paga una indulgencia o carta indulgencia, no es menester que tenga arrepentimiento, dolor ni penitencia por los pecados. Él vende también indulgencias para los pecados futuros”[15], y lanzaba la sospecha de que no sabía adónde iba a parar el dinero y que el arzobispo de Maguncia envió a Tetzel por ser un gran vocinglero (ein grosser Clamant).

    Pero esta caricatura presentada por Lutero no se corresponde, al menos, con lo dispuesto por el Papa y el propio arzobispo Alberto en una serie de documentos emitidos en 1516. León X, en su bula, dejaba bien claro que cualquier malversación del dinero obtenido por el pago de indulgencias supondría una excomunión ipso facto[16]. Asimismo, el obispo Giovannangelo Arcimboldi redactó unas instrucciones para losGiovanni Arcimboldi - Wikipedia, la enciclopedia libre comisionarios de la bula, detallando todas las condiciones necesarias para una debida predicación de las indulgencias. Dichas instrucciones serían asumidas y ampliadas por el arzobispo de Maguncia y trasladadas a los predicadores y confesores. Quizá a esto se refiera Lutero cuando afirmó que “salió entonces un librito muy lindo, adornado con las insignias del obispo de Magdeburgo, en el que se mandaba a los cuestores predicar algunos de estos artículos”[17]. Por “estos artículos” se refería a las  citadas afirmaciones tan escandalosas que Lutero ponía en boca de Tetzel.

   Esto lo decía Lutero en 1541. En 1517 su tono era más suave y condescendiente, cuando escribió al arzobispo de Maguncia lo siguiente:

No obstante, no me preocupa tanto el enorme griterío como deploro el falso sentido que el pueblo llano obtiene de ella, y que, sin embargo, ellos tanto recomiendan en todas partes, pues estos infelices creen que cuando compran indulgencias aseguran su salvación, e igualmente creen que las almas salen inmediatamente del purgatorio en cuanto han depositado el dinero en la caja. Y no es sólo eso: creen que los efectos de esta indulgencia son tan poderosos, que no existe ningún pecado que sea demasiado grande; dicen que si uno hubiese ofendido a la Virgen -si es que esto es posible-, también sería perdonado. Así mismo, piensan que con esta indulgencia el hombre queda libre y fuera de todo castigo y culpa […] Si el Señor siempre nos anunció lo difícil que es alcanzar la gloria, ¿cómo es que ahora los predicadores hacen que el pueblo confíe y no tema, sirviéndose de falsas fábulas y promesas de indulgencia, si ésta no proporciona bienaventuranza ni santidad, sino que únicamente exime del castigo exterior que antiguamente se acostumbraba a imponer según los cánones?[18]

     Lutero viene a lamentar la mala praxis de la predicación, pero sin haber escuchado de viva voz las predicaciones. Basta leer las instrucciones emitidas por Roma y Maguncia para ver que el testimonio de Lutero (no en lo que se refiera a lo que la gente podía entender, sino a lo que los predicadores exponían) es falsario, bien por ser enormemente exagerado, bien por decir lo contrario a lo que las instrucciones indicaban. Arcimboldi establece en el texto que se elijan buenos predicadores, bien formados doctrinalmente y de buenas costumbres, y que se atengan a lo descrito en las bulas y no se excedan en conceder perdones más allá de lo que la bula permite[19]. Indica también que los predicadores deben enseñar a los fieles sobre la verdad y eficacia de las indulgencias “pero solo de acuerdo al texto (textualiter) para proceder a los casos en los que pueden [los fieles] ser absueltos y dispensados”, lo que está muy lejos de lo que, según Lutero, afirmaba Tetzel.

      Arcimboldi también insistía en transmitir a los fieles la necesidad del arrepentimiento, la confesión y la enmienda de  vida para alcanzar las gracias de las indulgencias, más que “visitar las iglesias” adonde había que acudir para obtener la indulgencia[20], y que los confesores debían ser sumamente cuidadosos a la hora de examinar “la gravedad, la multiplicidad y la antigüedad de los crímenes confesados, y del estado, las facultades y las conciencias de ellos [los fieles]”[21]. Se advertíaAlberto de Brandeburgo, arzobispo de Magdeburgo y de Maguncia, * 1490 |  Geneall.net contra el cobro por celebrar la Eucaristía o escuchar confesión (pecado de simonía) y se ordenaba que los confesores jurasen que “procurarán escuchar las confesiones con la máxima delicadeza, examinando más la conciencia que la bolsa”, cuidando en ello que nadie, por la avaricia del lucro, permitiese confesiones “sin el debido examen de los pecados”[22]. Alberto de Maguncia, en una instrucción a los confesores (también datada en 1516), decía lo siguiente:

Que los vicecomisarios y confesores consideren atentamente y con diligencia que […] la facilidad del perdón da un incentivo para delinquir, por lo que estimen y ponderen con gran y solícito examen, deliberación, madurez y providencia los casos de las dispensas, conmutaciones y composiciones (dispensationum, commutationum, compositionum), y que se moderen en la contribución para obtener éstas de manera tan cuidadosa y discreta, que la autoridad de la Suprema Iglesia y el tesoro de la indulgencia no se envilezca a ojos del pueblos y que no se alivie a los ricos o se cargue a los pobres más allá de sus fuerzas[23]

        Otra crítica que Lutero hacía a la predicación de las indulgencias es que los comisionados se aprovechaban de la fe de los sencillos para sacarles el dinero. Pero en las instrucciones de Arcimboldi se dispone que  “los que no tienen dinero, suplan con oraciones y ayunos” [24] y obtengan de tal modo la indulgencia. Alberto de Maguncia insistía a los predicadores en que la gracia de Dios no podía tasarse (entendiéndose así las tasas emitidas por la Santa Sede una referencia para que, quien más tuviese, más contribuyese) y que “los que no tienen dinero, suplan su contribución con oraciones y ayunos, pues el reino de los cielos no debe undefinedestar más abierto para los ricos que para los pobres”[25]. En su instrucción para los confesores, Alberto de Maguncia desarrollaba aún más esta idea. Es un texto largo, pero merece la pena citarlo para ver el cuidado que se puso en la administración de las indulgencias y en eximir de los pagos ordinarios o de la peregrinación a los lugares donde se concedían las indulgencias a todos aquellos que no podían asumir dichas cargas:

Hasta tal punto el Reino de los Cielos está abierto por igual a pobres y ricos, poderosos y débiles, y como todo pueblo, que teme a Dios, es aceptado en aquél, declaramos  que son impedidos [es decir, los exentos de tener que cumplir con las condiciones normales de la indulgencia, como peregrinar a los centros establecidos o hacer los pagos ordinarios] todos los cautivos y retenidos con cadenas, las que están próximas a dar a luz o que están alimentando a su prole, aquellos a los que no les es posible ausentarse; también aquellos que por enemistades, combates y otros temores de muerte o peligro no pueden ni se atreven a acercarse a los lugares de las indulgencias; también las mujeres a las que no se lo permite el marido ni los hijos e hijas a los que no se lo permite la voluntad de sus padres; los ancianos, enfermos, los comprometidos por servicio divino o humano y, en general, todos aquellos a los que no se les permita peregrinar por ley o de hecho [….] los impedidos ofrezcan a Dios su buena voluntad, que será aceptada sin duda por lo hecho y ofrezcan de sus bienes cuanto pudiesen (con el consejo de los confesores) por tan santa obra, sin desconfiar de que puedan ser merecedores de las indulgencias, gracias y otras facultades como aquellos que, sin dificultad y libremente puedan acceder a los lugares de indulgencias[26].

     Por otro lado, tanto Arcimboldi como Alberto de Maguncia establecían que en los confesionales (listas de aquellos que recibían la indulgencia) sólo pudiese inscribirse a una persona por indulgencia, salvo en el caso de los  los matrimonios y familias, cuyos miembros todos podían beneficiarse de los privilegios de una sola indulgencia: “también queremos que en los confesionales solo se inscriba una persona, excepto si fuesen marido y mujer, que son dos en una sola carne, a los que también se puede añadir los hijos e hijas que se encuentren bajo su patria potestad y no tienen su propio peculio”[27].

         Por lo visto hasta ahora, vemos que si alguien no podía pagar la tasa ordinaria de la indulgencia, o si no podía acudir allá donde éstas se administraban, podía beneficiarse también por el ejercicio buenas acciones, que siempre eran predicadas como algo que antecedía a cualquier concesión de la bula, inválida si no era precedida de una confesión y enmienda de vida. Así, cuando Lutero predicaba que había que enseñar antes penitencia y buenas obras (cuyo valor, paradójicamente, negaría poco tiempo después) no hacía sino predicar lo establecido en las bulas e instrucciones.  Si Alberto de Maguncia y León X eran unos meros avariciosos simoníacos, dejaron de percibir mucho dinero con las detalladas disposiciones que promulgaron.

      Lutero también denostaba la pompa y el lujo con el que se movían los comisionados de la bula, a costa claro está de las limosnas de los fieles bienintencionados. Si los comisionados se aprovechaban de éstos no era en virtud de lo que se les había indicado, pues Alberto de Maguncia, en sus instrucciones repetía lo establecido por el prelado Arcimboldi: que los comisionados “deben abstenerse de gastos suntuosos e inútiles, para que no sean condenados por sus actos”[28].

       Algo en lo que sí podemos dar veracidad al testimonio de Lutero es en la famosa frase Sobald das Geld im Kasten klingt, die Seele aus dem Fegfeuer springt (“tan pronto como la moneda cae en la cesta, el alma salta del Purgatorio”) que Tetzel y sus predicadores supuestamente pronunciaban. Se le puede dar veracidad porque el Papa León X estableció que, para aplicar la indulgencia a un difunto, no era necesario que el contribuyente se arrepintiese de sus pecados y se confesase (Neque in hoc casu erit opus contribuentibus esse corde contritos et ore confessos) sino que en este caso bastaba que el contribuyente de la bula apoyase, con este gesto, “la gracia de la caridad en la que el difunto había muerto”[29]. A partir de esta enseñanza, Alberto de Maguncia instaba a los predicadores a exponer esta gracia eficaz de las indulgencias para la redención de almas del Purgatorio[30]. Es fácil que, para que el pueblo entendiese estas disquisiciones escolásticas, los predicadores llegaran a emplear expresiones como aquella de la que Lutero se hizo eco. También era veraz el monje agustino en un fragmento de la carta escrito al arzobispo Alberto:

A esto hay que añadir, reverendo padre en el Señor, que en la instrucción de los comisarios, que se ha publicado bajo vuestro nombre, padre reverendísimo -sin duda alguna, padre reverendísimo, sin vuestro conocimiento y deseo-, se dice que es una de las mayores gracias este don inapreciable de Dios, mediante el cual el hombre se reconcilia con Él y se anulan las penas del purgatorio. Y que tampoco es necesario el arrepentimiento en aquellos que hayan tomado indulgencias de alma y de penitencia[31].

       Aquí vemos asomar la disidencia teológica de Lutero y que, más allá de los posibles abusos de los predicadores, sería la verdadera causa de la sedición que luego se produciría.

Corolario

   Ante estas evidencias, el historiador y clérigo protestante Schirrmacher no parece aceptar la imagen tradicional de los comisionados y predicadores de las indulgencias, y se limita a decir que: “Martin Brecht [otro historiador evangélico] se dio cuenta, acertadamente, de que las instrucciones  relativas a las indulgencias de Alberto de Magdeburgo eran teológicamente correctas, pero añadió: «es innegable que el interés predominante eran las grandes gestiones financieras»”[32]. Pero aquí ya nos movemos en el campo de las valoraciones subjetivas, aunque no cabe negar, como antes dijimos, que el uso de las bulas (de indulgencia, de Cruzada…) fueron empleadas como un recurso de pingües ingresos económicos, y en esto los prelados dieron ocasión de escándalo a sus fieles. Pero es preciso insistir que un hecho de corrupción en el seno de la Iglesia no tenía fuerza suficiente para ser origen de un cisma de tamaña envergadura.

      Por otro lado, hemos visto que Lutero reprocharía a los predicadores de indulgencias que sus sermones incentivaban la inmoralidad. Pero también hemos podido constatar cómo contra este riesgo se advierte en los mismos documentos episcopales. Por otro lado, ¿acaso la famosa sentencia de Lutero Esto peccator et pecca fortiter, sed fortius fide et gaude in Christo, qui victor est peccati, mortis et mundi (“Sé pecador y peca fuertemente, pero aún más fuertemente confía y alégrate en Cristo, que es vencedor del pecado, la muerte y el mundo»), que escribió a Melanchton en 1521, no podría dar lugar también al conductas indeseables? Si bien Lutero no pretendía dar a entender eso, él mismo habría de lamentar, años después, “que el cristianismo no estaba alcanzando la pureza buscada y que su doctrina sobre la justificación y la libertad cristiana era entendida como libertinismo, como libertinaje moral”[33]. Y lo cierto es que la literalidad de sus palabras era más salvaje que lo que él supuestamente escuchó sobre Tetzel el cual, para defenderse, expuso sus propias tesis e el mismo 1517, y no incurre en aquello que Lutero ponía en su boca[34].

       Terminamos este artículo con una pregunta que enlaza con la próxima entrega: ¿Por qué Lutero nunca escuchó directamente a Johann Tetzel? Porque el duque Federico de Sajonia (el príncipe bajo cuya autoridad y protección se encontraba Lutero) impidió que las indulgencias se predicasen en su territorio. Pero no lo hizo por estar en contra de las mismas, sino porque éstas beneficiaban a Alberto de Magdeburgo, rival político de Federico. Como veremos en la próxima entrega, la cuestión política es esencial para entender la reforma de Lutero y desmentir algunos tópicos sobre la misma.

[1] Sobre la visión de este autor sobre el cristianismo en la historia de Occidente, el lector tiene a su disposición las siguientes entrevistas: “Tom Holland On How Christianity Has Shaped Western Morality” (https://www.youtube.com/watch?v=458Bz1GPto0&t=4s) y “Tom Holland: Deconstructing Enlightenment Faith and Looking for Canterbury” (https://www.youtube.com/watch?v=TJ3azTRrtvA).

[2] En tomo Obras de Martín Lutero, tomo I, edición a cargo de Béla Leskó y Heinz Joachim Held, versión española de Manuel Vallejo Díaz, Buenos Aires: Paidós, 1967, p. 13

[3] Fitzer, Gottfried, Lo que verdaderamente dijo Lutero, México: Aguilar, 1972, p. 12.

[4] Ibídem, p. 21.

[5] Angelo da Chivasso (Angelis de Clavasio), Summa Angelica de casibus conscientialibus, (con anotaciones de Iacoppo Ungarelli); Venecia, 1578, vol. 1, p. 640

[6] Armenio, Peter, V. (ed.), The History of the Church. Semester edition,  Chicago: Midwest Theological Forum, 2005, p. 242.

[7] De servo arbitrio Martini Lutheri ad Erasmum Roterodamum,  1526, pp. 355-356.

[8] Ver Schirrmacher, Thomas, Indulgences. A history of theology and reality of indulgences and purgatory. A protestant evaluation, Bonn, Verlag für Kultur und Wissenschaft/Culture and Science Publ., 2012 (segunda edición), p. 39.

[9] Ver, Moorman, Mary C., Indulgences. Luther, Catholicism, and the Imputation of Merit, Ohio, 2017, pp. 21 ss. El libro es un examen profundo desde la perspectiva teológica. Para una perspectiva más histórica ver la tertulia que la autora mantuvo con otros profesores católicos en https://www.youtube.com/watch?v=nViPK9EWn_k&t=670s

[10] Fitzer, Gottfried, Lo que verdaderamente dijo Lutero, p. 12.

[11] García-Villoslada, Ricardo, Martín Lutero, vol. 1, El fraile hambriento de Dios, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1973, pp. 322-323

[12] Ver Iserloh, E.; Glazik, J.; Jedin, H., Manual de Historia de la Iglesia, tomo 5, Reforma, Reforma Católica y Contrarreforma, Barcelona: Herder, 1972, p. 98.

[13] “Los intereses económicos desempeñaron una especie de protagonismo en las negociaciones llevadas a cabo por Francisco de Rojas y su equipo de diplomáticos. En los años 1485 y 1486, el Papa se mostró dispuesto a confirmar la bula de cruzada y descubrió en las indulgencias una especie de vehículo para incrementar su erario. No es inoportuno recordar que serán las indulgencias uno de los argumentos esenciales de la reforma luterana” (Suárez, Luis, Las guerras de Granada, Ariel, 2017, capítulo X)

[14] Citado y traducido por García-Villoslada, Ricardo, Martín Lutero, vol. 1, p. 321.

[15] Ibídem, p. 321.

[16] Leo X: breve Necessarie instaurationis (Roma, 2 de diciembre de 1514), en Jenks, Stuart (ed.), Documents on the Papal Plenary Indulgences 1300-1517 preached in the Regnum Teutonicum, Leiden/Boston: Brills, 2018, p. 672.

[17] En García-Villoslada, Ricardo, Martín Lutero, vol. 1, p. 321.

[18] Citado en Fitzer, Gottfried, Lo que verdaderamente dijo Lutero, pp. 15-16.

[19] Ver Jenks, Stuart (ed.), Documents on the Papal, p. 675.

[20] Ibídem, p. 680.

[21]  Ibídem, p. 678.

[22] Ibídem, p. 688.

[23] Ibídem, p. 750.

[24] Ibídem, p. 678-679.

[25] Ibídem, p. 718.

[26] Ibídem, p. 750-751.

[27] Ibídem, p. 720.

[28] Ibídem, p. 710.

[29] Ibídem, p. 681.

[30] Ibídem, p. 722.

[31] Citado en Fitzer, Gottfried, Lo que verdaderamente dijo Lutero, pp. 16-17.

[32]Schirrmacher, Thomas, Indulgencesç, p. 83.

[33] Ferrer, Joaquín; Blanco, Pablo, Lutero 500 años después. Breve historia y teología del protestantismo, Madrid: Rialp,  2017, p. 30.

[34] El documento original puede consultarse en la München, Bayerische Staatsbibliothek, Einbl. VII,31 (disponible online en https://www.digitale-sammlungen.de/en/view/bsb00102725?page=,1)